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seguida saldrá el mismo Ayuntamiento Constitucional y la Diputacion provincial en procesion, y llevará la Constitucion para que en este acto público sea quemada por manos del verdugo. Se cerrarán las puertas de Madrid, escepto las de Atocha y Foncarral, para que no salga nadie, aunque se dejará entrar á los que vengan. Se deberá tener formada una lista de los sujetos que se haga ánimo de prender, y los dueños de las casas donde estén deberán salir responsables. Luego que esto se verifique, deberán salir las tropas á las provincias con un manifiesto para que obren de acuerdo con ellas. Se mandará que todas las armas de los Cívicos las lleven á las casas de Ayuntamiento, y se prohibirá la reunion de muchos hombres en un punto. Estarán nombradas las Autoridades para que empiecen á obrar inmediatamente, y los presos de consideracion serán conducidos, por de pronto, al Castillo de Villaviciosa con una escolta respetable.

Ventajas de este Plan.

1a. La sencillez y poca complicacion de él. 2a. Que únicamente lo deberán saber cuatro ó cinco personas á lo mas. 3a. Mayor proporcion para el secreto y el sigilo, que es lo que ha faltado hasta ahora, y por esto no han tenido efecto las tentativas hechas hasta aqui. 4. El que se puede nombrar para la ejecucion de este Plan las personas mas adictas al Rey y á la buena causa. 5. Que Su Majestad hará ver que tiene espíritu para arrostrar los peligros. 6. No quedará el Rey obligado á muchas personas, estando en plena libertad para obrar como le parezca. 7a. Dar un testimonio á toda la nacion y á la Europa entera, de que la dinastía de los Borbones es digna de empuñar el cetro. Sa. Impedir que los enemigos traten tal vez de realizar el plan de acabar con la Familia Real, y con todos los demas que sostienen sus derechos.

Nota.-El Plan refería algunas ventajas mas, y entre ellas citaba, como muy principal, la de que los estrangeros no viniesen á obrar en esta revolucion; pues ademas de los males que esto acarrearía á la nacion, los defensores de la Constitucion podrían hacer tales esfuerzos de desesperacion, que se frustrase el intento por medio de los estrangeros.

Inconvenientes de este Plan.

1o. El temor que es consiguiente á una empresa como esta, de que peligre la vida de Su Majestad y demas personas que han de realizarlo. 2o. La poca gente con que se cuenta al efecto, y luego la desconfianza en algunos sujetos.

A lo primero digo, que en circunstancias estraordinarias deben tomarse medidas igualmente estraordinarias, como consta en las historias haberlas tomado varios Emperadores y Generales. Por otra parte, el peligro de perder la vida tomando las medidas indicadas, es muy remoto, y el perecer á manos de los Constitucionales es casi cierto. Ademas, de que ocupados los puestos principales por las tropas con que contamos para la empresa, las demas de la guarnicion se estarán en sus cuarteles y quedarán puramente pasivas, pues tambien temerán muchos de los Oficiales el salir con ellas contra todo el pueblo.

El tercer inconveniente que consiste en que este Plan se descubra antes de tiempo es el menor, porque contandose para él con pocas personas no hay que recelar que los enemigos lo sepan y tomen precauciones para impedirlo; por fin, las preciosas vidas de S. M. y del Señor Infante Don Carlos peligran como tambien la del Infantado; así pues no queda otro arbitrio que arrostrar los peligros y llevarlo á efecto poniendo nuestra confianza en Dios, porque el remedio de estos males con el auxilio de tropas estrangeras es muy aventurado.

Medidas que deberían tomarse luego que se verifique.

1a. Se volverán las cosas al ser y estado que tenian el 6 de Marzo de este año. 2a. Convendrá indicar en la proclama que se haga, que ademas de la celebracion de Cortes por estamentos, debe tambien celebrarse un Concilio Nacional, para que así como en las primeras se han de arreglar los asuntos gubernativos económicos y políticos, se arreglarán los Eclesiásticos por el segundo. 3. Todos los empleos deberán proveerse interinamente, para dejar lugar á premiar con ellos á los que se averigüe despues que son adictos á la buena causa. 4a. Convendrá dar la orden para que los Cabildos corran con la administracion del Noveno y Escusado. 5a. Se circulará una orden á todos los Arzobispos y Obispos para que en tres dias festivos se den gracias á Dios por el éxito dichoso de esta empresa. 6a. Se harán rogativas públicas para desagraviar á Jesu Cristo por tantos sacrilegios como se han cometido en este tiempo. 7. Se encargará á los Obispos y Párrocos que velen sobre la sana moral, y que tomen las medidas convenientes para que no se propaguen los malos principios. 8a. Se rebajará desde luego por punto general la tercera parte de la contribucion general por ahora. 9. Convendrá que las personas que esten encargadas á cooperar á este plan, esten alerta algunas noches. 10a. Se nombrarán las personas convenientes que se encarguen de dirigir la opinion pública por medio de un periódico. 11. Se concederá un escudo de honor á todas las

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tropas que concurran para tan gloriosa empresa con el premio correspondiente, y se ofrecerá ademas licenciarlas para el tiempo que parezca conveniente. 12. Se mandará que los Estudiantes gozen de los fueros que han gozado antes de ahora, y se les habia quitado por la faccion democrática. 13. Convendrá mandar que todos los que no esten empleados en la Corte salgan de ella, y se vele mucho su conducta donde quiera que fijen su residencia. 14. Siendo muy interesante que en Mallorca haya un Obispo de toda confianza, será menester ver si convendrá que vuelva allí el actual. 15. Tambien se deberá disponer, por los medios que parezcan convenientes, que el Señor Arzobispo de Toledo nombre otro auxiliar en lugar del actual, y lo mismo deberá hacerse con el Vicario Eclesiástico y demas de su dependencia. 16. Los Canónigos actuales de San Isidro deberán quedar despojados como se supone. 17. Todos los que han dado pruebas de su exaltacion de ideas deberán quedar sin empleos. 18. Debe aconsejarse á Su Majestad que en orden á los criados de su servicio, se renueve la mayor parte, y lo mismo puede aconsejarse á los Señores Infantes. 19. Todos los que se hayan alistado en concepto de Cívicos, continuarán sirviendo por ocho años en la Milicia, y el que quiera libertarse de este servicio satisfará 20,000 rs. 20. Para evitar gastos se procurará, que las fiestas é iluminaciones que se hagan por este suceso, tanto en las provincias como en la Corte, sean muy moderadas, pues ni la nacion ni los particulares estan para gastos. 21. Se tomarán todas las medidas convenientes para que no salgan de la nacion los liberales de los cuales se harán tres clases; los de la primera deberán sufrir la pena capital como reos de lesa Majestad; los de la 2a serán desterrados ó condenados á Castillos y Conventos; y los de la 3a serán indultados para mezclar la justicia con la indulgencia y clemencia. 22. Será muy conveniente que el Obispo de Ceuta forme una memoria que sirva como de apéndice á la apología del altar y del trono; y es del todo necesario que se ponga en las universidades un estudio de derecho natural y político, para lo que podría bastar por ahora la obra intitulada Voz de la Naturaleza. Con esto se podrían fijar las ideas equivocadas del dia en esta materia, y se evitaría que este estudio se hiciese por libros estrangeros que abundan de falsas máximas. Convendrá tambien que por cuenta de la nacion se impriman á la mayor brevedad las obras siguientes: Voz de la Naturaleza, Apología del Altar y del Trono, las Cartas del P. Rancio, y la Pastoral de Mallorca. Que se nombre en esta Corte una persona, que tenga el encargo de reveer los informes que vengan de las respectivas provincias, y ninguna pretencion podrá ser despachada sin que el memorial pase á esta persona, y ponga un signo que esté ya convenido para graduar el mérito de los pretendientes.

Son incalculables las ventajas de este plan; Su Majestad asegura por este medio su conciencia, y los nombramientos no pueden recaer sino en personas fieles. Los políticos atribuyen al acierto que tuvo Felipe II. en escoger buenos ministros y empleados la prosperidad de su reynado.

Puesto que el Ilustrísimo Señor Obispo Auxiliar, acompañado del ayuntamiento de esta Corte, condujo la Constitucion como en triunfo público, deberá el mismo, con los mismos que componian el ayuntamiento, sacar la Constitucion de la Casa Consistorial y conducirla á la plaza pública para que sea quemada por mano del verdugo; y la lápida será hecha pedazos por el mismo.

que

Puesto los Comerciantes han sido los principales en promover las ideas de la faccion democrática, se les podrá obligar á que entreguen algunos millones por via de impuesto forzoso, para emplearlos en el socorro de los pobres y otros objetos de beneficencia. Lo mismo deberá hacerse con los impresores y libreros por las ganancias estraordinarias que han tenido en este tiempo.

Igual medida se tomará con los Grandes que han mostrado su adhesion al Sistema Constitucional.

Se mandará que los Monges vuelvan á sus monasterios, y las justicias les entregarán los efectos y bienes que les pertenecen.

Todos los Oficiales del Ejército, de quienes no se tenga confianza, se licenciarán y enviarán á pueblos pequeños, permitiendo á los que tengan familia y hacienda se vayan á sus casas, pero obligando á todos que aprendan la religion.

Se continuarán las obras de la Plaza del Oriente, ya por ornato necesario á la inmediacion de Palacio, como para dar ocupacion á los jornaleros de esta Corte; y en el sitio destinado para teatro se levantará una Iglesia con la advocacion de la Concepcion, y se construirán casas á su rededor para habitacion del Señor Patriarca y de los Capellanes de honor.

Sería muy conveniente que se hiciese venir á esta Corte al Señor Obispo de Ceuta.

Nota. Con los afrancesados se tomarán las providencias correspondientes.

El citado escrito sigue proponiendo otras varias medidas por el mismo estilo que las anteriores, y concluye haciendo algunas observaciones generales y citando algunos ejemplos de la Sagrada Escritura, como el de Gedeon, Judit, David, &c.

N° XXXI.

1. Proclama de la Milicia Nacional á la Guarnicion de Madrid.

COMPAÑEROS DE ARMAS,

Permitid á la Milicia Nacional de Madrid que con acuerdo de su ayuntamiento os dirija la sincera esplicacion de sus sentimientos; el triunfo de nuestros enemigos sería seguro si lograsen desunirnos; ellos no lo ignoran y no perdonan medio de lograrlo, y sin reparar que unidos y hermanados con la mas estrecha fraternidad acabamos de combatir sus dañados intentos, propagan especies tan falsas como injuriosas, suponiendonos desconfiados de los cuerpos de Infantería de la Guardia Real, de estos cuerpos tan beneméritos y respetables á quienes debe en gran parte España su regeneracion política, y de quienes desde el principio nos hemos gloriado de llamarnos compañeros. ¡ Miserables! no lograréis vuestros intentos; estos cuerpos bizarros os conocen y os desprecian, y saben muy bien que la Milicia Nacional Local de Madrid está indisolublemente unida con ellos por los firmes lazos de la opinion, de la amistad y del juramento sagrado de guardar la Constitucion. ¡Vivan los Cuerpos de Infantería de la Guardia Real! Viva la Constitucion! Viva el Rey Constitucional! Viva la Guarnicion de Madrid!

Febrero 10 de 1821.

2. Esposicion á Su Majestad hecha en 10 de Febrero de 1821, por los Cuerpos de la Guarnicion y Milicia Nacional local de Madrid.

SEÑOR,

Los Gefes y Oficiales de la Guardia Real de Infantería, los de la Guarnicion y Milicia Nacional de Infantería y Caballería de Madrid creyeron, que no llegaría el caso de tener que hacer presentes sus sentimientos de adhesion y respeto hacia la augusta é inviolable persona de Vuestra Majestad; pero les precisa aun una vez el rigor de sus principios y la delicadeza de su honor. Habian cumplido con uno y otro en cuantas ocasiones fue preciso que cumpliesen con su deber, sosteniendo contra los enemigos de la Patria la Ley Constitucional. Fue notable entre ellas, acaso, la del suceso por el que Vuestra Majestad tuvo á bien suspender de sus funciones al Cuerpo de Guardias de Vuestra Real Persona; pero desconcertados con esto los malvados, han esparcido varias voces para atri

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