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Consejo en cuantas dudas le ocurran, á fin de que no haya la menor dificultad, ni entorpecimiento en su egecucion. Tendreislo entendido, y dispondréis lo conveniente á su puntual cumplimiento. Lo traslado á V. E. de orden espresa de S. M. para inteligencia del Consejo, y á fin de que sin la menor demora, disponga lo necesario á que se realicen sus benéficas intenciones.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Palacio, 6 de Marzo de 1820.

N° XVII.

Decreto de 7 de Marzo de 1820, jurando la Constitucion.

El Rey N.S. se ha servido dirigir á todos sus Secretarios del Despacho el Real Decreto siguiente.-Para evitar las dilaciones que pudieran tener lugar, por las dudas que al Consejo ocurrieran en la egecucion de mi Decreto de ayer, para la inmediata convocacion de Cortes, y siendo la voluntad general del pueblo, me he decidido á jurar la Constitucion, promulgada por las Cortes generales y estraordinarias en el año de 1812. Tendreislo entendido, y dispondreis su pronta publicacion.

Palacio, 7 de Marzo de 1820.

(Rubricado de la Real mano.)

N° XVIII.

Ocurrencias del dia 9 de Marzo de 1820, ó instalacion del Ayuntamiento Constitucional.

Siendo la hora de la una y media, poco mas ó menos, de la tarde de este dia 9 de Marzo de 1820, se presentó en una de las Salas Consistoriales, el Exmo. Señor Marqués de Miraflores, Conde de Villapaterna, acompañado de un gentío inmenso, y manifestó S. E. en voz alta, venía comisionado de orden de S. M. para restablecer el Ayuntamiento Constitucional, que se hallaba el año de 1814, y se pidió por el pueblo noticia de los sugetos que le componian, á cuya virtud se leyó la lista de los Señores Alcaldes, Regidores y Procuradores, que lo eran en aquella época, á saber:

ALCALDES.

EL EXMO. SEÑOR Conde de MOTEZUMA.

EL EXMO. SEÑOR MARQUÉS DE LAS HORMAZAS.

REGIDORES.

MARQUÉS DE CASTELFUERTE. (Difunto.)
DON MANUEL DE RIVACOBA.

DON AUGUSTIN DE GOICOCHEA. (Ausente.)
DON PEDRO URIARTE.

DON JOSÉ MANZANILLA.

DON SANTIAGO GUTIERREZ. (Difunto.)
DON MANUEL DE PALOMERA. (Ausente.)
DON JACINTO PUIDULLES.

CONDE DE SACEDA. (Ausente.)

DON RAMON Angulo.

DON JOSÉ TEJADA RUIZ.

DON ANTONIO LANDALUCE.

DON JOSÉ HERNANDEZ MARTINEZ*.

DON SANTIAGO DE LAS RIVAS.

DON JOSÉ DE las Bárcenas.

DON TOMAS PUERTOLAS. (Difunto.)

PROCURADORES.

Don Leon DE LA CÁMARA CANO.

DON JOSÉ TEODORO SANTOS.

Oida por el pueblo la anterior nominacion, pidió se hiciese el nombramiento provisional de los Señores Alcaldes, respecto á que el primero se hallaba procesado, y segun la Constitucion no podía seguir de Alcalde, y el segundo ser pariente del General Elio, cuya esclusion fue aclamada por todos los concurrentes y por diferentes personas, se pidió en seguida fuese uno de los Señores Alcaldes dicho Señor Marqués de Miraflores, á lo que la mayoría se opuso, diciendo no podía serlo, por haber egercido el citado encargo Constitucional en 1813, y de consiguiente ser contra lo que manda la Constitucion. A cuya virtud por aclamacion general, nombró el pueblo para Alcaldes Constitucionales provisionalmente, é interin se restablecen las cosas al ser y estado que manda la Constitucion, á los Señores Don Pedro Saenz de Baranda, y Don Rodrigo Aranda, por merecer ambos Caballeros la confianza pública; y que inmediatamente se les llamase, como tambien á los Señores Regidores y Procuradores que residen en esta Capital, reuniendose en esta forma el Ayuntamiento Constitucional provi

* Este Caballero hizo dimision del encargo de Regidor, la que fue admitida por Real orden de 1o de Julio de 1814.

sionalmente, é ínterin otra cosa se resolvía, para deliberar lo que en el momento interesaba al bien y seguridad pública, segun así espresaron las seis personas comisionadas al efecto por el pueblo, y son: Don José Quintanilla, Don Rafael Piqueras, Don Lorenzo Moreno, Don Miguel Irazoqui, Don Juan Nepomuceno Gonzalez y Don Isidro Perez. En su conformidad, dicho Señor Marqués de Miraflores mandó que los porteros de Ayuntamiento se repartiesen, dando aviso verbal por no ser posible por escrito, segun así lo pidió el pueblo, á los indicados Señores Alcaldes, Regidores y Procuradores, de que se tenía noticia existian en Madrid, para que inmediatamente se congregasen en la Sala Consistorial, lo que así verificado á poco tiempo, se presentaron los Señores Baranda y Aranda, y los Señores Regidores Don Manuel de Rivacoba, Don Pedro Uriarte, Don José Manzanilla, Don Jacinto Puidulles, Don Ramon de Angulo, Don José Tejada Ruiz, Don Antonio Landaluce, y Don José de las Bárcenas; no habiendolo hecho Don Santiago de las Rivas, por hallarse enfermo, y los Procuradores Don Leon de la Cámara Cano, y Don José Teodoro Santos; y habiendo manifestado el pueblo algun disgusto con respecto á dicho Don Leon, por estar comisionado con el Señor Don Ignacio Martinez de Villela en cierta causa, este Caballero desde luego cedió su asistencia para mayor satisfaccion del pueblo.

Así restablecido el Ayuntamiento Constitucional del año de 1814, y reconocido por su Secretario el infrascripto Don Francisco Fernandez de Ibarra, respecto á haber egercido las funciones de tal en dicho año, por habilitacion del Ayuntamiento, se presentaron los citados seis sugetos, manifestando de palabra y por escrito, que en este mismo dia jurase el Rey Don Fernando VII. provisionalmente la Constitucion de la Monarquía Española, formada en 19 de Marzo de 1812.

Condescendiendo el Ayuntamiento con este pedido del pueblo, se trasladó á Palacio acompañado de los indicados representantes, habiendo salido con alguna anterioridad dicho Señor Marqués de Miraflores, á dar cuenta á S. M. del resultado de su comision; y llegado á Palacio el Ayuntamiento, le recibió S. M. en la Sala de Embajadores con el amor característico que le es propio; y libre y espontaneamente juró á presencia del Ayuntamiento y de los comisionados del Pueblo, la Constitucion Política de la Monarquía Española, promulgada en Cadiz á 19 de Marzo de 1812, habiendo dado orden S. M. al General Don Francisco Ballesteros, para que la jurase igualmente el Egército. Concluido el acto de dicho juramento, se restituyó el Ayuntamiento á las Casas Consistoriales, acompañado de un gentío inmenso; y habiendose presentado en el balcon los Señores Alcaldes, manifestaron al Pueblo el juramento que S. M. acababa

de hacer, sin perjuicio de anunciarlo por carteles y por el diario, y que habría iluminacion general y repique de campanas por tres noches, empezando desde hoy; tambien condescendiendo el Ayuntamiento con los deseos del Pueblo que había en la plazuela de la Villa, acompañandole los espresados comisionados á la publicacion del juramento, y quedó solo el Ayuntamiento. Se acordó que en accion de gracias pase el Ayuntamiento en público mañana á las doce de ella á la Iglesia de Santa Maria de la Almudena en donde se cante un solemne TE DEUM.

N° XIX.

1. Manifiesto del Rey de 10 de Marzo de 1820, á la Nacion

Española.

Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la mas inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché apenas pisé el suelo Patrio, se reunió para persuadirme, que la Nacion deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno, y esta persuasion me debió decidir á conformarme con lo que parecía ser casi el voto general de un Pueblo magnánimo, que triunfador del enemigo estrangero, temía los males aun mas horribles de la intestina discordia.

No se me ocultaba, sin embargo, que el progreso rápido de la civilizacion Europea, la difusion universal de luces, hasta entre las clases menos elevadas, la mas frecuente comunicacion entre los diferentes paises del Globo, los acostumbrados acaecimientos reservados á la generacion actual, habian suscitado ideas y deseos desconocidos á nuestros mayores, resultando nuevas é imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer, que era indispensable amoldar á tales elementos las instituciones políticas, y las á fin de obtener aquella conveniente armonía entre los hombres Leyes en que estriba la estabilidad y el reposo de las Sociedades. Pero mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal corazon, las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecian mas adaptables al caracter Nacional, y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía Española, así como mas análogas á la organizacion de los Pueblos ilustrados, me habeis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitucion, que entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulgada en Cadiz el año de 1812, al propio tiempo que con asombro del Mundo combatiais por la libertad de la Pa

tria. He oido vuestros votos, y cual tierno padre he condescendido á lo que mis hijos reputan conducente á su felicidad. He jurado esa Constitucion, por la cual suspirabais, y seré siempre su mas firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la pronta convocacion de las Cortes. En ellas, reunido á vuestros representantes, me gozaré de concurrir á la grande obra de la prosperidad Nacional.

ESPAÑOLES! vuestra gloria es la mia y la única que mi corazon ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno de mi Trono, unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro Rey, que os habla con la infusion sincera que le inspiran las circunstancias en que os hallais, y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia. Vuestra ventura desde hoy en adelante dependerá en gran parte de vosotros mismos. Guardaos de dejaros seducir por las falsas apariencias de un bien ideal, que frecuentemente impiden alcanzar un bien efectivo. Evitad la exaltacion de pasiones, que suele transformar en enemigos, á los que solo deben ser hermanos, acordes en efecto, como lo son en Religion, idioma y costumbres. Repeled las pérfidas insinuaciones, alhagüeñamente disfrazadas, de vuestros enemigos y émulos. Marchemos francamente, y YO EL PRIMERO POR LA SENDA CONSTITUCIONAL; y mostrando á la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderacion en una crisis, que en otras Naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre Español, al mismo tiempo que labramos para siglos, nuestra felicidad y nuestra gloria.

Palacio de Madrid, 10 de Marzo de 1820.

FERNANDO.

2. Decreto de 8 de Marzo de 1820, mandando poner en libertad todos los presos por opiniones políticas; y se permite restituirse á sus domicilios á los que por igual razon se hallan fuera de ellos, dentro ó fuera del Reyno. ό

Por el Ministerio de la Guerra se ha comunicado á los Capitanes Generales de las Provincias de Real orden, lo siguiente.-El Señor Secretario de Estado y del Despacho, con fecha de hoy, me dice lo que sigue. S. M. se ha servido resolver, que se ponga inmediatamente en libertad á todos los que se hallen presos ó detenidos en cualquiera punto del Reyno por opiniones políticas, y que puedan restituirse á sus domicilios; igualmente que todos los demás, que por las mismas causas se hallen fuera del Reyno; y es la voluntad de S. M. que esta determinacion se circule á todos

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