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jetos de su instituto sino por tres ó cuatro meses, habiendo establecido sabiamente la Constitucion un término á sus deliberaciones, término preciso, no solo para dar descanso á los diputados, sino para permitir que se tranquilice y, por decirlo así, se evapore el celo y exaltacion que haya podido producir en su ánimo el ardor de los debates y el amor mismo de la libertad. Por lo demas, suponer que en otros paises libres de Europa existen estas reuniones, y que solo las persigue el influjo ministerial, es hablar con la mayor inexactitud y confundir todas las ideas. La nacion á que puede aludirse en estas indicaciones no conoce semejantes sociedades. Las reuniones á que se han querido comparar, son meramente eventuales, sin la organizacion y reglamentos que componen las de España. Su reunion es ad hoc, esto es, para objeto determinado, para acordar alguna peticion, y despues de estendida, y aprobada se, declara inmediatamente disuelta la junta. El influjo ministerial es, á la verdad, una idea tan vaga é infundada, que no puede mirarse sino como la repeticion de una palabra aplicada arbitrariamente. En este país adulto en la libertad y en las artes del gobierno podrá estar en el caso de esa aplicacion. ¿Que tiene que ver en este punto nuestra constitucion con la Inglesa y la Francesa? ¿Puede haber mayor libertad en las Cortes para examinar la conducta del gobierno? ¿Son los ministros Diputados? Circunstancia única que puede dar verdadero influjo en los cuerpos representativos. ¿No están los Secretarios del Despacho ausentes la mayor parte de las sesiones? Y podría con tales desventajas decirse sinceramente que existe ese influjo ministerial, y suponerle el enemigo de las sociedades patrióticas? Las Cortes están bien penetradas, lo mismo que el gobierno, de que la naturaleza, la índole y la tendencia de estas juntas, las hacen incompatibles con la Constitucion, en cuyas instituciones residen todos los medios necesarios para establecer y conservar la libertad; en la Constitucion, en cuyo nombre puedo decir, Non tali auxilio nec defensoribus insto. Por último, Señor, conozco que en esta discusion aventuro todo lo que puede arriesgar el hombre de bien, que es la opinion ó la popularidad. No importa; únase este á los pequeños sacrificios que tal vez he hecho por mi patria. El amor que le he tenido siempre á ella y á la libertad, cosas para mi inseparables, me ponen en este trance. Apelo sí al convencimiento íntimo de los Señores Diputados, al juicio del Congreso. En esto no defiendo miras ni intereses personales; la posicion particular en que me hallo, exige de mí el desempeño de tan desagradables obligaciones. Creo haya llegado el momento de poder decir Sat patriæ Priamoque datum. Por todo esto me parece, que los artículos de la Comision segun se han esplicado en su informe y por el Señor Gareli, merecen la aprobacion de las Cortes, sin que la libertad reciba en ello el mas leve perjuicio.

6. Decreto de las Cortes de 21 de Octubre de 1820, sobre las reuniones de individuos para discutir en público asuntos políticos.

Las Cortes despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion han decretado lo siguiente:

1o. No siendo necesarias para el ejercicio de la libertad de hablar de los asuntos públicos las reuniones de individuos constituidas y reglamentadas por ellos mismos, bajo los nombres de sociedades patrióticas, confederaciones, juntas patrióticas ó cualquier otro sin autoridad pública, cesarán desde luego con arreglo á las leyes que prohiben estas corporaciones.

2o. Los individuos que en adelante quieran reunirse periódicamente en cualquier sitio público para discutir asuntos políticos, y cooperar á su recíproca ilustracion, podrán hacerlo con previo conocimiento de la autoridad superior local, la cual será responsable de los abusos, tomando al efecto las medidas que juzgue oportunas, sin escluir la de suspension de las reuniones.

3°. Los individuos, así reunidos, no podrán jamas considerarse corporacion, ni representar como tal, ni tomar la voz del pueblo, ni tener correspondencia con otras reuniones de igual clase. Lo cual presentan las Cortes á Su Majestad para que tenga á bien dar su sancion.

JOSÉ MARÍA CALATRAVA, Presidente.

MARCIAL ANTONIO LOPEZ, Diputado Secretario.
MIGUEL CORTÉS, Diputado Secretario.

Madrid, 21 de Octubre de 1820.

N° XXVIII.

Discurso de Su Majestad para cerrar las Cortesen 10 de Noviembre de 1820.

SEÑORES DIPUTADOS,

Tengo la satisfaccion de manifestar á las Cortes, el placer que me causa el feliz resultado del primer periodo de sus sesiones. Durante ellas, he esperimentado frecuentemente afectos de aprecio, inspirados por el celo y sabiduría con que el Congreso ha atendido á consolidar la felicidad pública, y el lustre del trono que es inseparable del de la nacion. Yo mismo he promovido la prorogacion de las sesiones á que da lugar la ley funda

mental, persuadido de que el establecimiento de nuestro sistema político pide al principio mas tiempo y mayores trabajos, y bien seguro de las ventajas de esta prorogacion para el progreso de las importantes tareas de los meses anteriores. Agradezco la generosidad con que las Cortes han provisto á las necesidades y decoro de mi casa y de mi Real Familia, y no puedo menos de aplaudir la franqueza y justificacion con que, reconociendo solemnemente las obligaciones y cargas del Estado, han aprobado los medios indispensables para desempeñarlas, echando así los cimientos de crédito público y de nuestra felicidad futura. Estas sabias providencias, con otras á organizar convenientemente la fuerza armada de mar y tierra, á facilitar la circulacion de nuestra riqueza territorial, á quitar los obstáculos que se le oponian, y á establecer un plan de hacienda que concilie los intereses del Erario con el de los pueblos, han sido el asunto de la incesante aplicacion y continuados desvelos del Congreso, y le han hecho acreedor á la estimacion universal de Europa, y á la justa gratitud del Reino. Al mismo tiempo no puedo menos de asegurar, que han llenado de júbilo mi corazon las medidas de prudente generosidad é indulgencia con que las Cortes han procurado cicatrizar las llagas de la nacion, y borrar la memoria de los males que la han despedazado, abriendo las puertas de la reconciliacion al error y al estravío, y dejando al mismo tiempo viva la dulce esperanza, de que continuarán en adelante animadas de tan nobles sentimientos, para cimentar el régimen constitucional sobre las bases de fraternidad y amor recíproco de todos los Españoles.

De està suerte se va creando el sólido poder de la nacion y de la autoridad Monárquica que la dirige; y al paso que se preparan las mejoras de nuestra situacion interior, se adquieren mas fundados derechos á la consideracion de los gobiernos estrangeros; todos los cuales continuan dandome pruebas de sus disposiciones amistosas. Cada dia me felicito mas y mas de gobernar un pueblo tan digno y generoso. He cooperado á la gloriosa empresa de su regeneracion y á los loables esfuerzos de las Cortes por los medios propios de la prerogativa Real. He dictado hoy las providencias oportunas para la ejecucion de las leyes, y no dudo que el tiempo dará mucha fuerza y vigor á nuestras instituciones, y que crecerán progresivamente los bienes que ya empiezan á realizarse. Así espero que podré manifestarlo de nuevo, confirmado con los ensayos de la esperiencia, á los representantes de la nacion, cuando, despues del descanso debido á su laboriosidad, vuelvan á reunirse en la sesion próxima para continuar las tareas que dejan pendientes, y promover con el acierto que hasta aquí la prosperidad pública. FERNANDO.

San Lorenzo, 7 de Noviembre de 1820.

Nota.-Su Majestad no concurrió á cerrar las Cortes por hallarse enfermo en cama, segun manifestó en esta sesion por medio de oficio el Señor Secretario de la gobernacion de la península.

N° XXIX.

Contestacion de Su Majestad á la Diputacion permanente de Cortes, á una esposicion de la misma sobre convocacion á Cortes estraordinarias y demas que contiene.

SEÑORES DE LA DIPUTACION PERMANENTE,

Consiguiente con lo que dije á la Diputacion, en contestacion á su anterior disposicion, de que nada miro como la felicidad pública, inseparable de la tranquilidad, á pesar de que mi salud no se halla enteramente restablecida, daré gusto á la diputacion, á esa heróica Villa y á la nacion entera, un nuevo testimonio de mi ilimitada gratitud regresando á esa Capital. Mas doloroso sacrificio es el impuesto á mis sentimientos en la separacion de mi Mayordomo mayor, y mi Confesor. Mi corazon no puede soportar la idea de que el consentir en esta medida, es reconocer tácitamente la legitimidad de las inculpaciones que injustamente se les hacen. Protesto que el primero, nunca se ha mezclado en los negocios agenos de sus atribuciones, y que el segundo jamás me ha dirigido sino en los caminos de la religion y de la sólida piedad, que son los únicos que conducen á la ciencia del buen gobierno; pero es preciso dar esta nueva y costosa prueba de mi sincero amor á esta heróica nacion, y seguro de que ellos juntamente conmigo la soportarán no solo resignados, sino gustosos de contribuir por este medio al público sosiego, he venido en separarlos de mi persona.

En punto de la convocacion de Cortes estraordinarias que la Diputacion indica en su esposicion, estoy pronto á autorizarla siempre que, conforme al artículo 163 de la Constitucion, se diga cual es el objeto único para que deben congregarse. La Diputacion permanente no podrá menos de conocer, que las causas de la efervescencia y descontento público deben faltar en el momento que yo regrese á esa Capital. Bajo de este supuesto, y en vista del efecto que deban producir todas las medidas tomadas, la Diputacion meditará detenidamente la urgencia de esta medida, y el objeto que deberá ocupar al Congreso; y si á pesar de todo lo hallase necesario, me lo comunicará, pues en esto, como en todo lo demas, me hallará pronto á suscribir á lo que las necesidades públicas exijan. Empero la Diputacion permanente no podrá menos de conocer, que el decoro nacional, inseparable de la dignidad de la Corona, exige que un Rey no se presente en medio de

un pueblo conmovido ó alborotado, cuando las voces de su satisfaccion y contento pueden confundirlo con los gritos de una sedicion. Las Cortes han dado demasiadas pruebas de nobleza y lealtad del carácter Español y de su adhesion al trono, para que la Diputacion consienta que se empañe en lo mas mínimo el augusto brillo de mi Corona. Así solo espero á que me asegure que los ánimos se han tranquilizado, que la exaltacion ha cedido de todo punto, para partir á esa capital, y hacer ver al mundo que la felicidad de sus pueblos es la delicia de FERNANDO.

San Lorenzo, 17 de Noviembre de 1820.

N° XXX.

Documentos relativos al Plan de Conspiracion del Presbítero Don Matias Vinuesa.

En el informe de la comision especial de las Cortes, encargada de tomar cuantas noticias tuviese por conveniente sobre el estado de la Nacion con respecto á su seguridad interior, se copia lo siguiente.

Plan para conseguir nuestra libertad. Este plan (dice Vinuesa) solo deberá saberlo S. M., el Serenísimo Señor Infante Don Carlos, el Escelentisimo Señor Duque del Infantado, y el Marques de Castelar. El secreto y el silencio son el alma de las grandes empresas. La noche que se ha de verificar este plan hará llamar S. M. á los Ministros, al Capitan General, y al Consejo de Estado, y estando ya prevenida, entrará una partida de Guardias de Corps, dirigida por el Señor Infante Don Carlos, haciendo que salga S. M. de la pieza en que esten todos reunidos, en la que quedarán custodiados. En seguida pasará al cuartel de Guardias el mismo Señor Infante, y mandará arrestar á los Guardias poco afectos al Rey. El Duque del Infantado debe ir aquella misma noche á Leganés, á ponerse al frente del batallon de Guardias que hay allí, llevando en su compañía á uno de los Gefes de dicho Cuerpo. A la hora de las doce de la noche, deberá salir de alli aquel batallon, y á las dos, poco mas, deberá entrar en esta Corte. El Regimiento del Principe, cuyo Coronel debe estar en buen sentido, se pondrá de acuerdo con el Duque del Infantado, y á las tres de la mañana saldrán tropas á ocupar las puertas principales de la Corte.

A las cinco y media deberán empezar la tropa y el pueblo á gritar, Viva la Religion, Viva el Rey y la Patria, y Muera la Constitucion. Aquel dia deberá arrancarse la lápida, y se pondrá una gran guardia para defenderla, con el objeto de que no se mueva algun tumulto al arrastrarla. En

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