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que no se oiga en el Congreso Español, que cuando se asesina para defender la Constitucion, es el asesinato justo. (Se le interrumpió por el Señor Romero Alpuente, y siguió,) Esto es lo que me parece ha dicho el Señor Romero Alpuente, no con las mismas palabras, sino descartando los adornos y circunloquios. Yo no creo haber hecho mas que traducir su concepto con precision y exactitud y sin rodeos, á no ser que me hubiese equivocado en entenderlo. ¡Ojalá fuera asi! Digo, pues, que habiendo estos antecedentes, no es posible una circunspeccion igual á la que la comision ha observado; y yo por mi parte debo decir aquí francamente, que mi deseo era de que la comision hubiese avanzado mas. El Congreso sabe, y lo saben mejor los compañeros de comision, que tuve el placer de cooperar muy eficazmente á la formacion de la ley contra los facciosos; porque retirandome á las doce de la noche con el apunte de las ideas en que habiamos convenido, á las nueve de la mañana siguiente, presenté estendido el proyecto de esta ley muy propia de las circunstancias, pero fundada en las bases Constitucionales, y no Ley marcial como la ha llamado el Señor Golfin. Partiendo del principio de que en toda mudanza de sistema se presentan naturalmente dos clases de estorbos; uno, por parte de los oprimidos que pugnan por levantar de nuevo su cerviz y volver á los antiguos desórdenes, y otro, por parte de los cooperadores ó auxiliares de la mudanza, algunos de los cuales se figuran que cada dia puede alterarse ó modificarse la base ya reconocida y admitida, con cualquier pretesto, toca al legislador contener á entrambos con una espada de dos filos que abata vigorosamente cuanto se desnivele de la ley. Así es que yo, al dictar la citada ley contra los facciosos, hubiera querido mas estension; y presentándose nuevos motivos con el suceso del dia, mi dictamen en la comision era el que hubiesemos hecho dos cosas: primera, contestar al mensage cláusula por cláusula; y segunda, tomar pie precisamente de este mensage para que, así como se dictó una ley contra facciosos, se dictase otra para la conservacion del orden público; porque desde el momento en que se turbe este, aunque sea con los pretestos mas plausibles, desde este mismo momento no existe ya la libertad, si por libertad no se entiende el que un pequeño número de personas por sí y ante sí, se declaren los únicos Soberanos para dictar y ejecutar como ley lo que resolvieron en un Café. Tanto por el ejemplar presente como por otros que puedan sobrevenir, convendrá además dictar una ley, que ya creo tiene pedida el Señor Ledesma, relativa á la policía del orden interior de los pueblos. Esta ley existe en todas las naciones del mundo, aun en las mas libres, como en Inglaterra y en los Estados Unidos, y la antigüedad la conoció tambien en Roma libre. Esta fue mi opinion particular, y sin embargo, cediendo á las luces de los demás

Señores de la Comision, convine en que el mensage se arreglase en todas sus partes á la comunicacion, como se ha hecho, sin que pueda tacharsele en ningun sentido. En él se dice que empleó el Poder ejecutivo todos sus medios para contener á los enemigos del orden, añadiendo mas, á saber; que las Cortes se habian anticipado á dar medidas legislativas, que pudiesen allanar el camino para marchar sin embarazo por la senda de la Constitucion; y concluye diciendo, que siempre y cuando se presentase por el Poder ejecutivo alguna indicacion, dirigida á escitar la energía de las Cortes para alguna de las providencias legislativas que estan en las atribuciones de estas, podrá contar con su cooperacion. Pero el entrar la comision á hablar, de si el hecho es de esta ó de la otra manera, si la causa dimana de esto ó de lo otro, esto no le tocaba á la comision. El Señor Diputado que ha hablado de estas causas, que las diga si las sabe, y cite las personas en quien esté la culpa; y yo seré el primero que pediré la responsabilidad, no digo de un Ministro, sino de los siete juntos; pero lo demás es querer envolver la cuestion para desfigurarla. Si el Señor preopinante se hubiera avanzado á proponer un perdon del crimen, sería menos chocante, pero querer que las Cortes se conviertan en apadrinadoras de asesinatos, ¿donde cabe, Señor? ¿Adonde ibamos á parar? Momentaneamente se callaría tal vez, pero muy luego escitaríamos la indignacion pública, y sin disputa la posteridad nos miraría con oprobio, y nuestros nombres pasarían con este borron horroroso á ella. Yo miro la cosa en grande; yo he venido aquí á sostener la representacion de 70,000 almas, y aun la de la nacion entera junto con los demás Diputados, pero dentro de la esfera de la Constitucion; y dentro de ella me encontrará siempre el Congreso dispuesto á trabajar y sufrir, y como individuo de la comision en particular y con el carácter general de Diputado, impediré con todos mis esfuerzos que se consigne en nuestras actas, sin contradiccion, espresiones semejantes á las que se acaban de oir.

Por lo demas, yo respeto la libertad, no solo de los Diputados sino la de cualquier Español, la de cualquier hombre, y la he respetado durante toda mi vida. Si ha habido otros asesinatos, como ha dicho el Señor Quiroga, ¿quien quita que se haga aquí la denuncia en debida forma contra el poder judicial, para que se exija la responsabilidad de los jueces que hayan andado omisos en su castigo? ¿Quien el que se escite al Gobierno para que se administre justicia pronta y cumplidamente? Si ha habido otros escesos y escándalos, ya se han mandado visitas por parte de las Cortes, y se han pedido noticias del estado de las causas. En suma, si á pesar de lo que prescribe la Constitucion, del decreto de la responsabilidad que comprende hasta los mismos Ministros; si á pesar de todo esto se cree, que

una reunion de dos ó trescientos individuos en cada capital de provincia, han de tener un derecho de inspeccion, en representacion de la nacion entera; si esta reunion en uso de su pretendido derecho ha de ser árbitra de decidir si se ha faltado á la ley ó no, entonces, Señor, esto se acabó; empezará por causas al parecer plausibles; pero se sabe que cuando se abre una grieta en un edificio, el resultado es que, si se deja sin tapar, viene á abrirse con el tiempo un gran portillo, y á arruinarse al fin el edificio entero. Podrán ciertas gentes satisfacer por de pronto su ambicion, sus venganzas; pero á largo andar, serían victimas de sus demasías, y lo serían con oprobio eterno. Para calmar la ansiedad del Congreso y la del Señor Diputado Romero Alpuente, yo suplicaría al Señor Presidente se leyese, mientras está reciente esta idea, la contestacion de la comision; y se verá que la Comision sin meterse en chismes, ha procurado contestar categóricamente á cada cosa, desentendiendose de todo género de calificacion ; porque hasta el apodo de horrible, que usa Su Majestad, ha sido suprimido como ha dicho el Señor Martinez de la Rosa; pero si se quiere que se suprima hasta la palabra atentado; si se pretende que se diga que la accion fue "presentar un puñal delante de la Constitucion, y para defenderla, aunque accidentalmente, causó algun daño de rechazo," no se dirá tal bajo mi firma, no Señor.

7. Contestacion de las Cortes al Mensage de Su Majestad sobre el asesinato del Presbítero Vinuesa.

SEÑOR:

Las Cortes han sabido con el mismo dolor que Vuestra Majestad el atentado cometido por algunos individuos, que atropellando la autoridad de las leyes, quitaron la vida á un reo que se hallaba bajo su custodia y amparo. Intimamente convencidas de que el orden público es el cimiento de la justa libertad, que tan resuelto se muestra Vuestra Majestad á proteger, la Cortes no pueden dudar de los funestos efectos que produciría la impunidad de un delito semejante; pues que empezando por acallar las leyes, sustituiría á su fallo el impetuoso clamor de las pasiones, y acabaría por desatar todos los vínculos sociales.

Mas dotado el Gobierno de la autoridad competente, y encargado por la misma Constitucion de cuidar de que se administre la justicia, esperan las Cortes del celo y eficacia del Ministerio de Vuestra Majestad, que tomará todas las providencias oportunas para desempeñar tan grande encargo. Las Cortes, por su parte, reducidas por inviolables límites á las facultades de un cuerpo legislativo han dado muestras á Vuestra Majestad, ya en la

pasada ya en la actual legislatura, de un ardiente deseo de remover cuantos obstáculos pudieran oponerse al facil y espedito curso de la justicia; y jamás serán interpeladas por el Gobierno para coadyuvar á tan laudable objeto, dentro del círculo de sus legítimas facultades, sin que concurran con incansable anhelo hasta lograr el fin apetecido.

Convencido Vuestra Majestad de ser estos los sentimientos que animan á las Cortes, y unido íntimamente con ellas para sostener la Constitucion de la Monarquía, seran inútiles los esfuerzos de cualquiera clase de enemigos domésticos; y aparecerá cada dia mas lejano el recelo de que alguna potencia estrangera pretenda intervenir en nuestros asuntos interiores. La conducta mesurada y prudente que ha guardado el Gobierno de Vuestra Majestad en sus relaciones diplomáticas con las demas naciones, no ha podido inspirar á ninguna fundados motivos de enemistad ó desconfianza, y el estado interior de la Monarquía, á pesar de la inevitable inquietud que trae siempre consigo un tránsito político, no es tal que suministre ni aún el mas leve pretesto para amenazar nuestra independencia. No creen por lo tanto las Cortes, que un hecho particular y aislado, por criminal y doloroso que aparezca, pueda menguar el justo concepto que ha merecido nuestra restauracion política á las demás naciones, cuando aun las mas cultas y en circunstancias menos críticas, y tal vez en tiempos tranquilos, han tenido que castigar crímenes de mas funesta trascendencia contra la seguridad interior del Estado.

Pero siendo tan importante que no se perturbe esta en lo mas mínimo, ni se mancille por ningun término la opinion de sensatez y cordura que ha adquirido el pueblo Español, las Cortes confian en que el Gobierno reprimirá con mano fuerte, para usar de su misma espresion, los atentados ó demasías que bajo cualquier título ó pretesto pudieran intentarse.

Ayudadas las leyes del vigoroso impulso del Gobierno, apoyadas en la opinion pública y en el voto unánime de todos los buenos ciudadanos, y protegidas por las armas de los ilustres defensores de la patria, tan leales á la augusta Persona de Vuestra Majestad como fieles á la Constitucion jurada, las Cortes juzgan libre de todo riesgo un depósito tan sagrado, estando prontas á contribuir de acuerdo y en union con Vuestra Majestad, á sostener á todo trance la dignidad del trono, la libertad de la nacion, y el justo imperio de las leyes.

N° XXXIX.

Discurso pronunciado por el Señor Garely en la Sesion del dia 28 de Marzo de 1821. Discusion sobre la ley de Señoríos.

El Señor Garely.—Señor, la dificultad de la presente cuestion se halla consignada en nuestras actas, pues de ellas consta que desde el año 1811 hasta el dia, la flor y nata, para valerme de esta frase, de la nacion Española reunida en Cortes, está tratando de aclararla. Ni es de estrañar, atendida su natural complicacion, porque se trata nada menos que de derrocar los últimos restos del feudalismo, respetar la propiedad y conciliar los intereses encontrados de unos y otros ciudadanos; los grandes propietarios, y los colonos. Yo podré equivocarme, pero seré imparcial en el examen de esta materia, porque jamás he recogido las migajas y relieves de las mesas dominicales; por el contrario, he debido la mas tierna hospitalidad en mis peregrinaciones al afanoso labrador. Pero no habiendo doblado nunca mi rodilla al despotismo, me abstendré tambien hoy de lisonjear á la muchedumbre para aspirar á una popularidad efimera, y que se desvanece como el humo, cuando no descansa sobre los principios de la justicia; porque si tal pretendiera, sería indigno ciertamente de pertenecer á una nacion tan grande y magnánima, y mucho mas de ser individuo de un Congreso tan respetable, donde no hay consideraciones de clases y personas, donde jamás se parecen entre si dos votaciones, prueba infalible de la libertad que las dirige, donde solo se atiende á lo que es justo y conforme con los intereses de la nacion. Yo, Señor, diré lo que sienta de justicia; diré lo que comprenda hacedero para el sólido y pronto alivio de los pueblos, y para garantía de los llamados Señores. Por lo demás, la Comision dijo que en esta discusion no podrá entrarse en el fondo de la materia de Señoríos, sino que debia limitarse el Congreso á dar la esplicacion conveniente al artículo 5 del Decreto de 6 de Agosto, ó sea á declarar, si procede ó no la exhibicion previa de los títulos. Yo confieso que el origen de la discusion actual es efectivamente acerca de la inteligencia del citado artículo, porque sobre esto versaba la duda que se suscitó en una audiencia territorial, y que informada por el tribunal Supremo de Justicia, se elevó en consulta á las Cortes; pero yo advierto, y lo advierto con placer, que la Comision, haciendose cargo de la importancia del asunto, y que habia que atender á algo mas que la exhibicion de los títulos, presentó al Congreso en su dictamen algo mas que esa cuestion;

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