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creerá tal vez por alguno innovacion. Tal es la representacion sin brazos ó estamentos. Es indudable que en España antes de la irrupcion sarracena y despues de la restauracion, los congresos de la Nacion se componian ya de tres, ya de cuatro y aun de dos brazos, en que se dividia la universalidad de los españoles. Pero, Señor, este punto que realmente es de hecho, es el que menos importaba apurar en la materia. Las reglas, los principios que se observaban para la clasificacion y método de eleccion de diputados, es lo que convenia averiguar. Mas por mucho que se indague y se registre, no se hallaráu sino pruebas de que la asistencía de los brazos á las Córtes de la Nacion era puramente una costumbre de incierto orígen, que no estaba sujeta á regla alguna fija y conocida. Los brazos variaban asi en las cla

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como en el número de individuos que los componian, no solo en los tres reinos sino dentro de unos mismos en épocas diferentes. La lectura de los historiadores, de los cuadernos de Córtes, y otros monumentos de la antiguedad, dispensa á la Comision de la narracion de hechos que lo comprueban. En cuauto al orígen de los brazos solo indicará, que el que le parece mas verosimil, es el sistema feudal, que aunque muy suavizado, trajo á España los derechos señoriales, como es notorio. Los magnates

y los prelados dueños. de tierras con jurisdiccion omnímoda, con autoridad de levantar en ellas huestes y contribuciones para acudir al Rey con el servicio de la guerra, claro está que no podian menos de asistir á los Congresos nacionales, en donde se habian de ventilar negocios graves, y que podian con mucha facilidad perjudicar á sus intereses y privilegios. Iban á ellos no por eleccion ni en representacion de ninguna clase, sino como defensores de sus fueros, y partes directa y personalmente interesadas en su conservacion. Asi es que no hay un solo vestigio en la historia que indique siquiera, que los grandes y prelados eran elegidos para ir á las Córtes. O asistian por derecho personal, ó llamados por el Rey: y muchos de ellos las mas veces, como en Castilla, mas bien en calidad de consejeros que á deliberar. Jamas usaron del nombre de procuradores, porque la Nacion no les daba ningunos poderes. No hallando por lo mismo la Comision ninguna regla ni principio conocido que seguir en este punto, se arredró al querer aplicar al estado presente del reino una costumbre vária é irregular en todas las coronas de España, pues no teniendo ya en el dia los grandes, títulos, prelados &c. derechos ni privilegios esclusivos que los pongan fuera de la comunidad de sus conciudadanos, ni les dé intereses diferen

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tes que los del pro comunal de la Nacion, faltaba la causa que en juicio de aquella dió orígen á los brazos. La desigualdad con que la nobleza está distribuida en España, es un obstáculo insuperable para los estamentos; pues si los grandes por su calidad, por ser menos en número, y vivir en ordinario en la corte, no ofrecen dificultad para su clasificacion en las elecciones, los títulos y demas nobles no titulados la hacian impracticable, por mucha diligencia que se pusiese para arreglar su número y circunstancias respectivas de cada clase, ¿qué principio se debia de adoptar por base? El número de cada una de las clases; su riqueza ó antiguedad; la abundancia ó escasez de nobles en unas y otras provincias, ¿ó qué otra regla seria capaz de desentrañar tan complicado sistema como la gerarquía de los nobles en España? Y en los prelados, ya que los de la península pudiesen asistir sin abandonar por mucho tiempo sus diócesis, ¿ los de ultramar habian de dejarlas viudas por años enteros, y exponerlas á las funestas consecuencias de una larga peregrinacion? Y, sobre todo, los grandes y los prelados habian de entrar tambien á componer el censo total para nombrar representantes, y poder ser elegidos entre ellos ó escluidos de la diputacion popular, y circunscritos á las dos clases ó brazos? ? Los nobles y los eclesiásticos en el segundo

caso ya representados en sus respectivas clases, habian de entrar ademas en las de las universidades y poder ser procuradores por el estado general? ¡Qué confusion, Señor, qué inmenso piélago de dificultades fácil de surcar con la palabra y la reflexion, pero muy á propósito para anegarse en él cualquiera que quisiese poner orden y arreglo en medio del conflicto de opiniones y de intereses tan encontrados! Jamas se habria presentado teoría política mas absurda que intentar remover estos obstáculos adoptando el método de señalar número fijo á los dos brazos escluyendo de ellos la elección, como en el sentir de algunos se ha creido conveniente. El ejemplo de Inglaterra seria una verdadera innovacion incompatible con la índole misma de los brazos en las antiguas Cortes de España. En aquel reino no hay en rigor mas que una sola clase de nobleza, que son los Lores. Todo Par del reino es por el mismo hecho miembro de la cámara alta, sin que para ello sea elegido ni llamado: no representa sino á su persona. Los obispos, como Lores espirituales, son igualmente todos, á excepcion de uno, individuos natos del parlamento, sin necesidad de eleccion ni convocacion; y si se cree que representan al cuerpo eclesiástico, tambien los clérigos estan escluidos de la cámara de los comunes. Pero, Señor, la razon mas poderosa, la que

ha tenido para la Comision una fuerza irresistible es, que los brazos, que las cámaras, ó cualquiera otra separacion de los diputados en estamentos, provocaria la mas espantosa desunion, fomentaria los intereses de cuerpos, excitaria celos y rivalidades, que si en Inglaterra no son hoy dia perjudiciales, es porque la constitucion de aquel pais está fundada sobre esa base desde el origen de la Monarquía por reglas fijas y conocidas desde muchos siglos; porque la costumbre y el espíritu público no lo repugnan; y en fin, Sefior, porque la experiencia ha hecho útil y aun venerable en Inglaterra una institucion, que en España tendria que luchar contra to dos los inconvenientes de una verdadera novedad. Tales, Señor, fueron las principales razones, porque la Comision ha llamado á los españoles á representar á la Nacion sin distincion de clases ni estados. Los nobles y los eclesiásticos de todas las gerarquías pueden şer elegidos en igualdad de derecho con todos los ciudadanos; pero en el hecho serán siempre preferidos. Los primeros por el influjo que en toda sociedad tienen los honores, las distinciones y la riqueza; y los se-. gundos porque á estas circunstancias unen la santidad y sabiduría tan propias de su ministerio.

El método que habia sancionado la Junta Central para las elecciones de los actuales di

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