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autoridades por su parte, todas estan prontas á obedecer lo resuelto, y quisieran que la conservacion del órden y de la tranquilidad fuesen compatibles con sus deseos; pero Vuestra Majestad sería el primero que desaprobaría su conducta, si se empeñaran en sofocar con la fuerza los justos sentimientos del Pueblo, ó espusieran ligeramente la existencia de los nuevos Gefes á una invasion funestísima.

Dignese Vuestra Majestad tomar en consideracion estas razones, y penetrado del estado crítico de esta capital y su provincia, alejar de ella los males que la amenazan con trascendencia á la nacion entera. Vuestro ministerio, Señor, es el que nos ha sumergido en este abismo, y quien ha comprometido á Vuestra Majestad, y al Congreso, y á las provincias, y á los habitantes todos de la Península. Su prurito en contrariar la opinion pública, en tomar medidas alarmantes, desatender las quejas de los pueblos, en llevar con apatía los negocios mas interesantes, no podian conducirnos á otro término. ¿Y conservarán sus sillas? Y será mas poderoso el interes de su permanencia que la causa general de la Nacion? Todos, Señor, respetamos las altas prerogativas de Vuestra Majestad, porque estan consignadas en el sagrado código de nuestras leyes fundamentales; pero ¿cómo no hemos de clamar y pedir remedio contra los que abusan de ellas, al ver zozobrante la debil nave del Estado? Observe Vuestra Majestad, que entre el inmenso número de representaciones que se han dirigido de todos los puntos de la Península, ninguna hace la apología de los ministros; las mas moderadas callan, ratificando con este silencio la verdad de los cargos con que la opinion pública los denuncia.

Dejen, pues, un mando que no han sabido dirigir, ni se han hecho acreedores á sostener. En esto se identificará Vuestra Majestad con la nacion; añadirá un nuevo testimonio de la rectitud de sus intenciones, y asegurará el amor de un Pueblo heróico, que tantos sacrificios ha hecho para restituirle al Trono de sus mayores.

(Siguen las firmas de la Representacion anterior.)

Sevilla, y Diciembre 17 de 1821.

5. Discurso pronunciado por el Señor Conde de Toreno en la Sesion del dia 23 de Diciembre de 1821, discusion del dictamen de la Comision nombrada por las Cortes, sobre si había ó no, lugar á formacion de causa á las Autoridades y demas individuos del Pueblo de Sevilla, que firmaron las anteriores esposiciones.

El Señor Conde de Toreno.-Aunque siempre debemos hablar todos con temor, como ha dicho el Señor Cortés, cuando lo hacemos delante de un

Congreso tan respetable por su sabiduría y prudencia, con mucho mayor debo hablar yo en esta ocasion en que tengo que impugnar á su Señoría, que con sus luces y conocimientos, á pesar de su modestia, ha contribuido al lustre de este mismo Congreso. Siento tanto mas tenerme que oponer al voto del Señor Cortés, cuanto que casi siempre hemos convenido en nuestras opiniones, y votado en un mismo sentido.

A cinco me parece que pueden reducirse los argumentos que ha espuesto en favor de su opinion, y contra el dictamen de la mayoría de la comision: primero, el pulso con que debe conducirse un Gobierno cuando trata de dirigir bien á los pueblos; segundo, si hay una desobediencia al Gobierno por parte de las Autoridades de Sevilla; tercero, si en caso de haber desobedecido, ha sido á lo ultimamente resuelto por las Cortes ó al Gobierno; cuarto, doctrinas sobre la obediencia; y quinto, si las Cortes mandaron que se obedeciese. En cuanto al pulso con que deben ser gobernados los pueblos, todos estamos conformes; la dificultad está en atinar con él, y saber en que consiste. En mi entender, la primera y mas segura regla para entenderlo, es el cumplir con la Constitucion y las Leyes, y solo en casos estraordinarios y muy marcados, se podrá consentir el que las autoridades no se sujeten á la Constitucion y á las leyes. Este es en mi concepto un principio inconcuso, y con este motivo diré, que el Señor Preopinante ha tratado de confundir las opiniones del Pueblo de Sevilla con las de las Autoridades, distincion que es necesario hacer, como lo ha hecho la comision; porque si las opiniones del Pueblo fuesen las mismas que las de las Autoridades, podrian estas ser disculpables, pues todo lo mas que podría decirse es, que no habían tenido el suficiente valor para ser héroes, no obstante que, en mi sentir, en las conmociones y peligros es donde deben brillar las virtudes y buen desempeño de los funcionarios públicos, sosteniendo la Constitucion y las leyes, y no consintiendo que se infrinjan, aunque sea con riesgo de su vida. En tiempos de paz y tranquilidad, en tiempos que la efervescencia de las pasiones no se agita, es una cosa escelente desempeñar un destino con un buen sueldo, y con todas las consideraciones que son inherentes; pero la habilidad del piloto, su principal obligacion es dirigir y salvar la nave en tiempos de tormenta. Mas en la ocasion presente se puede casi asegurar, que el Pueblo de Sevilla no ha tomado una parte activa en este negocio, puesto que vemos que esta segunda esposicion no viene firmada de muchos individuos que firmaron la primera, y que una corporacion tan respetable como la Diputacion Provincial, cuya institucion está dedicada esclusivamente á mirar por los intereses de la Provincia, no la ha firmado tampoco; prueba grande de que el Pueblo de Sevilla no es el que se opone á la obediencia, que noso

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tros no debemos tratar de oponernos á los intereses de los Pueblos, que aun cuando estos esten enfermos, es necesario aplicar las medicinas segun el estado de la enfermedad; y lo demas que ha dicho el Señor Preopinante, vendría tal vez bien si hubiera probado su Señoría, que el pueblo de Sevilla había tomado parte activa en este negocio, y que por consiguiente se podía considerarle como enfermo. Por lo demas, yo nunca creeré que es dirigirse con pulso y tino el escitar revoluciones ni consentirlas, habiendo, como hay, una Constitucion establecida y reconocida por la nacion. Mal modo sería este de defender á los Pueblos, y fatales serían tambien los resultados de semejante sistema. El ilustre Hume dice, hablando de esta materia, que: Cuando ya se halla establecida una Constitucion en un país, los alborotos y conmociones, en vez de servir para arraigar la libertad que aquella establece, no sirven sino para disminuirla ó destruirla; porque en la calma y tranquilidad, habiendo Constitucion, se oyen y remedian facilmente los abusos y las quejas, pero con el tumulto de las revoluciones, la fuerza ó los prestigios de la política son los que deciden la controversia; así lo enseña la esperiencia, y lo demuestra la historia de todas las naciones." Con esta insinuacion solo pueden ver los Señores que estan de parte de estos actos de desobediencia, y aman la libertad tanto como nosotros, cual sería el resultado de esta tolerancia. Ese tino, ese impulso que se invoca se necesitaría mejor en otras circunstancias, se necesitaría cuando apareciese cierto, que el pueblo de Sevilla había impedido á las autoridades el poner en ejecucion los mandatos y disposiciones del Gobierno; pero no estamos en este caso, ni tampoco, pues ya es preciso hablar claro, en el de que la Nacion sea el juguete de una pequeña faccion, de una faccion de hombres, de cuyas ideas y circunstancias dijo el Señor Cuesta el otro dia cuanto pudiera decirse; por lo que yo no me detendré ahora á esplayar sus pensamientos, tal vez lo haré mas adelante.

La segunda parte del discurso del Señor Cortés se ha reducido á examinar, si hay una nueva desobediencia de parte de las autoridades del pueblo de Sevilla, y ha añadido su Señoría, que si no la hay, sobre la antigua ya decidieron las Cortes, y que por lo tanto, sobre asunto decidido no se puede volver á tratar, con arreglo á la Constitucion y reglamento, durante las mismas sesiones. Semejante argumento me parece rueda sobre un principio equivocado. La Constitucion y el reglamento ponen esta restriccion á las Cortes, respecto á aquellas Leyes sobre las que debe recaer la sancion Real, con el objeto de poner un freno al Poder Legislativo, y de que no insista en sus pretensiones por aquel año; y de dar lugar tambien, á que otros nuevos Diputados las examinen y desechen, ó las propongan de nuevo. ¿ Pero qué tiene que ver esto con disposiciones me

ramente gubernativas, de que ni se ha hablado, ni ha podido hablarse? Que no ha habido nueva desobediencia, yo pregunto al Señor Cortés, si no son estos los mismos individuos que nos han vuelto á provocar para que tomemos este asunto nuevamente en consideracion, y si las Cortes en su primera esposicion no dicen terminantemente, que desaprueban altamente la conducta de las autoridades de Cadiz y Sevilla, y que se reservan proponer á Su Majestad las providencias oportunas. De modo que, aun aquel asunto ó incidente que dió motivo al primer mensage, puede considerarse como no concluido, y mas si las mismas autoridades insisten, como lo vemos, en su propósito con nuevas representaciones. Ha preguntado Su Señoría que por qué ha venido este asunto á estas Cortes de nuevo; á cuya pregunta ha contestado cuanto hay que contestar el Señor Calatrava, por lo que omitiré el hacerlo, por no repetir las mismas razones. En cuanto á si el asunto es nuevo y á si envuelve una nueva desobediencia, yo digo que el asunto no es nuevo, pero sí que envuelve una nueva desobediencia. En cuyo supuesto entiendo, que así como al tratar de la primera nos condujimos por principios de benignidad y de clemencia, ahora que acabamos de ver que semejante conducta, en lugar de haber servido para desarmar á los facciosos, ha servido para hacerlos mas osados, ahora nos toca ya desplegar toda aquella energía, que corresponde y es propia de los legisladores de una gran nacion y libre. Cumplamos con el deber que este delicado encargo nos impone. A ello nos provocan voluntariamente ellos mismos, que á buen seguro no se presentaran á hacerlo si contaran con la fuerza suficiente para sostener sus proyectos. Son débiles, y aun cuando no lo supiesemos, este paso que han dado manifiesta su temor y el ningun apoyo que tienen. Nosotros estamos aquí reunidos para decidir de la suerte de España, y debemos tener presente, que los Pueblos, en semejante crisis, no se salvan nunca con benignidad ni con transacciones, sino con energía y entereza, y siguiendo sin desviarse en un ápice del camino de la Constitucion y las leyes. Este es el modo de defender las libertades públicas de la nacion.

En seguida pasó el Señor Preopinante á manifestar, que en su concepto no habían desobedecido, que lo que habían hecho era suspender solo el llevar á efecto las órdenes del Gobierno, porque no convenian. A mi me parece, y ha parecido siempre cosa de risa, decir que no se desobedece cuando no se cumplen de ninguna manera los mandatos ú órdenes, y en el caso presente, si abiertamente no se dice no quieren obedecer, es porque no se consideran bastante fuertes para decirlo. Si cuando se trata de poner en ejecucion las leyes pasara semejante doctrina, si fuesen las autoridades, si fuesen los pueblos los que hubiesen de decidir del como y cuando las

Leyes deben obedecerse, ¡ desgraciada sociedad entonces, pues no existiría ningun Gobierno! Supongamos que las Cortes diesen una providencia y se la comunicasen al Gobierno, y este, siguiendo esta doctrina, suspendiese el obedecerla, ¿ aprobaría el Señor Preopinante semejante conducta? Bien seguro es que no. Supongamos que el Gobierno tomase ciertas medidas, ó quisiese poner en efecto ciertas Leyes gubernativas con respecto á los facciosos de Navarra, y que estos se negasen á darlas cumplimiento: ¿ tendría el Señor Preopinante, con respecto á ellos, la misma consideracion, que con respecto á estos otros? Desde luego puede decirse que no. Pues para mí, tan culpables son los que desobedecen de una manera como de otra, cuando no se fundan en la justicia y en la razon. La Constitucion y las Leyes obligan del mismo modo á todos los Españoles. Por lo demas, las doctrinas sobre la obediencia que ha desenvuelto Su Señoría, son mas propias por cierto del tribunal de la conciencia que de un Congreso de legisladores, y los principios que ha sentado son hijos de las máximas Jesuíticas, y muy agenos de la opinion de Su Señoría. ¿Qué semejanza tiene con la cuestion del dia el caso del Padre que manda á su hijo que se eche en el pozo, y este no obedece? En primer lugar, el Padre ni por las Leyes positivas, ni por el derecho natural ha tenido nunca el de exijir de un hijo que se arroje á un pozo, y si hubiese una Ley tan absurda, que impusiese obligacion de obedecer hasta tan terrible estremo, entonces sí que estaría autorizado para desobedecer, porque todas las leyes se han hecho para, ó deben tener por objeto, la felicidad del hombre y no su destruccion. Si las Cortes hubiesen dado una órden para destruir y talar la provincia de Sevilla, entonces sus Autoridades harían muy bien en resistirse. La doctrina, pues, del Señor Preopinante es destructora de toda Sociedad, y aun del órden establecido por la naturaleza.

Otra de las cosas que ha dicho Su Señoria es, que no han desobedecido á las Cortes, puesto que estas no mandaron que obedeciesen, sino que debian obedecer, y que al fin esto no pasaba de un precepto doctrinal. Yo creo que entonces podría decirse lo mismo de muchos artículos de la Constitucion que parecen como tales. Supongamos el de la Soberanía de la Nacion, que hasta cierto punto lo es ; si hubiese uno que escribiese contra ella, el Señor Preopinante sería el primero á atacarle, y á clamar por su castigo; pues aunque en algun tiempo fuese doctrinal, en el dia ha dejado de serlo para nosotros. Baste ya de doctrinas.

En cuanto á si las Cortes estan ó no autorizadas para tratar de este asunto, yo solo les recordaré que el Rey las provocó á entrar en esta cuestion; la trataron y dijeron que continuarían tomando aquellas providencias que considerasen oportunas para la consolidacion del sistema, y en virtud

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