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DOCUMENTOS.

N° I.

Decreto de la Junta Central de 29 de Enero, 1810.

Junta Central de España é Indias para la organizacion de las Cortes convocadas para el dia primero de este año, 1810: firmado por todos los individuos presentes de la Junta, y comunicada á la Regencia despues de su instalacion.

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Y á su nombre la SUPREMA JUNTA CENTRAL Gubernativa de España

é Indias.

COMO haya sido uno de mis primeros cuidados congregar la Nacion Española en Cortes generales y extraordinarias, para que representada en ellas por individuos y Procuradores de todas las clases, órdenes y pueblos

B

del Estado, despues de acordar los extraordinarios medios y recursos que son necesarios para rechazar al enemigo que tan perfidamente la ha invadido, y con tan horrenda crueldad va desolando algunas de sus provincias, arréglese con la debida deliberacion lo que mas conveniente pareciere, para dar firmeza y estabilidad á la Constitucion, y el orden, claridad y perfeccion posible á la legislacion civil y criminal del reyno, y á los diferentes ramos de la administracion pública, á cuyo fin mandé por mi Real Decreto de 18 del mes pasado, que la dicha mi Junta Central Gubernativa se trasladase desde la ciudad de Sevilla á esta villa de la Isla de Leon, donde pudiese preparar mas de cerca, y con inmediatas y oportunas providencias, la verificacion de tan grandes designios, considerando:

1°. Que los acaecimientos que despues han sobrevenido, y las circunstancias en que se halla el reyno de Sevilla, por la invasion del enemigo que amenaza ya los demas reynos de Andalucía, requiere las mas prontas y enérgicas providencias.

2°. Que entre otras ha venido á ser en gran manera necesaria, la de reconcentrar el ejércicio de toda mi Autoridad en pocas y hábiles personas que pudiesen emplearlo con actividad, vigor, y en defensa de la Patria, lo cual he verificado ya por mi Real Decreto de este dia, en que he mandado formar una Regencia de cinco personas de bien acreditados talentos, probidad y celo público.

3°. Que es muy de temer, que las correrías del enemigo por varias provincias, antes libres, no hayan permitido á mis pueblos hacer las elecciones de Diputados de Cortes, con arreglo á las convocatorias que les han sido comunicadas en primero de este mes; y por lo mismo, que no pueda verificarse su reunion en esta Isla para el dia primero de Marzo próximo, como estaba por mí acordado.

4°. Que tampoco sería facil, en medio de los graves cuidados y atenciones que ocupan al Gobierno, concluir los diferentes trabajos y planes de reforma que, por personas de conocida instruccion y probidad, se habian emprendido y adelantado bajo la inspeccion y autoridad de la comision de Cortes, que á este fin nombré por mi Real Decreto de Junio del año pasado, con el deseo de presentarlas al examen de las próximas Cortes. 5°. Y considerando, en fin, que en la actual crisis no es facil acordar con sosiego y detenida reflexion las demás providencias y órdenes, que tan nueva é importante operacion requería, ni por la mi suprema Junta Central, cuya autoridad, que hasta ahora ha ejercido en mi Real nombre, va á transferirse en el Consejo de Regencia, ni por esta, cuya atencion será enteramente arrebatada por el grande objeto de la defensa nacional.

Por tanto, Yo, y á mi Real Nombre la SUPREMA JUNTA CENTRAL, para

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