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DISCURSO PRELIMINAR

LEIDO EN LAS CORTES

AL PRESENTAR

LA COMISION DE CONSTITUCION

La

EL PROYECTO DE ELLA.

SEÑOR.

Comision encargada por las Cortes de extender un proyecto de Constitucion para la Nacion española, llena de timidez y desconfianza presenta á V. M. el fruto de su trabajo. Ardua y grave le habia parecido desde el principio la empresa; mas todavía estaba reservado para sus sesiones tocar todas las dificultades, cuya magnitud ha estado en poco no la hubiese desalentado, y hecho desconfiar de poder llevar al cabo la obra. Si ella no correspondiese á los deseos de V. M., ni llenase la espectacion pública, á lo menos la Comision habrá cumplido con el precepto que las Cortes le impusieron, el que no tanto debe entenderse que era dirigido á que presentase una obra perfecta, cuanto que señalase el camino que la sabiduría del Congreso podria seguir en la discusion para llegar al término tan deseado por la nacion entera. Nada ofrece la Comision en su proyecto que no se halle

consignado del modo mas auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislacion española, sino que se mire como nuevo el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de ley fundamental y cons titutiva, en el que estuviese contenido con enlace, armonía y concordancia cuanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragon, de Navarra y de Castilla en todo lo concerniente á la libertad é independencia de la Nacion, á los fueros y obligaciones de los ciudadanos, á la dignidad y autoridad del Rey y de los tribunales, al establecimiento y uso de la fuerza armada, y al método económico y administrativo de las provincias. Estos puntos capitales van ordenados sin el aparato científico que usan los autores clásicos en las obras de Política, ó tratados de Derecho público, que la Comision creyó debia evitar por no ser necesario, cuando no fuese impropio, en el breve, claro y sencillo texto de la ley constitutiva de una monarquía. Pero al mismo tiempo no ha podido menos de adoptar el método que le pareció mas análogo al estado presente de la Nacion, en que el adelantamiento de la ciencia del Gobierno ha introducido en Europa un sistema desconocido en los tiempos en que se publicaron los diferentes cuerpos de nuestra legislacion; sistema del que ya no es posible prescindir absolutamen

te, así como no lo hicieron nuestros antiguos legisladores, que aplicaron á sus reinos de otras partes lo que juzgaron útil y provechoso.

La Comision, Señor, hubiera deseado que la urgencia con que se ha dedicado á su trabajo, la noble impaciencia del público por verle concluido y la falta de auxilios literarios en que se ha hallado, le hubiesen permitido dar á esta obra la última mano que necesitaba para captar la benevolencia del Congreso y la buena voluntad de la Nacion, presen, tando en esta introduccion todos los comprobantes que en nuestros códigos demuestran haberse conocido y usado en España cuanto comprehende el presente proyecto. Este trabajo, aunque ímprobo y dificil, hubiera justificado á la Comision de la nota de novadora en el concepto de aquellos, que poco versados en la historia y legislacion antigua de España, creerán tal vez tomado de naciones estrañas, ó introducido por el prurito de la reforma, todo lo que no ha estado en uso de algunos siglos á esta parte, ó lo que se oponga al sistema de gobierno adoptado entre nosotros despues de la guerra de sucesion. La Comision recuerda con dolor el velo que ha cubierto en los últimos reinados la importante historia de nuestras Cortes; su conocimiento estaba casi reservado á los sabios y literatos, que la estudiaban mas por espíritu de erudi

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