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bernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar la misma Constitucion en todas sus partes. Tendréislo entendido para cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, haciendo que este Decreto se imprima, publique y circule. Vicente Pascual, Presidente José María Gutierrez de Teran Diputado Secretario. Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario. Dado en Cádiz á 18 de Marzo de 1812. A la Regencia del Reino."

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Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera. clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumpliniento, y dispondréis se imprima, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figue roa, Presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas. El Conde

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del Abisbal. En Cádiz á 18 de Mar

zo de 1812. A Don Ignacio de la Pezuela."

De órden de la Regencia del Reino lo comunico á V.

para su inteli gencia y cumplimiento. Dios guarde á muchos años. Cádiz de Mar

Ꮴ .

zo de 1820.

Ignacio de la Pezuela.

DECRETO

EN QUE SE PRESCRIBEN LAS SOLEMNIDADES CON QUE DEBE PUBLICARSE JURARSE LA CONSTITUCION POLÍTICA EN TODOS LOS PUEBLOS DE LA MONARQUÍA, Y EN LOS EGÉRCITOS Y ARMADA: SE MANDA HACER VISITA DE CÁRCELES CON ESTE MOTIVO..

La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Espa

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fias, en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

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Las Cortes generales y estraordinarias deseando dar á la publicacion de la Constitucion política de la Monarquía Española toda la solemnidad que tan digno é importante objeto requiere, á fin de que llegue del modo mas conveniente más noticias de todos los pueblos del Reino han venido en decretar oy de

cretan:

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Ala recibirse la Constituticion en los pueblos del Reino, el Gefe ó Juez de cada uno, de acuerdo con el Ayuntamiento señalará un dia para hacer la publicacion solemne de la Constitucion en el parage ó parages mas públicos y convenientes, y con el decoro correspondiente y que las circunstancias de cada pueblo permitan, leyéndose en alta voz toda la Constitucion, y en seguida e el mandamiento de la Règencia del Reino

para su observancia. En este dia habrá repique de campanas, iluminacion y sal vas de artillería, donde ser pudiere.to

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Easel primer dia festivo inmediato se reunirán los vecinos en su respectiva parroquia, asistiendo el Juez y nekAyantamiento, si no hubiere en el pueblo inas que una y distribuyéndose el Gefe superior, Alcaldes ó Juez y los Regidores donde hubiere mass, se cele brará una misa solemne de accion de gracias; se leerá la Constitucion antes del ofertorio; se hará por el cura páro por el que este designe, una breve exhortacion correspondiente al objeto; despues de concluida la misa, se prestará juramento por todos los vecinos. y el clero de guardar la Constitucion bajo la fórmula siguiente: Jurais por ·· Dios y por los Santos Evangelios guar dar la Constitucion política de la Monarquía Española, sancionada por las Córtes generales y estraordinarias de la Nacion, y ser fieles al Rey? A lo que responderán todos los concurrentes: Si juro y se cantará el Te Deum. De es

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