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ARTÍCULO 59.

Si las contestaciones fueren conformes con los principios de la Confederacion, el Presidente mandará al Alcaide que conduzca al alistado á la Plaza de Armas con los ojos vendados, y este se lo pedirá al centinela, para que se lo entregue en esta disposicion.

ARTÍCULO 60.

Al encargase el Alcaide nuevamente del alistado, le recordará las graves obligaciones que va á contraer, haciendole entender del modo mas espresivo, que su decision por la libertad debe ser tal, que debe morir antes que sugetarse á la tiranía; le advertirá en seguida, que si no se siente con bastante resolucion para cumplir estas promesas, que todavía es tiempo de poder retirarse, sin que se le siga perjuicio alguno; pero que si presta el juramento, queda responsable con su vida del cumplimiento de él.

ARTÍCULO 61.

Decidido el Ciudadano en su propósito de alistarse, le conducirá á la puerta de la Plaza de Armas, y llamará; el Presidente preguntara, ¿Quien es? ¿Que quiere? y el Alcaide responderá : "Soy el Alcaide de esta fortaleza, que acompaño á un Ciudadano que se ha presentado á las avanzadas pidiendo alistamiento."

ARTÍCULO 62.

Se abrirá la puerta, y colocado el aspirante frente de la mesa del Presidente, le preguntará este su nombre y Pueblo de su nacimiento, el de su residencia, qué empleo, oficio, ó profesion tiene, y siendo conforme con el informe dado, se empezará el examen moral sobre las contestaciones que hubiere dado á las tres preguntas referidas.

ARTÍCULO 63.

Satisfecha la Junta de sus buenas cualidades, el Presidente le dirá :"Vais á contraer grandes obligaciones y empeños de honrradez, que exigen de vos valor y constancia; la defensa de los fueros y libertades del género humano, en particular del Pueblo Español, es nuestro instituto, y para tan gloriosa empresa, nos comprometemos hasta con nuestras vidas; meditad sobre lo sagrado y dificil de estos compromisos, y si no quereis sugetaros á ellos, todavía podeis retiraros, sin que se os siga perjuicio alguno, guardando el secreto inviolable de todo cuanto habeis visto y oido."

ARTÍCULO 64.

Si contestare el neófito, que á todo está resuelto, le prevendrá el Presidente que se prepare á hacer un terrible juramento, despues del cual ya no será libre de retirarse, pero que si acaso teme, que todavía puede hacerlo.

ARTÍCULO 65.

Contestando que está pronto á jurar, le dirá el Presidente, decid conmigo :-" Juro á Dios, y por mi honradez, guardar secreto de cuanto he visto y oido, y de lo que en lo sucesivo viere, y se me confiare, como tambien cumplir cuanto se me mande correspondiente á esta Confederacion, y permito que si á esto faltare, en todo ó en parte, se me mate." El Presidente seguirá :-" Si cumplís como hombre honrado, la Confederacion os ayudará y si no cumplís, os castigará con todo el rigor de la Ley."

ARTÍCULO 66.

En cualquier caso que no se convenga el neófito, antes de prestar este juramento, se le pondrá en el mismo punto en donde se le vendaron los ojos, exigiendole juramento de no revelar cosa alguna de lo que por él hubiese pasado.

ARTÍCULO 67.

Hecho el juramento que se prescribe en el artículo 65, todos los Caballeros Comuneros con la espada en la mano, el Presidente le dirá con firmeza, despues de haber mandado que se le quite la venda de los ojos :"Ya estais alistado, vuestra vida responde del cumplimiento de las obligaciones que habeis contraido, y vais á jurar; acercaos, y poned la mano estendida sobre este Escudo de nuestro Gefe Padilla, y con todo el ardor patrio de que seais capaz, pronunciad conmigo el juramento que debe quedar grabado en vuestro corazon, para nunca jamás faltar á él. "Juro ante Dios, y esta reunion de Caballeros Comuneros, guardar solo y en union con los confederados, todos nuestros fueros, usos y costumbres, privilegios y cartas de seguridad, y todos nuestros derechos, libertades y franquezas de todos los Pueblos, para siempre jamás. Juro impedir, solo y en union con los confederados, por cuantos medios me sean posibles, que ninguna Corporacion ni persona, sin esceptuar al Rey, ó á los Reyes que vinieren despues, abusen de su Autoridad, ni atropellen nuestras Leyes; en cuyo caso juro, unido á la Confederacion, tomar justa venganza, y proceder contra ellos, defendiendo con las armas en la mano todo lo sobredicho y todas nuestras libertades. Juro ayudar con todos mis medios y mi espada á la

Confederacion, para no consentir se pongan Inquisiciones generales ni especiales, y tambien para no permitir, que ninguna Corporacion ni persona, sin esceptuar al Rey, ó á los Reyes que vinieren despues, ofendan ni inquieten al Ciudadano Español en su persona ó bienes, ni le despoje de sus libertades, ni de su haber ni propiedad, en todo ni en parte, y que nadie sea preso ni castigado, salvo judicialmente, despues de haber sido convencido ante el Juez competente, cual lo disponen las Leyes. Juro sugetarme, y cumplir todos los acuerdos que haga la Confederacion de Caballeros Comuneros. Juro union eterna con todos los Confederados, y auxiliarlos con todos mis medios, recursos y mi espada, y en cualquier caso que me encuentre ; y si algun poderoso ó tirano, con la fuerza ó con otros medios, quisiere destruir la Confederacion en el todo ó en parte, juro, en union con los Confederados, defender con las armas en la mano, todo lo sobredicho, imitando á los ilustres Comuneros de la batalla de Villalar, morir primero que sucumbir á la tiranía ú opresion. Juro, si algun Caballero Comunero faltase á todo ó parte de estos juramentos, el matarle luego que lo declare la Confederacion por traidor; y si yo faltare á todo ó parte de estos mis juramentos, me declaro yo mismo traidor y merecedor de ser muerto con infamia por disposicion de la Confederacion de Caballeros Comuneros, y que se me cierren las puertas y rastrillos de todas las Torres, Castillos y Alcázares; y para que ni memoria quede de mí despues de muerto, se me queme, y las ceniras se arrojen á los vientos."

ARTÍCULO 68.

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En seguida el Presidente le dirá :—" Ya sois Caballero Comunero, y en prueba de ello cubríos con el Escudo de nuestro Gefe Padilla (lo que egecutará el Caballero Comunero) y al mismo tiempo todos los demas le pondrán las puntas de las espadas en el Escudo.

ARTÍCULO 69.

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En esta actitud dice el Presidente :- "Este Escudo de nuestro Gefe Padilla os cubrirá de todos los golpes que la maldad os aseste, si cumplís con los sagrados juramentos que acabais de hacer; pero si no lo cumplís, todas estas espadas no solo os abandonarán, sino que os quitarán el Escudo para que quedeis á descubierto, y os harán pedazos en justa venganza de tan horrendo crimen." En seguida, el Presidente, á nombre de la Confederacion, ofrece que todos los Cabelleros Comuneros serán fieles á sus juramentos, y se ayudarán y sostendrán con decision y amistad.

ARTÍCULO 70.

Concluido este solemne acto, el nuevo Caballero Comunero deja el Escudo, y el Alcaide le calzará las espuelas, y ceñirá la espada, y al mismo tiempo todos los Caballeros Comuneros envainarán las suyas. El Alcaide acompañará al Caballero Comunero por todas las filas, y los demas le darán la palabra y mano de compañero, y el irá respondiendo:-" La admito, y no faltaré jamas á mis deberes." Despues le conducirá al Presidente, quien además le dará el Santo, seña y contraseña, y le mandará tomar asiento.

N° XLVI.

Representacion dirigida á S. M. en 15 de Mayo de 1822, por varios vecinos de Madrid de las clases de Comerciantes, Militares y Hacendados.

SEÑOR,

Los Ciudadanos que suscriben se mirarían ya como criminales, si siguiesen ocultando por mas tiempo, los sentimientos que les animan, y las ideas que profesan. Conocen que su silencio aumenta la audacia de los enemigos de la Constitucion y del orden público, y que se prevalen de él para asegurar su impunidad. Van pues á hablar á V. M., á la España y á toda la Europa, protestando á la faz del Mundo, que las ideas que francamente anuncian, las sostendrán con la entereza y decision propias de verdaderos liberales. La conservacion de su libertad, la de la Constitucion que han jurado, y el afianzamiento de su felicidad futura; estos son los preciosos tesoros que quieren conservar, y para conseguirlo, están resueltos á hacer en el altar de la Patria hasta el sacrificio de su propia existencia.

Decididos á seguir el honroso camino que les ha indicado la Diputacion Provincial de Cadiz para combatir la anarquía, la noticia de un horroroso proyecto de asesinato, que estremece é indigna á todo el que abriga sentimientos de honor, ha dado el último impulso á su resolucion. Tan digno ejemplo, y un estímulo tan activo les mueven á ofrecer denodados sus brazos en defensa de la libertad Constitucional. No reconocen á ningun hombre, cuyo rango, popularidad y servicios le hagan superior á las Leyes. Estas, estas solas son el punto de reunion de todos los buenos y es el ídolo de los que suscriben, y en el deseo de su conservacion se halla cifrada la profesion completa de su fé política. Arrancarán la máscara engañadora que cubre á los enemigos de la Constitucion y del orden público, disfrá

Y

cense como quieran, y á la luz victoriosa de la razon y del convencimiento, aparecerán á las claras las maldades y perversidad de los unos, la insaciable ambicion de los otros, y la dañada intencion de todos. El verdadero Pueblo, que se compone de los que ofrecen garantías sociales, no quiere callar ya por mas tiempo, ni permitir que usurpe su nombre, y se mancillen sus virtudes, queriendo hacerle cómplice de doctrinas anárquicas, de horrendos asesinatos; ni sufrirá que caiga este borron indeleble sobre nuestra gloriosa regeneracion política.

Si esta resolucion y las razones en que se fundan, no tuviesen bastante apoyo en los principios eternos de la justicia y de la conveniencia pública, lo adquirirán sin duda al considerar las cualidades personales de los anarquistas. Obsérvense estos con la mas desapasionada imparcialidad; examínese su conducta y su modo de vivir, y digase despues, si la causa que no tiene á su favor mas que tales campeones, podrá ser nunca la causa de una Nacion heróica y virtuosa.

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Señor, los que suscriben ven la cuestion que les hace hablar, reducida á términos muy sencillos. Nuestro actual Sistema de gobierno, ¿es bueno? Existe por la voluntad espresa de la Nacion? Pues si es bueno, y la Nacion le quiere, ¿qué pretenden los anarquistas? ¿Qué desea esa faccion liberticida, predicando siempre sangre y desolacion? Quieren sangre ; quieren horrores; quieren la guerra civil, y que el reinado del terror suceda al benéfico de la libertad de la paz. y ¿Y tan criminales deseos se verán cumplidos? No. Los hombres honrados de toda España se armarán para frustrarlos; las maquinaciones estrangeras para arrebatarnos el precioso tesoro de nuestra libertad civil, presentandola como incompatible con el orden público y la tranquilidad, y procurando por todos medios tenernos de continuo agitados y conmovidos, serán insuficientes, y el régimen Constitucional marchará con magestad y calma por entre los obstáculos que le oponen enemigos de tan diversos colores, pues está afianzado en la circunspeccion y energía de un Pueblo valiente y virtuoso.

Desprecie V. M. las sacrílegas imputaciones con que tratan de denigrar su augusta é inviolable Persona inmundos escritores, pagados para predicar la anarquía, y para corromper la moral y ofender la decencia pública. ΕΙ Trono de V. M. está sentado sobre la base indestructible de una Constitucion Monárquica; no caerá, no; y si lo que no es de temer, vacilase por un momento, mil y mil brazos poderosos acudirán denodados á sostenerle. ¡Ay del que intentase medirse con ellos! ¡Unase V. M. con los verdaderos Constitucionales; sus intereses son los mismos que los del Monarca; los que, en cualquiera sentido que sea, aconsejen á V. M. que se separe un solo punto del camino de la Constitucion, esos son sus verda

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