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estos y no otros son los principios constitutivos del sistema, que presenta la Comision en su proyecto. Todo lo demas es accesorio, subordinado á máximas tan fundamentales, correspondiente solo al método y órden que se debe seguir para precaver que con el tiempo vuelvan á ofuscarse verdades tan santas, tan sencillas y tan necesarias á la gloria y felicidad de la Nacion y del Rey, cuyos derechos nadie compromete mas que los que aparentan sostenerlos, oponiéndose á las saludables limitaciones que le harán siempre padre de sus pueblos, y objeto de las bendiciones de sus súbditos.

Por to, Señor, examínele V. M., discútale y perfeccíonele; y elevade despues con su sancion á la

ciente presénteleuraleza de ley funda

mental, preséntele a la Nacion, que impaciente y ansiosa por saber su suerte futura, reclama del Congreso el premio de sus heroicos sacrificios, Digale V. M. que en esta ley se contienen todos los elementos de su grandeza y prosperidad, y que si los generosos sentimientos de amor y lealtad á su inocente y adorado Rey la obligaron á alzarse para vengar el ultraje cometido contra su sagrada persona, hoy mas que nunca debe redoblar sus esfuerzos para acelerar el suspirado momento de restituirle al trono de sus mayores, que reposa magestuosamente sobre las sólidas bases de una Constitucion liberal. Cádiz 24 de Diciembre de 1811.

CONSTITUCION POLÍTICA

DE LA

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MONARQUÍA ESPAÑOLA

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De órden del Señor Gefe superior polí tico de la Provincia de Cataluña.

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Está prohibida la reimpresion de esta obra sin órden especial del Gobierno Supremo.

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DECRETO

POR EL CUAL SE MANDA IMPRIMIR Y PUBLICAR LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA MONARQUÍA: Y SE SEÑALA LA FÓRMULA CON QUE LA REGENCIA DEBE VERIFICARLO.

La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

Las Cortes generales y estraordina

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rias, habiendo sancionado la Constitucion política de la Monarquía Española, decretan: Que se pase á la Regencia del Reino un original de la citada Constitucion, firmada por todos los Diputados de Córtes que se hallan presentes : Que disponga inmediatamente se imprima, publique y circule; y que para la impresion y publicacion haya de usar de la fórmula siguiente: DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente Constitucion política de la Monarquía Española: (Aquí toda la Constitucion desde su epígrafe inclusive has-. ta la fecha y las firmas todas). Y concluye la Regencia: Por tanto mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la Constitucion inserta como ley fundamental de la Monarquía y mandamos asimismo á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Go

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