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ao, y sobre cuyo importante punto se han multiplicado al infinito los tratados y los sistemas. La Comision sin anticipar el lugar oportuno de esta cuestion, no duda decir que absteniéndose de resolver este problema por principios de teoría política, ha consultado en esta parte la índole de la Constitucion antigua de España; por la que es visto que el Rey participaba en algun modo de la autoridad legislativa. La primera parte comienza declarando á la Nacion española libre y soberana, no solo para que en ningun tiempo y bajo de ningun pretexto puedan suscitarse dudas, alegarse pretensiones ni otros subterfugios que comprometan su seguridad é independencia, como ha sucedido en varias épocas de nuestra historia, sino tambien para que los españoles tengan constantemente á la vista el testimonio augusto de su grandeza y dignidad, en que poder leer á un mismo tiempo el solemne catálogo de sus fueros y de sus obligaciones sin necesidad de expositores ni intérpretes. La Nacion, Señor, víctima de un olvido tan funesto, y no menos desgraciada por haberse dejado despojar por los ministros y favoritos de los Reyes de todos los derechos é instituciones que aseguraban la libertad de sus individuos, se ha visto obligada á levantarse toda ella para oponerse á la mas inaudita agresion que han visto los siglos an

tiguos y modernos, la que se habia preparado y comenzado á favor de la ignorancia y obscuridad en que yacian tan santas y sencillas verdades. Napoleon, para usurpar el trono de España, intentó establecer, como principio incontrastable, que la Nacion era una propiedad de la familia Real, y bajo tan absurda suposicion arrancó en Bayona las sesiones de los Reyes padre é hijo. V. M. no tuvo otra razon para proclamar solemnemente en su augusto decreto de 24 de setiembre la soberanía nacional y declarar nulas las renuncias hechas en aquella ciudad de la corona de España por falta del consentimiento libre y espontáneo de la Nacion, sino recordar á esta que una de sus primeras obligaciones debe ser en todos tiempos la resistencia á la usurpacion de su libertad é independencia. La sublime y heroica insurreccion á que ha recurrido la desventurada España para oponerse á la atroz opresion que se la preparaba, es uno de aquellos dolorosos y arriesgados remedios á que no puede acudirse con frecuencia sin aventurar la misma existencia política que por su medio se intenta conservar. Por tanto la esperiencia acredita, y aconseja la prudencia, que no se pierda jamas de vista cuanto conviene á la salud y bien estar de la Nacion, no dejarla caer en el fatal olvido de sus derechos, del cual han tomado

origen los males que le han conducido á las puertas de la muerte.

La clara, sencilla, pero solemne declaracion de lo que la corresponde como Nacion libre y soberana, presentando á cada paso á los que tengan la dicha de dirigirla bajo los auspicios del Señor D. Fernando VII y sus legítimos sucesores los derechos de la Nacion española, les indicará con toda claridad de qué modo han de usar de la autoridad que la Constitucion y el Monarca confian á su cuidado. En el egercicio del respectivo ministerio que cada funcionario desempeñe, no podrá desentenderse de tener fija la vista en la inmutable regla de una declaracion tan augusta, en donde ha de leer sus tremendas é inviolables obligaciones; los españoles de todas clases, de todas edades y de todas condiciones sabrán lo que son y lo que es preciso que sean para ser honrados y respetados de los propios y de los estraños. No es inenos importante espresar las obligaciones de los españoles para con la Nacion, pues que esta debe conservarles por medio de leyes justas y equitativas todos los derechos polítieos y civiles, que les corresponden como individuos de ella. Así van señaladas con individualidad aquellas obligaciones de que no puede dispensarse ningun español sin romper el vínculo que le une al Estado. Como otro de los principales fines de la Constitu

cion muy principal. Como individuo, de la Nacion se hace partícipe de sus privilegios, y solo bajo seguridades bien calificadas pueden ser admitidos en una asociacion política los que asi como son llamados á formarla, lo son tambien á conservarla y defenderla. La naturalizacion de los estrangeros en el reino ha ocupado igualmente la atencion de la Comision. El aumento de la poblacion, el fomento de la agricultura, de las artes y del comercio de que tanto necesita la Nacion despues de una guerra asoladora, la facilidad con que las leyes del reino han favorecido en todos tiempos su admision, la autorizaba á abrir la puerta á su venida y establecimiento. Asi lo ha hecho, pero al mismo tiempo ha limitado en ellos el egercicio de los derechos políticos y civiles; ya porque los estrangeros no tanto son atraidos á establecerse en un pais por la ambicion de los empleos y cargos públicos, como por el irresistible aliciente de hacer honradamente su fortuna bajo el amparo y proteccion de leyes humanas y liberales; ya porque la Na-. cion, víctima en el dia en mucha parte del fatal pacto de familia, no debia confiar al capricho ó al favor del Gobierno la dispensacion de la mayor gracia que puede concederse en un Estado; y la que no debe estenderse jamas hasta confundir lo que solo pueden dar la naturaleza y la educacion. El in

menso número de originarios de Africa establecidos en los paises de ultramar, sus diferentes condiciones, el estado de civilizacion y cultura en que la mayor parte de ellos se halla en el dia, han exigido mucho cuidado y diligencia para no agravar su actual situacion, ni comprometer por otro lado el interes y seguridad de aquellas vastas provincias. Consultando con mucha madurez los intereses recíprocos del Estado en general y de los individuos en particular, se ha dejado abiertą la puerta á la virtud, al mérito y á la aplicacion para que los originarios de Africa vayan entrando oportunamente en el goce de los derechos de ciudad.

La apreciable calidad de ciudadano español no solo debe conseguirse con el nacimiento ó naturalizacion en el reino, debe conservarse en conocida utilidad y provecho de la Nacion; y por eso se señalan los casos en que puede perderse ó suspenderse, para que asi los españoles sean cuidadosos y diligentes en no desprenderse de lo que para ellos debe ser tan envidiable.

La Comision, Señor, al llegar al importante punto de la representacion en Córtes se ha detenido á meditar esta materia con toda reflexion y prolijidad; y asi no puede menos de extenderse en esplicar las razones que ha tenido para hacer lo que con poco acuerdo y por falta de suficiente examen se

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