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,, Las Cortes generales y estraordina rias decretan: Que et Pueblo y el Clero presten á una voz, y sin prefencia alguna como se ha practicado en la Isla de Leon, el juramento de guardar la Constitucion política de la Monarquía Española, que segun lo prevenido por Decreto de 18 de Marzo último, debe prestarse en toda ella. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. José María Gutierrez de Teran, Presidente.-José de Zorraquin, Diputado Secretario. - Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario. Dado en Cádiz á 22 de Mayo de 1812. A la Regencia del Reino.

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Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento , y dispondréis se imprima, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas. El Conde del

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Abisbal En Cádiz á 23 de Mayo de 1812. A Don Ignacio de la Pezuela.

De órden de la Regencia del Reino lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde. Dios guarde á V.

años. Cádiz Mayo 24 de 1812.

muchos

Ignacio de la Pezuela.

DON

FERNANDO SEPTIMO

por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su dusencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes genera les y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren " SABED Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la saguiente

CONSTITUCION POLÍTICA.

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

En el nombre de Dios todopoderoso,

Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido exámen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modą

estable y permanente su entero cumpli miento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta adminis tracion del Estado.

TITULO I.

DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES.

CAPITULO. I.

. De la Nacion española...

ARTICULO I.

La Nacion española es la reunion de to dos los españoles de ámbos hemisferios.

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La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. fo

Nacion

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ART. 3.

La soberanía reside esencialmente en la y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

ART. 4.

r

La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la li bertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

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Son españoles

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Primero: Todos los hombres libres na cidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de estos.

Segundo: Los extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza. Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en qualquier pueblo de la Monarquía.

Quarto: Los libertos desde que adquie ran la libertad en las Españas.

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