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que guardaba en Europa en tiempo de los árabes, no hubiera habido dificultad en reservar á las Cortes aquel terrible derecho. Mas la política de los gabinetes ha variado hoy enteramente, y toda nacion en los puntos que corresponden á la conservacion de su seguridad exterior necesita arreglarse á lo que hacen las demas naciones, de quienes puede recelar ó temer algun daño. Si para declarar con oportunidad una guerra fuese necesario esperar á la lenta é incierta resolucion de un congreso numeroso, la potencia agresora ó injusta tendria la mas decidida superioridad sobre la nuestra, si á favor del secreto de una negociacion conducida con habilidad, pudiese tomar por sí solo su gobierno las medidas convenientes para declararse con ventaja. La inmensa distancia que separa nuestras provincias de ultramar las unas de las otras, y los diversos puntos de contacto que en el dia tienen con potencias respetables, hace indispensable este sacrificio en obsequio de la seguridad del Estado, el cual no es tan grande respecto á que en los tratados de alianza ofensiva, de subsidios y de comercio en que pudiera perjudicarse á la Nacion, el reino puede proceder á formalizarlos sin consentimiento de las Cortes.

A continuacion se determinan con la misma puntualidad las restricciones que la autoridad del Rey no puede menos de tener, si

no ha de ser un nombre vano la libertad de la Nacion. La Comision, Señor, ni aun en esto pretende ser original: los fueros de Aragon le ofrecieron felizmente la fórmula de las restricciones, pues hablando de ellas dicen frecuentemente Dominus Rex non potest &c. Cuan saludable haya de ser para lo sucesivo esta claridad y precision en el texto de la ley fundamental, no hay para que anticiparlo. Sin lanzarse la Comision en conjeturas risueñas, ni dejarse seducir de prestigios filosóficos, no cree aventurar su juicio si asegura con confianza, que se ha acabado para siempre esa prodigiosa multitud de intérpretes y escoliadores, que ofuscando nuestras leyes, y llenando de obscuridad nuestros códigos, produjo el lamentable conflicto, la espantosa confusion en que á un tiempo se anegaron nuestra antigua constitucion y nuestra libertad. La fórmula del juramento que ha de prestar el Rey ante las Cortes á su advenimiento al trono, va concebida en el estilo mas grave y decoroso, que al paso que le constituye Rey, debe hacer en su ánimo una profunda impresion acerca de cual sea la naturaleza de sus sagradas obligaciones.

**La sucesion á la corona será uno de los objetos que arreglará la sabiduría del Congreso, segun entienda que mejor conviene a los verdaderos intereses de la Nacion, haciendo para el caso los llamamientos oportunos des

pues del Señor Don Fernando vi y su legítima descendencia, cuya augusta real persona se halla actualmente en el goce de los derechos que la Nacion ha reconocido, proclamado y jurado del modo mas auténtico y solemne.

La mayor edad del Rey se ha fijado en los diez y ocho años cumplidos de edad, ya para que una larga minoría no aflija á la Nacion con un gobierno interino, ya porque un reinado prematuro no la exponga á los funestos resultados de la precoz adolescencia, de la inexperiencia o veleidad de un Rey demasiado jóven. El reino en la menor edad del Rey se gobernará por una Regencia, cuyos individuos elegirán las Cortes, y para evitar que si no estuvieren reunidas al tiempo de la muerte del Rey, quede la nacion sin Gobierno, habrá una Regencia provisional presidida, si la hubiere, por la Reina madre. La autoridad que ejerza la Regencia nombrada por las Cortes, será igual á la del Rey, á no ser que crean oportuno limitarla. Las Cortes al ver el interes que tiene la Nacion de que el Rey sea el padre de sus pueblos, no pueden desentenderse de mirar por su crianza y educacion; por tanto debe ser de su cargo nombrar tutor, á falta de tutela testamentaria ó legítima, como asimismo vigilar la enseñanza del Rey menor.

La Comision ha creido debia conservar

al heredero de la corona el título de Príncipe de Asturias, como tambien el de Infantes de las Españas á solos los hijos é hijas del Rey y del Príncipe heredero, el cual deberá ser reconocido por las Cortes luego que se les anuncie su nacimiento. En sentir de la Comision, esta solemnidad debe observarse mas para conservar una costumbre introducida en su orígen por la necesidad, que por ninguna utilidad ó precision que haya en el dia. Igualmente ha parecido oportuno que el Príncipe de Asturias, luego que llegue á los catorce años, jure ante las Cortes defender la religion católica, apostólica, romana, guardar la Constitucion y obedecer al Rey; ya porque en esta edad puede contraer matrimonio y ser considerado como en estado libre, ya porque el respeto, obediencia y fidelidad á la religion, á la ley y al Rey em.. piezan á ser desde este tiempo los vínculos que le unen mas estrechamente á la Nacion, que algun dia habrá de gobernar.

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La falta de conveniente separacion entre los fondos que la Nacion destinaba para la decorosa manutencion del Rey, su familia y casa, los el servicio púy que señalaba para blico de cada año, ó para los gastos extraordinarios que ocurrian imprevistamente, ha sido una de las principales causas de la espantosa confusion, que ha habido siempre en la inversion de los caudales públicos. De

aquí tambien la funesta opinion de haberse creido por no pocos, y aun intentado sostener como axioma, que las rentas del Estado eran una propiedad del Monarca y su familia. Para prevenir en lo sucesivo tamaños males la Nacion al principio de cada reinado fijará la dotacion anual que estime conveniente asignar al Rey para mantener la grandeza y esplendor del trono, é igualmente lo que crea correspondiente á la decorosa sustentacion de su familia: evitando por este medio no solo la poco decente y airosa solicitud de hacer periódicamente á la Nacion pedidos y donativos para ayuda de criar y establecer á sus hijos, sino tambien para que en adelante no se emplee bajo pretexto de necesidades facticias la substancia de los pueblos en fraguarles nuevas cadenas; como de ordinario ha sucedido siempre que la Nacion ha descuidado tomar rigurosa cuenta de la buena administracion é inversion de sus contribuciones.

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Como el órgano inmediato del Rey le forman los secretarios del Despacho, aqui es en donde es necesario hacer efectiva la responsabilidad del Gobierno para asegurar el buen desempeño de la inmensa autoridad depositaria en la sagrada persona del Rey, pues que en el hecho existe toda en las manos de los ministros. El medio mas seguro y sencillo, el que facilita á la Nacion poderse en

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