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Las Cortes, Señor, sin escederse de sus atribuciones, trabajarán incesantemente en vencer todas estas dificultades, y además se ocuparán en tomar en consideracion cuanto V. M. les proponga.

Unidas íntimamente á V. M., se prometen asegurar para siempre el goce de las libertades del Pueblo Español. Elevando por estos medios á la Nacion al grado de prosperidad á que es acreedora, procurarán al mismo tiempo dar nuevo brillo al Trono Constitucional de V. M., y harán ver al Pueblo entero, que el verdadero Poder y grandeza de un Monarca, consiste únicamente en el exacto cumplimiento de las Leyes.

N° XLV.

Copia de varios artículos de la Constitucion de la Confederacion de Caballeros Comuneros y objeto de su Institucion.

ARTÍCULO 1°.

La Confederacion de Caballeros Comuneros es la reunion libre y espontanea de todos los Caballeros Comuneros, alistados en sus diferentes Fortalezas del territorio de la Confederacion, en los términos y con las formalidades que prescribe esta Ley, y señalan los Reglamentos de la Confederacion.

ARTÍCULO 2°.

La Confederacion tiene por objeto promover y conservar por cuantos medios estén á su alcance, la libertad del género humano; sostener con todas sus fuerzas los derechos del Pueblo Español contra los desafueros del Poder arbitrario, y socorrer á los hombres menesterosos, particularmente si son Confederados.

ARTÍCULO 3o.

La Confederacion está por consiguiente obligada á conservar á toda costa las libertades y demas derechos legítimos de los Españoles, y á facilitar á todos y á cada uno de les Confederados, cuantos auxilios puedan necesitar en los diferentes trances y peligros de la vida humana.

De los Caballeros Comuneros y sus obligaciones.

ARTÍCULO 8°.

Ultimamente, es de la obligacion de todo Caballero Comunero, el dedicarse con empeño y perseverancia á investigar las causas de los males que

afligen á los Pueblos, ya por culpa de su gobierno, ya por falta de ilustracion y conocimiento de sus derechos, y proponer lo que estime mas conveniente para su remedio.

De la Asamblea y de sus atribuciones.

ARTÍCULO 15°.

La Suprema Asamblea se constituye por los siete Caballeros Comuneros mas antiguos que residen en la Capital del Reino, y por los Procuradores nombrados por las Comunidades con Poderes, conformes á la fórmula que sigue ;-Nos los Caballeros Comuneros que componemos la merindad de ... congregados en nuestro Castillo, número. . . . para elegir un Procurador, que con arreglo á nuestra Constitucion, nos represente en la Suprema Asamblea de la Confederacion, haciendo parte integrante de ella, con todos los derechos, facultades y prerogativas, que corresponden á los demas Caballeros Comuneros que la constituyen; despues del mas detenido examen acerca de las virtudes civiles y morales que adornan al Caballero...., hemos venido en nombrarle, y de hecho le nombramos, nuestro Procurador en la Suprema Asamblea de la Confederacion. Por lo tanto, otorgamos amplios y cumplidos Poderes, para que en union con los demas Procuradores que se hallan revestidos de iguales Poderes, y con los Caballeros Comuneros que por su antigüedad son miembros natos de dicha Suprema Asamblea, puedan acordar y resolver cuanto crean conducente al fomento y prosperidad de la Confederacion, en uso de las facultades que nuestra Ley constitutiva determina, y dentro de los límites que ella señala, sin que por ningun título, ni bajo pretesto alguno, se pueda derogar ninguno de sus artículos, sino en los casos y con las formalidades que previene la Ley. En su virtud nos obligamos solemnemente á guardar y cumplir todo lo que vos .... en union con los susodichos Caballeros Comuneros decretáreis y mandáreis, sin que se os pongan mas límites y restricciones, que la observancia de los Estatutos.

Dado en el Castillo número.... á .... dias del mes .... del año....

(Firmas del Castellano, dos Secretarios, y el Alcaide.)

De los Alistamientos.

ARTÍCULO 73.

Toda propuesta se hará por escrito, espresando el nombre del propuesto, edad, empleo, pueblo de su naturaleza y el de su residencia, y renta ó sueldo que disfruta.

ARTÍCULO 74.

Esta propuesta se entregará á la Comision de Policía, quien con arreglo á lo que previene el Reglamento, presentará su informe en estos términos :Evacuada la informacion que previenen nuestros Estatutos, acerca de las cualidades que adornan al Ciudadano propuesto para Confederado por el Caballero Comunero.... en .... dia, resulta que el Ciudadano propuesto es digno de ser admitido en nuestras banderas. Así lo creemos á fé de Caballeros Comuneros. (Fecha y firma.)

.....

NOTA.-Si de la informacion resultare que no es digno, entonces la Comision manifestará las razones que tiene para juzgarlo así, especificando las tachas.

ARTÍCULO 75.

Leido el informe en Junta general ordinaria, y aprobado, se señalará el dia para que se presente el aspirante en el Castillo á alistarse y prestar el juramento que espresa la fórmula siguiente :-Nos (aquí el nombre) Juro ante Dios y esta reunion de Caballeros Comuneros, guardar solo y en union con los confederados, todos nuestros fueros, usos, costumbres, privilegios, cartas de seguridad, y todos nuestros derechos, libertades y franquezas de todos los Pueblos para siempre jamás. Juro impedir, solo y en union con los confederados, por cuantos medios me sean posibles, que ninguna Corporacion, ni ninguna persona, sin esceptuar al Rey, ó Reyes que vinieren despues, abusen de su autoridad, ni atropellen nuestras Leyes; en cuyo caso juro, unido con los confederados, justa venganza, y proceder contra ellos, defendiendo con las armas en la mano todo lo sobredicho y nuestras libertades. Juro ayudar con todos mis medios y mi espada á la Confederacion, para no consentir se pongan Inquisiciones generales ni especiales, y tambien para no permitir, que ninguna Corporacion ni persona, sin esceptuar al Rey, ó á los Reyes que vinieren despues, ofender ni inquietar al Ciudadano Español en su persona y bienes, ni le despoje de sus libertades, ni de sus haberes ni propiedad, en el todo ni parte, y que nadie sea preso ni castigado, salvo judicialmente, despues de haber sido convencido ante el Juez competente, cual lo disponen las Leyes. Juro sugetarme y cumplir todos los acuerdos que haga la Confederacion, y auxiliar á todos los Caballeros Comuneros, con todos mis medios, recursos y espada, en cualquier caso que se encuentren. Y si algun poderoso ó tirano, con la fuerza ó con otros medios, quisiere destruir la Confederacion en el todo ó parte, juro, en union con los Confederados, defender con las armas en la mano todo lo sobredicho, é imitando á los ilustres Comuneros en la batalla

de Villalar, morir primero que sucumbir á la tiranía ú opresion. Juro, si algun Caballero Comunero faltase en todo ó parte de estos juramentos, el matarle luego que lo declare la Confederacion por traidor; y si yo faltare á todos ó parte de estos mis sagrados juramentos, me declaro yo mismo traidor y merecedor de ser muerto con infamia por disposicion de la Confederacion, y que se me cierren las puertas y rastrillos de todos los Castillos y Torres, y para que ni memoria quede de mí, despues de muerto se me queme, y las cenizas se arrojen á los vientos. (Fecha y firma.)

ARTÍCULO 81.

Luego que la Suprema Asamblea reciba el juramento y el espediente de informe del nuevo confederado, le espedirá su carta de seguridad, sellada con el Sello de la Confederacion, concebida en los términos que sigue :— Nos todos los confederados y cada uno de nos, hacemos pleito homenage á vos, (aqui el nombre) de reconoceros por nuestra Carta por Caballero Comunero, y como á tal ayudaros en todas vuestras necesidades, y cumplir todos nuestros juramentos; y si así no lo hiciesemos, que seamos traidores á toda la Confederacion de Caballeros Comuneros, y á vos muy particularmente, y que no tengamos ni lengua ni armas para defendernos de vuestra justa venganza. Y para que esto sea firme para siempre jamás, y en nombre de toda la Confederacion y de cada uno de los Caballeros Comuneros, os espedimos esta Carta de seguridad, sellada con nuestro Sello y firmada por cinco Oficiales de esta Suprema Asamblea, hoy día....del mes.... año.... (Siguen las firmas del Comendador, dos Secretarios, Alcaide, y Tesorero.)

Copia de varios artículos del Reglamento para el gobierno interior de las Fortalezas de Caballeros Comuneros.

Del ceremonial para alistamientos.

ARTÍCULO 51.

Previos los requisitos que exige la Constitucion de la Confederacion para poder ser alistados en ella, el Alcaide del Castillo con el Caballero Comunero proponente, irán á buscar al alistado para presentarle en la Plaza de Armas.

ARTÍCULO 52.

A la distancia conveniente, para que el alistado no se entere de la situacion del Castillo, se le advertirá por el Alcaide las graves obligaciones que

va á contraer, manifestandole que son de tal naturaleza, que hecho el juramento, queda responsable á la Confederacion con su vida, si no las cumple; si el alistado se conformase con estas obligaciones, se le vendarán los ojos, á cuyo efecto se llevará preparado lo necesario.

ARTÍCULO 53.

Con los ojos vendados se aproximará al Castillo agarrado del brazo del Caballero Comunero proponente, y llamará al Alcaide segun costumbre.

ARTÍCULO 54.

El centinela avanzado preguntará, ¿Quien es? y el Caballero Comunero conductor dirá: "Un Ciudadano que se ha presentado en las obras esteriores con bandera de parlamento, con el fin de ser alistado"; y el centinela responderá: "Entregadmele, y le llevaré ál Cuerpo de guardia de la Plaza de Armaş :" y al mismo tiempo se oirá una voz que mande echar el puente levadizo, y cerrar todos los rastrillos. Esta operacion se hará figurando ruido.

ARTÍCULO 55.

El Alcaide aprovechará este momento para separarse del alistado, como tambien del Caballero Comunero conductor, y dejándole en el cuerpo de guardia solo, se mandará al centinela, que le quite la venda de los ojos y cierre la puerta, quedandose él á la parte afuera, haciendole responsable de su seguridad del modo mas importante que sea posible. El centinela estará enmascarado.

ARTÍCULO 56.

Este Cuerpo de guardia estará adornado de armaduras y armas ; algunas de ellas ensangrentadas, y algunos letreros que infundan respeto á las virtudes cívicas; habrá además una mesa con papel y tintero.

ARTÍCULO 57.

Despues de haberle dado tiempo para que reflexione sobre su situacion, el centinela le entregará, para que conteste, un papel con las preguntas siguientes ¿Cuales son las obligaciones mas sagradas que debe un Ciudadano á su Patria? ¿Qué castigo impondría al que faltase á ellas? ¿Cómo premiaría al que se sacrificase por cumplirlas debidamente ?

ARTÍCULO 58.

Así que hubiere contestado, recogerá el centinela las respuestas, se las entregará ál Alcaide, y dandolas este al Presidente, se leerán en la Junta.

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