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que no duerma, que vigile y esté viendo el modo de conservar el órden y la tranquilidad, y observando á los que traten de perjudicar á la libertad, valiendose de ella, y á los que quieran atacarla. Hace dos meses que vimos un plan de conspiracion para trastornar el sistema; este ha sido el principio de todo, y sobre esto es menester manifestar á Su Majestad los deseos que tenemos de sostener su Trono y de salvarle; pero que es preciso que su Trono y nosotros no seamos víctimas de intrigantes, que procuran introducir chismes, y separar esta union íntima de la nacion y el Trono. Es preciso que las Cortes lo hagan entender á Su Majestad con el respeto y acatamiento debido, y el Gobierno debe saber que vigilando, agendo, benè consulendo, prosperè omnia cedunt.

De esta manera es como se puede llevar adelante el sistema; de consiguiente, yo, deseando que los Secretarios del Despacho me contesten, añadiré que habiendo las Cortes dado todas las facultades necesarias al Gobierno, le darán todas las que sean compatibles con la Constitucion para sostener el orden y la libertad, dos cosas inseparables, y de que son enemigos todos los facciosos de cualquiera naturaleza; aunque se debe observar, que el principio de todo es esa contrarevolucion contra el sistema Constitucional que se está desenvolviendo hace poco tiempo, y respecto de la cual no veo haya tomado el Gobierno todas las medidas que podía.

3. Discurso pronunciado por el Señor Martinez de la Rosa en la discusion de la contestacion al Mensage de Su Majestad sobre el asesinato de Vinuesa, Sesion del dia 6 de Mayo de 1821.

El Señor Martinez de la Rosa.-Siento mucho que se haya estraviado el verdadero punto de la cuestion, mas supuesto que así ha sucedido, y respetando como es justo los sentimientos del Señor Quiroga, no puedo menos de contestar á su discurso. Mi objeto al pedir la palabra fue defender la Comision, la cual no ha dicho, en manera alguna, que el Gobierno tuviese las facultades y fuerza necesaria para conservar el órden público. Las Cortes al aprobar la indicacion del Señor Conde de Toreno, mandaron á la Comision que presentase un proyecto de contestacion al mensage de Su Majestad y por consiguiente la obligacion de la Comision se reducía á examinarlo, á analizar los puntos que contenía, y arreglar por ellos el plan las bases de la contestacion. La Comision por lo tanto, ni se entrometió á calificar el hecho que ha dado origen á esta discusion, ni pudo estenderse á hablar de otros con que se hallan manchados algunos individuos en una ú otra parte de la Monarquía. Su encargo estaba reducido á contestar á los puntos capitales sobre que versaba el mensage de Su Majestad; y

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biera sido tan impolítico como desacertado, el que la Comision hubiera salido arbitrariamente fuera de este recinto. Resuelta á respetar sus límites, y empezando el mensage por manifestar el sentimiento que habia causado en el ánimo del Rey el atentado cometido la otra tarde, habiendose dado muerte á un reo que estaba bajo la custodia de la ley, la comision creyó que la contestacion única que debia darse era, que las Cortes habian visto aquel atentado con igual sentimiento; porque los Diputados como representantes electivos, y Su Majestad como representante nato, digámoslo así, de la nacion (puesto que concurre con las Cortes á la formacion de las leyes) deben tener sentimientos comunes, uniformidad de intereses, y ver con igual sentimiento, atropellada la autoridad pública, y usurpado el poder de las leyes. Continuaba el mensage de Su Majestad manifestando, que el suceso acaecido podría producir graves males, si no se tomaban las precauciones debidas para que no quedase impune, y la comision no ha podido menos de convenir en un principio tan justo, diciendo, que si la voz de los paisanos sofocase la de la justicia, si la fuerza fisica se substituyese á la legal, y si el puñal de los individuos reemplazase á la espada de la ley, en este caso, creciendo progresivamente el desorden y la anarquía, acabarían por desatarse todos los vínculos sociales. Mas la comision ha estado tan lejana de creer ó espresar, que el Gobierno no tenga la facultad legítima y la fuerza necesaria para hacer respetar las leyes, que si la rápida lectura no hubiera impedido al Señor Quiroga enterarse de la contestacion, hubiera visto su Señoría, que la comision en el segundo párrafo se espresa de este modo: "Dotado el Gobierno de la autoridad competente, y encargado por la misma Constitucion de cuidar de que en todo el reyno se administre pronta y cumplidamente la justicia." De cuyas palabras se deducen inmediatamente dos consecuencias: primera, que la Constitucion impone al Gobierno la obligacion de cuidar de que se administre pronta y cumplidamente justicia; segunda, que la Constitucion, consecuente en sus principios, al paso que impone al Gobierno esta obligacion, le da los medios de cumplirla; ; como pues había de manifestar la Comision que le falta al Gobierno la autoridad competente? Espresamente dice lo contrario; y aun no satisfecha con insistir, en que el Gobierno tiene en sus facultades legítimas, cuantas puede necesitar para reprimir y castigar tales desórdenes, ha cuidado de alejar del Congreso toda especie de responsabilidad moral. Así las Cortes pueden haber notado, cómo la comision se ha aprovechado de esta oportunidad, para hacer el justo elogio de las tareas y deseos del Congreso en este importantísimo punto, espresando que, desde la pasada legislatura, las Cortes han dado incesantes pruebas, y estan prontas á darlas de que anhelan cooperar con el Gobierno,

para la formacion de leyes enérgicas que faciliten la pronta administracion de justicia, añadiendo para corroborar esta asercion, que jamás interpelará el Gobierno la autoridad de las Cortes, sin que las encuentre firmes en su propósito de dictar las medidas legislativas que, sin comprometer la libertad, sirvan para afianzarla en la conservacion del órden público. Mas si esta depende del Gobierno, él es el encargado del poder ejecutivo, y el que tiene á su disposicion toda la fuerza armada; si las Cortes, reducidas á un cuerpo pasivo, cual es un Congreso de legisladores, ni pueden ni deben entrometerse á prevenir ni castigar delitos ni escesos particulares, ¿cómo podía haber supuesto la comision que carecía el Gobierno de toda la autoridad necesaria? En cuanto á los hechos á que ha aludido el Señor Quiroga del asesinato de dos dignos Oficiales en Aranda de Duero, la comision no podía hablar de ellos, pues ni tenía que contestar á puntos no comprendidos en el Mensage, ni era un hecho que estuviese sujeto á las deliberaciones de las Cortes, ni aunque se hubiese elevado á su noticia. Pero teniendolo yo, como particular, de ese alevoso asesinato, pudo notar ayer el Señor Quiroga, que lamentandome del fatal suceso de Madrid dige, que creía que los enemigos de la libertad eran los únicos que habian manchado sus manos en sangre, que ellos eran los que la habían vertido en Cadiz y en Aranda; y que me era sensible que, por primera vez en nuestra revolucion política, se hubiese salpicado con sangre el manto de la libertad, profanando su nombre; prueba clara de que tengo clavada en mi corazon la memoria de las víctimas inocentes, y que solo siento que se incite la conducta de los satélites del despotismo, desacreditando con escesos una causa tan justa. Mas aun no hubieramos hablado del asesinato cometido á la vista misma de las Cortes y del Gobierno Supremo, si este no hubiera dado parte oficial de atentado tan escandaloso. Pero si las Cortes no tienen aun noticia del asesinato cometido en Aranda, ¿cómo se pretende inculpar á la Comision, como si se hubiese mostrado muy solícita en un caso y muy indulgente en el otro? Si por castigar el ultrage hecho á las leyes, y prescindiendo de la víctima y sus delitos, se escita á vengar un asesinato, que sería tratándose de vengar una sangre inocente, y de personas que quizá han perecido por su amor á la libertad! Mas la comision, repito, no podía seguir el impulso de sus deseos, ni elegir los puntos de su contestacion; los tenía indicados en el mismo Mensage de Su Majestad; las Cortes le habian trazado el círculo de su encargo, y no es acreedora á ser reconvenida por haberlo respetado tan religiosamente.

4. Discurso pronunciado por el Señor Romero Alpuente en la Se

sion del 6 de Mayo de 1821, despues de aprobada la minuta de contestacion al Mensage de Su Majestad sobre el asesinato de Vinuesa, presentada por la Comision.

Despues de hacer cierta indicacion el Señor Romero Alpuente para apoyarla, manifestó :

Hago esta indicacion, sin embargo de que está aprobada la contestacion al Mensage de Su Majestad, porque es adicion; pues pido que se añadan dos cosas: una, las palabras necesarias para templar lo que se dice acerca del delito y su castigo; y otra, las convenientes para tranquilizar el ánimo de Su Majestad, haciendole ver que las medidas de la arenga y los cañones han sido muy intempestivas, y obra que puede estar relacionada con la misma sentencia, é indicada por los mismos pérfidos que fueron causa de su pronunciamiento.

Debe añadirse lo conveniente para templar lo que se dice sobre el delito y su castigo. El delito se viene á pintar ahí en los términos mismos que lo vió, ó se lo hicieron ver á Su Majestad; y por consiguiente supone, que debe haber producido en todos los Españoles igual sentimiento que imprimió ó causó en su Real ánimo; y esto no es exacto, esto no es cierto. En Su Majestad produjo el sentimiento general que en todo Español produce un esceso, y además el de creer que podia tener relacion hasta con su Real Persona. ¿Y siendo esto así, podrá correr que las Cortes han sentido este suceso del mismo modo que Su Majestad? De ninguna manera. Las Cortes lo habran sentido por las reglas generales de una infraccion de la ley, y de haberse tomado el pueblo la justicia por su mano. Este es el sentimiento que habrán podido tener las Cortes y la nacion; pero Su Majestad ha tenido el de que como la víctima ha sido Vinuesa, podrían haberlo sido otros muchos y aun tal vez la misma Real Persona; pues por haber bajado á arengar á las tropas y haberse puesto los cañones, no tuvo otro fundamento que el temor inspirado por malvados consejeros, de que podría alterarse la tranquilidad pública, y ponerse en peligro hasta la vida de Su Majestad. Y puesto que ninguno en la nacion ha podido creerlo así, y ninguno ha podido tener ese doble sentimiento que tuvo Su Majestad, no puede compararse este suceso con ninguno de los que han ocurrido. El menor de los que ha citado el Señor Quiroga ha sido clavar un puñal en la Constitucion; y aquí ha sido poner un puñal delante de la Constitucion, aunque de rechazo é involuntariamente pudiera herirla levisimamente, porque podría sobrevenir un gran desorden; pero la intencion de los autores

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tan lejos está de haber querido ofenderla, y aun de mirarla de mala cara, que pusieron delante de ella los puñales como un impenetrable escudo para defenderla y salvarla. ¿Como pues podemos tratar este delito en los mismos términos que cualquiera otro, no solo de los contrarios á la Constitucion, sino ni aun de los comunes? Este asunto tampoco fué de pocas personas sino de muchísimas que ciertamente se presentaron, y de todo Madrid ó la mayor parte que calló. Luego se verán las contestaciones de las demas provincias, y se verá que su opinion pública está distantísima de la opinion que formó Su Majestad, ó le hicieron formar aquellos que le persuadieron la arenga y los cañones. Si, pues, esto es así, ¿por qué las Cortes, el poder legislativo, que nada tiene que ver con los castigos de los delitos, ha de reducir á esto casi toda su contestacion? ¿Por qué no han de correr un velo sobre ello y dejar á las autoridades que obren, ya ejecutando las leyes ya remplazandolas y acomodandolas á las circunstancias? ¿Y por qué no dan al punto principal que toca al poder legislativo el lugar que le corresponde? Si en el oficio, á lo menos de palabra, no dijo el Señor Ministro de la Gobernacion lo necesario para llamar la atencion del Congreso, ¿por qué aseguró que el habernos indicado lo relativo á la arenga de Su Majestad á las tropas y lo demas, había sido con el objeto de evitar cualquiera tergiversacion ó mal sentido que pudiera darse? Así este era el punto principal á mi parecer que debia haber ocupado la contestacion; y por eso mi indicacion viene á parar en una de sus dos partes, á que se tranquilice el ánimo de Su Majestad.

¿Y qué ocasion mejor podría presentarse á las Cortes para hablar sobre el orígen, sobre la causa verdadera ó impulsiva de este suceso? Qué ocasion mas oportuna para escitar el celo de ese poder ejecutivo, afin de que no nos pusiera esos jueces tan débiles y tan corrompidos en todos los puntos, que parece se van escogiendo entre los malos los peores, mientras que los buenos y los mejores estan arrinconados, y á fin de que luego se removieran tantos gefes políticos tan ineptos, tan apáticos y tan sin prevision, que todos los de cada pueblo saben cuanto pasa antes y mejor que ellos? ¿Quien podrá dudar que este ha sido en el pueblo un esceso de amor á la Constitucion y á la justicia, porque creía, aunque equivocadamente, que la manera de conservarla era ejecutar lo que no ejecutaban los encargados públicos de su guarda y de su administracion? ¿Y quien tiene noticia de haberse tomado providencia alguna para prevenirlo ó precaverlo? En ningun caso, pues, puede venir una ocasion mas grande para recomendar y aun exigir la cuidadosa eleccion de tales empleados.

Una vez que Su Majestad se habia hecho creer que hasta su Real Persona corria peligro, ¿no era esta la mejor ocasion de tranquilizarle, asegu

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