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te acto solemne se remitirá testimonio á la Regencia del Reino por el conducto del Gefe superior de cada provincia.

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Los Tribunales de cualquiera clase, Justicias Vireyes, Capitanes generales, Gobernadores, Juntas provinciales, Ayuntamientos M. RR. Arzobispos, RR. Obispos, Prelados, Cabildos eclesiásticos, Universidades, Comunidades religiosas, y todas las demas corporaciones y ofici nas de todo el Reino presentarán el pro pio juramento bajo la espresada fórmula los que no egerzan jurisdiccion ni autoridad, y los que la egercieren bajo la siguiente: ¿Jurais por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitucion politica (lo de mas como en la fórmula ante dicha)? En todas las Catedrales, Colegiatas, Universidades y Comunidades religiosas, se celebrará una misa en accion de gracias con Te Deum, despues de haber jurado los respectivos Cabildos y Comuni dades la Constitucion. De todos estos ace tos se remitirá testimonio á la Regencia del Reino.

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En los Egércitos y Armada, así como en las divisiones que se hallen separadas, señalarán los Gefes el dia mas oportuno, despues de recibida la Constitúcion, para que formadas las tropas se publique esta, leyéndose toda en alta voz, y en seguida el Gefe, oficialidad y tropa jurarán frente de las banderas bajo la fórmula espresada en el artículo segundo. De este acto se remitirá certificacion á la Regencia del Reino.

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,,Al dia siguiente de la publicacion de la Constitucion así en esta ciudad comb en todos los pueblos de la Monarquía, se hará una visita general de cárceles por los tribunales respectivos, y serán puestos en libertad todos los presos que lo esten por delitos que no merezcan pena corporal; como tambien cualesquiera otros reos, que apareciendo de su causa que no se les puede imponer pena de dicha clase, presten fianza con arreglo al artículo 296 de la Constitucion.

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6.o

,, Los testimonios y certificaciones se pasarán por la Regencia del Reino á las Córtes, ó á la Diputacion permanente, quedando en las Secretarías del Despacho correspondiente noticia para exigir Jas que faltasen. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para disponer su cumplimiento, y lo hará imprmir, publi car y circolar. Vicente Pascual, Presi dente. José María Gutierrez de Teran, Diputado Secretario. - José Antonio Navarrete, Diputado Secretario. Dado en

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Cádiz á 18 de Marzo de 1812.-A la Regencia del Reino.“

5 Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como mis litares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente.-Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas. El Conde del Abis-

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bal.-En Cádiz á 13 de Marzo de 1812.A Don Ignacio de la Pezuela.

De órden de la Regencia del Reino to comunico á V. para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le corresponda. Dios guarde á V. mu chos años. Cádiz 2 de Mayo de 1812.

Ignacio de la Pezuela.

DECRETO

EN QUE SE FIJA EL MODO CON QUE EL CLERO Y PUEBLO HAN DE JURAR LA CONSTITUCION POLÍTICA EN TODA LA MONARQUÍA.

La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han de cretado lo siguiente:

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