Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de letras adonde los hubiere, y las Audiencias, Intendentes y demas tribunales, en la administracion de ella, y en lo político y gubernativo los Ayuntamientos de los Pueblos segun de presente están, y entre tanto se establece lo que convenga guardarse, hasta que oidas las Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte de gobierno del Reyno. Y desde el dia que este mi Real Decreto se publique, y fuere comunicado al Presidente que á la sazon lo sea de las Cortes, que actualmente se hallan abiertas, cesarán estas en sus Sesiones, y sus actas y las de las anteriores, y cuantos espedientes hubiere en su archivo y Secretaría, ó en poder de cualesquier individuo, se recogerán por las personas encargadas de la egecucion de este mi Real Decreto, y se depositarán por ahora en la Casa del Ayuntamiento de la Villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se coloquen. Los libros de su Biblioteca pasarán á la Real, y á cualquiera que trate de impedir la egecucion de esta parte de mi Real Decreto de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa Magestad, y que como á tal se le imponga pena de la vida. Y desde aquel dia cesará en todos los Juzgados del Reyno el procedimiento en cualquiera causa, que se halle pendiente por infraccion de Constitucion, y los que por tales causas se hallaren presos, ó de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo segun las Leyes, sean inmediatamente puestos en libertad. Que así es mi voluntad, por exigirlo todo así el bien y felicidad de la Nacion.

Dado en Valencia, á cuatro de Mayo de mil ochocientos y catorce.

YO EL REY.

Como Secretario del Rey con egercicio de Decretos, y habilitado especialmente para este,

PEDRO DE MACANAZ.

N° X.

Real Decreto de S. M. el Señor Rey Carlos III. para el estrañamiento y ocupacion de bienes y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos de España é Islas adyacentes, su fecha en el Pardo á 27 de Febrero de 1767.

Habiendome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el estraordinario que se celebra con motivo de las ocurrencias pasadas, en consulta de 29 de Enero próximo, y lo que sobre ella me han espuesto

y

personas del mas elevado caracter; estimulado de gravisimas causas, relativas á la obligacion en que me hallo constituido de mantener en subordinacion, tranquilidad y justicia mis Pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias que reservo en mi Real ánimo; usando de la Suprema Autoridad económica, que el Todo Poderoso ha depositado en mis manos para la proteccion de mis vasallos y respeto de mi Corona; he venido en mandar se estrañen de todos mis dominios de España é Indias, Islas Filipinas y demas adyacentes á los Religiosos de la Compañía, así Sacerdotes, como coadyutores ó Legos que hayan hecho la primera profesion, á los Novicios que quisieren seguirles; y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominos; y para su egecucion uniforme en todos ellos, os doy plena y privativa autoridad, para que formeis las instrucciones y órdenes necesarias, segun lo teneis entendido y estimareis, para el mas efectivo, pronto, y tranquilo cumplimiento. Y quiero que no solo las Justicias y Tribunales Superiores de estos Reynos egecuten puntualmente vuestros mandatos, sino que lo mismo se entienda con los que dirigiéreis á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes mayores, y otras cualesquiera Justicias de aquellos Reynos y Provincias, y que en virtud de sus respectivos requerimientos, cualesquiera tropas, Milicias, ó Paisanage den el auxilio necesario, sin retardo ni tergiversacion alguna, so pena de caer, el que fuere omiso, en mi Real indignacion; y encargo á los Padres Provinciales, Prepósitos, Rectores y demas Superiores de la Compañía de Jesus se conformen de su parte á lo que se les prevenga puntualmente, y se les tratará en la egecucion con la mayor decencia, atencion, humanidad y asistencia, de modo que en todo se proceda conforme á mis Soberanas intenciones. Tendreislo entendido para su exacto cumplimiento, como lo fio y espero de vuestro celo y actividad, y amor á mi Real Servicio, y daréis para ello las órdenes é instrucciones necesarias, acompañando egemplares de este mi Real Decreto, á los cuales estando firmados de vos, se les dará la misma fe y crédito que al original.

Rubricado de la Real mano, en el Pardo á 27 de Febrero de 1767. Al Conde de Aranda, Presidente del Consejo.

Carta circular con remision del pliego reservado á todos los Pueblos en que existian Casas de la Compañia, y se dirigió á sus Jueces Reales Ordinarios.

Incluyo á Vmd. el pliego adjunto, que no abrirá hasta el dia 2 de Abril, y enterado entonces de su contenido, dará cumplimiento á las órdenes que comprende.

Debo advertir á Vmd. que á nadie ha de comunicar el recibo de esta, ni del pliego reservado para el dia determinado, que llevo dicho; en la inteligencia de que si ahora de pronto, ni despues de haberlo abierto á su debido tiempo, resultase haber traslucido antes del dia señalado, por descuido ó facilidad de Vmd., que existiese en su poder semejante pliego, con limitacion de tiempo para su uso, será Vmd. tratado como quien falta á la reserva de su oficio, y es poco atento á los encargos del Rey, mediando su Real servicio, pues previniendose á Vmd. con esta precision el secreto, prudencia y disimulo que corresponde, y faltando á tan debida obligacion, no será tolerable su infraccion.

A vuelta de correo me responderá Vmd. contestandome el recibo del pliego, citando la fecha de esta mi carta, y prometiendome la observancia de lo espresado; por convenir así al Real servicio.

Dios guarde á Vmd. muchos años.

Madrid, 20 de Marzo de 1767.

Señor Don N.

EL CONDE DE ARANDA.

Pliego Reservado.

Segun la orden de remision de este pliego, que debe abrirse precisamente el 2 de Abril, y no antes, llegado este dia, comprenderá Vmd. por el traslado del Real Decreto que incluyo impreso, firmado de mi mano, y por la Instruccion igualmente impresa y firmada que lo acompaña, en cumplimiento de lo resuelto por S. M., cuan importante sea que la egecucion se practique puntualmente, en los claros términos que va estendida para el estrañamiento de estos Reynos de los Religiosos de la Compañia de Jesus.

Abierto pues el pliego en el dia 2, que será la vispera de su práctica, por deber esta verificarse en aquella noche ó al amanecer del 3; reflexio

nará Vmd. con igual reserva el sentido del Real Decreto, y lo estenso de la Instruccion, para arreglarse á ambas disposiciones.

Al Escribano que Vmd. haya de emplear en estas diligencias, nada comunicará hasta poco rato antes de empezarlas, y aun esto con la cautela de no separarlo de su lado desde que le hubiere enterado de ellas.

Ninguna casa de Jesuitas se halla tan destituida, que falte en el momento algun dinero efectivo para su manutencion, ó de frutos existentes para invertirlos en ella, y así, cuando de la primera especie no hallase Vmd. en contante lo suficiente para el gasto del avío hasta la Caja destinada, pasará á la venta de la cantidad de frutos, correspondiente á las espensas del viage, y cuando el dinero y fruto no prestasen de pronto al suplemento de la salida y conduccion de estos Regulares, se valdrá Vmd. de los fondos de propios y arbitrios con calidad de reintegro; y no alcanzando buscará Vmd. caudal de algun particular, asegurandole Vmd. por escrito en nombre de S. M. de su pronta restitucion, sin que se retarde el reembolso al interesado, ni se le suscite la menor disputa para su percepcion, pues se le facilitará inmediatamente de las Arcas Reales, S. M. apreciará semejante servicio.

Por el primer correo me participará Vmd. lo que hubiese egecutado respecto á esta Comision, debiendo prevenir á Vmd., que su cumplimiento en el dia prefijado no se ha de retardar por motivo alguno, y que Vmd. por sí habrá de suplir con su prudencia á cualquiera caso que sobreviniese, ó punto que se hubiese omitido, gobernandose por el espíritu general, que de sí producen el Real Decreto, la Instruccion y esta orden mia. Dios guarde á Vmd. muchos años.

Madrid, 20 de Marzo de 1767.

Señor Don N.

EL CONDE DE ARANDA.

Nota.-A los destinos en que se anticipó la egecucion, se les previno lo siguiente. No obstante que estaba dispuesto, no poner en efecto esta resolucion hasta la noche del 2 de Abril, pasará Vmd. á practicarla en la del 31 de este, para amanecer el 1o de Abril, respecto á haberse adelantado tambien igual dia en esta Corte, y parages próximos á ella.

Madrid, 28 de Marzo de 1767.

ARANDA.

Instruccion de lo que deberán hacer los Comisionados para el estrañamiento y ocupacion de bienes y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos de España é Islas adyacentes, en conformidad de lo resuelto por S. M.

Abierta esta Instruccion cerrada y secreta en la víspera del dia asignado para su cumplimiento, el egecutor se enterará bien de ella con reflexion de sus capítulos, y disimuladamente echará mano de la tropa presente ó inmediata, ó en su defecto se reforzará de otros auxilios de su satisfaccion, procediendo con presencia de ánimo, frescura y precaucion, tomando desde antes del dia las avenidas del Colegio ó Colegios, para lo cual él mismo por el dia antecedente procurará enterarse de su situacion interior y esterior, porque este conocimiento práctico le facilitará el modo de impedir que nadie entre y salga, sin su conocimiento y noticia.

2o. No revelará sus fines á persona alguna hasta que por la mañana temprano, antes de abrirse las puertas del Colegio á la hora regular, se anticipe con algun pretesto, distribuyendo las órdenes para que su tropa ó auxilio tome por el lado de adentro las avenidas, porque no dará lugar á que se abran las puertas del templo, pues este debe quedar cerrado todo el dia y los siguientes, mientras los Jesuitas se mantengan dentro del Colegio.

3o. La primera diligencia será que se junte la Comunidad, sin esceptuar ni al hermano cocinero, requiriendo para ello antes al Superior en nombre de S. M., haciendose al toque de la campana interior privada de que se valen para los actos de Comunidad, y en esta forma, presenciandolo el Escribano actuante con testigos seculares abonados, leerá el Real Decreto de estrañamiento, espresando en la diligencia los nombres y clases de todos los Jesuitas concurrentes.

4o. Les impondrá que se mantengan en su sala Capitular, y se actuará de cuales sean moradores de la Casa, ó transeuntes que hubiere, y Colegios á que pertenezcan, tomando noticia de los nombres y destinos de los seculares de servidumbre, que habiten dentro de ella, ó concurran solamente entre dia, para no dejar salir los unos, ni entrar los otros sin gravisima causa en el Colegio.

5o. Si hubiese algun Jesuita fuera del Colegio en otro pueblo ó parage no distante, requerirá al Superior que lo envie á llamar, para que se restituya instantaneamente sin otra espresion, dando la carta abierta al egecutor, quien la dirigirá por persona segura que nada revele de las diligencias, sin pérdida de tiempo.

« AnteriorContinuar »