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nacion, las Cortes venideras renueven enfiteúsis, y adjudiquen al crédito público lo incorporado? No. Paso á responder á las razones alegadas en defensa del dictámen de la Comision, y concluiré fijando mi parecer. Se ha dicho que podría empezarse por el despojo, puesto que las Cortes Extraordinarias habian hecho otro tanto respecto á los derechos privateros y á los jurisdiccionales. Es menester no confundir las cosas, los pueblos jamás han podido renunciar al derecho de organizar su gobierno, ni al de mejorarle. Si á uno se le ha concedido el derecho esclusivo de una fábrica en Guadalajara ó en la Granja, ¿ podrá renunciar la nacion el derecho de acordar mañana la libertad del artefacto para fomento de la industria? No. Y se empezará por el despojo? Si. Todo el derecho del interesado se reduce á la indemnizacion, si tiene título oneroso; pero para rectificar al gobierno, ó dar impulso al bienestar comun, no hay título ni prescripcion que pueda ser atendida. ¿Que tiene esto de comun con la propiedad individual? En esta siempre serán muy respetables los títulos, y en su defecto haría sus veces la posesion inmemorial. ¿Cómo se cae pues en la contradiccion de asegurar, que habiendo títulos sin tacha, se respeta la propiedad, y que no exhibiéndose, no valdrá la prescripcion inmemorial? Por ventura, ¿ no supone esta los títulos ? Señor, yo veo que el papel se rasga, se quema ó se inutiliza de cualquier otro modo. Yo veo que mueren los contratantes, los testigos presenciales y los de abono. Yo veo que los mármoles los altera el tiempo, que las piedras miliares, los sepulcros, los mojones desaparecen por inundaciones, erupciones de volcanes, terremotos, ó por el tiempo roedor; pero que sobrevive y resiste á todas estas injurias la prescripcion, que es la garantía de la propiedad, el distintivo característico entre los pueblos civilizados y los que no lo son. La prescripcion es el término, como dice Ciceron, de las ansiedades de los pleitos. Y yo debo decir á las Cortes (porque uso en todo la regla de San Pablo, Cui honorem, honorem :) que en la edad media, Don Jaime de Aragon dió un alto testimonio de su respeto á la prescripcion ordinaria; pues habiendole llegado en 1271, varias quejas de usurpacion en el repartimiento que habia hecho 33 años antes, tranquilizó á todo poseedor, y ofreció no reclamar jamás la exhibicion de títulos; medida que llaman con razon los escritores definicion general. Pero se replica, que la Comision no escluye otras pruebas, segun consta del artículo 5°; esto no es exacto; exhibidos los títulos, la calidad de revertible no es objeto de prueba como es quid juris. Si las condiciones no se han cumplido, claro es que esto se ha de probar, y que se ha de probar por otro medio que los títulos, pues se trata de hechos, y de hechos posteriores á los mismos títulos. Se dijo igualmente, que los dueños solariegos, con respecto á los

enfiteúsis dados á sus colonos, cuando habia de hacerse algun apeo, exigian la exhibicion de títulos, y si no, despoblaban á los colonos del terreno. Pues, Señor, por eso mismo no debemos hacerlo ahora, porque sería ciertamente muy impropio de las Cortes del año de 1821, imitar las leyes del fisco, y la conducta de los tiempos feudales, ademas de lo que sobre esto podría decir, si no temiese molestar al Congreso. Igualmente se ha objetado contra la prescripcion inmemorial que debe ir acompañada del justo título y la buena fé. Pero, Señor, cuando existen estos requisitos, es ocioso, es ridículo, invocar la inmemorial, pues basta la prescripcion ordinaria. El título y buena fé se necesitan para empezar á prescribir, mas cuando se alega la inmemorial, la ley presume que existieron estos adminículos, y esta es doctrina muy obvia. Se ha dicho que los pueblos son imprescriptibles. Señor, si se habla de las personas, y si se habla del derecho que tienen los pueblos para gobernarse, es cierto que ni con título ni sin él, ha lugar la prescripcion. Pero es otra la cuestion; se habla de terrenos, se habla de un cortijo por ejemplo, que tenga dos leguas de estension, y que le posea una Cartuja ó un dueño particular; ó si se habla de un terreno de igual cabida, que ha recaido en manos mas industriosas, y habiendolo encartado á foro ó enfiteúsis ó á censo reservativo, ha resultado con el tiempo una poblacion, pregunto, el derecho de percibir el segundo sus prestaciones, no será tan sagrado como el del primero para entregar sus cosechas? ¿No serán prescriptibles ambos derechos? Se ha dicho que el decreto de 19 de Julio de 1813, ha decidido ya esta cuestion; bastante se aproxima á ello, no lo niego; pero añado, que cuando mas, probará que verificada ya la reversion ó incorporacion al patrimonio de la nacion, podría ejercerse tal ó tal liberalidad; pero la prueba de que hoy dia no está esto tan claro como ha dicho uno de los Señores preopinantes es, que yo en el año pasado ví al Señor Martinez de la Rosa, que imploraba la gracia de las Cortes en favor de los colonos del Censo de poblacion de Granada, en compensacion, digamoslo así, de las estorsiones que habian tenido que sufrir en otras épocas ; y si no me equivoco, quedó el expediente sobre la mesa, para decidirlo cuando se tratara de la discusion de Señoríos que ahora nos ocupa, y creo que quedó sobre la mesa una representacion del Intendente de Valencia, acerca de las prestaciones de la Albufera y sus límites; de donde se infiere, que el interés directo no es entre pueblos, sino entre estos y la nacion. Seríalo de aquellos, si el artículo digese, “Exhibanse los títulos para anular ó minorar las prestaciones, ó sospechosas de feudalismo ó escesivas." Pero diciendo, "Exhíbanse, ó para amparar al poseedor, ó para incorporar á la nacion las prestaciones que se declaran de dominio, ya particular ya público," repito,

que el interés de los pueblos podrá ser de mera esperanza del alivio que se acordare despues. Por ahora, solo se trata de una ley de incorporacion. ¡Qué dia, Señor, fuera este, si el expediente tuviese toda la instruccion necessaria! Los pueblos palparían desde luego los beneficios, efectos del sistema de la justicia que nos rige. Los grandes propietarios, disfrutando, por el sistema mismo, una seguridad individual, una garantía de la propiedad residua que no conocian antes, serían mas felices, teniendo menos. Pero en el estado en que el expediente se halla, me limitaré á proponer á las Cortes dos medidas: una que es del momento, y otra para mas adelante, esto es para dentro de 15 ó 20 dias. Desde hoy, (hablo con respecto á los Señoríos de mi provincia) debe reducirse el landemio á la ley de partida, como lo propone la Comision; desde hoy, todas las prestaciones se declaran redimibles; porque esto está en el espíritu de la ley de desvinculaciones, como dice muy sabiamente la Comision. Estos capitales se figurarán por las reglas establecidas para hacer redimibles los censos perpetuos; y se podrá hacer la redencion por terceras partes. El derecho de fagida que hasta ahora había agobiado á los terratenientes solariegos, lejos de quitarse, se rectificará declarandole personalismo, sin lugar á escepcion alguna, y recíproco á los dueños útil y directo, de modo que mutuamente deban avisarse.

Entre tanto que esto se acuerda, deberá volver el dictamenála Comision, para que tomando conocimiento de las prestaciones alicuotas de los frutos, proponga al Congreso la reduccion que reclaman altamente la justicia y el desagravio de los pueblos; y se fije así, de una vez, la suerte de estos y la de los propietarios. Lo demas será revolvernos siempre sobre un círculo vicioso.

N° XL.

Discurso de Su Majestad al cerrarse las Sesiones de las Cortes Ordinarias de 1820 y 1821, en 30 de Junio de 1821.

SEÑORES DIPUTADOS,

Tengo otra vez la satisfaccion de presentarme en este Congreso, que lleno de luces, de patriotismo y de virtud, ha dado en la presente legislatura nuevas pruebas de sus incesantes desvelos por la felicidad pública. Sus esfuerzos para concluir y perfeccionar nuestra regeneracion política han escedido, si es posible, mis esperanzas; y la nacion le será siempre deudora de las grandes medidas, y de las muchas providencias saludables que ha tomado en el corto periodo de sus sesiones, cuya prorogacion pro

puse, considerandola, como lo ha sido, útil al público por el término que permite la ley fundamental.

Obra es suya, en efecto, la nueva organizacion del Ejército tan adecuada á los verdaderos fines de su instituto, el decreto de instruccion pública, que dividida en varias enseñanzas, desde las primeras letras hasta lo mas sublime del saber, difundirá proporcionalmente las luces y los conocimientos útiles en todas las clases del Estado; el de reduccion de diezmos, por el cual, sin desatenderse á la competente dotacion del clero, se alivia al labrador considerablemente, fomentando de este modo la agricultura, manantial inagotable de nuestra riqueza; y en fin, el sistema de Hacienda, que suprimiendo los impuestos y arbitrios gravosos ó inútiles, ha fijado las rentas públicas en contribuciones menos molestas, y conocidas ya del Pueblo Español, y en otras nuevas conformes con los principios equitativos de la Constitucion Política de la Monarquía, y adoptadas con buen éxito en las naciones mas cultas.

Doy á las Cortes las mas espresivas gracias por el celo y sabiduría que han mostrado en estas medidas, que son de la mayor importancia para el bien del Estado; y el Gobierno no perdonará fatiga para hacerlas ejecutar, tan cumplidamente como conviene á su propia dignidad y á la estabilidad del sistema Constitucional, que haré observar escrupulosa é inviolable

mente.

Las doy tambien por la generosidad con que han provisto á las necesidades y al decoro de mi Real Casa y Familia, y por la autorizacion concedida al Gobierno para facilitar los medios de cubrir los gastos públicos mas urgentes.

Nuestras relaciones de armonía y amistad con las demás Potencias, no han sufrido alteracion desde la apertura del Congreso, y procuraré mantenerlas por todos los medios posibles y dignos de la heróica nacion que me glorío de mandar.

El tratado con los Estados Unidos que termina nuestras diferencias con aquel Gobierno, y comprende la cesion de las Floridas, fue ratificado por su Presidente, y cangeadas las ratificaciones en 22 de Febrero próximo pasado. Con esto, y con la demarcacion de límites que por una comision mista debe en seguida realizarse, me lisongeo de que nuestras relaciones con aquellos Estados no sufrirán ya en lo sucesivo la menor alteracion.

La firmeza de mi Gobierno, y la activa cuanto generosa cooperacion de Su Majestad el Rey de los Paises Bajos, ponen ahora á nuestro comercio al abrigo de toda hostilidad de parte de la Regencia de Argel.

A consecuencia del nuevo órden de cosas, adoptado generosa y espontaneamente por el Rey del Reyno Unido de Portugal y del Brasil, Su

Majestad Fidelísima y su Real Familia habian resuelto trasladarse á Lisboa, dejando al Príncipe Heredero en Rio Janeiro en calidad de Virey. Aprovecharé la venida de Su Majestad Fidelísima á Portugal, para proseguir las negociaciones pendientes sobre la ocupacion de Montevideo y la Banda Oriental del Rio de la Plata.

Sobre los sucesos de Nápoles y del Piamonte, á que algunos ilusos ó mal intencionados quisieron dar, respecto de España, la importancia que de ningun modo podian tener, manifesté oportunamente á las Cortes cuales eran mis sentimientos.

En lo interior se goza de tranquilidad, y la única gavilla que existia de un corto número de facciosos ha sido dispersada, y casi del todo desecha por las enérgicas disposiciones del Gobierno y el porte bizarro de nuestras tropas. Con este escarmiento, y con la conocida mejora del espíritu público, es de esperar que no se renovarán en adelante tan insensatos proyectos, bien impotentes por cierto para detener la marcha majestuosa de nuestro sistema.

En la agricultura, en la industria, en las ciencias y las artes, se conocen ya mejoras debidas al sistema constitucional. Todas estas fuentes de la prosperidad pública recibirán el debido aumento, cuando puedan empezar á sentirse los resultados de los decretos espedidos para fomentarlas. Mas no es esto obra de un dia. La simiente que se echa en la tierra no se convierte al momento en fruto. El comercio prosperará á proporcion, y principalmente cuando, por los auxilios que puedan las Cortes prestar, tenga la nacion Española una Marina cual le corresponde.

Me ha sido satisfactorio el que las Cortes hayan vuelto tambien su atencion á la administracion de justicia, que han afianzado mas y mas con las providencias tomadas al efecto.

por

Haré todo género de esfuerzos para conseguir el restablecimiento del órden en las provincias de Ultramar, y mi Gobierno, escitado últimamente las Cortes, para que, tomando en consideracion el estado de aquellos paises, proponga las medidas que considere oportunas para su bien, lo verificará cuanto antes y con toda la generosidad posible; porque deben estar ciertos los Españoles de ambos mundos, de que nada anhelo tanto como su felicidad, fundada en la integridad de la Monarquía y en la observancia de la Constitucion.

Si, como no lo dudo, las Cortes venideras imitasen los nobles ejemplos que les dejan las actuales, en su respeto y adhesion al Trono y en su amor á la Patria, tendré muy en breve la satisfaccion de ver consolidado en todas sus partes el sistema que es el principal objeto de mis votos.

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