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ART. 334.

Tendrá la diputacion en cada año al lo mas noventa dias de sesiones distribuidas en las épocas que mas convenga. En da Península deberán hallarse reunidas las dis putaciones para el primero de Marzo, y en ultramar para el primero de Junio.

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Tocará á estas diputaciones_

Primero: Intervenir y aprobar el repartimiento hecho a los pueblos de las contribuciones que hubieren cabidobá la provincia.

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Segundo: Velar sobre la buena inver sion de los fondos públicos de los pueblos, y exâminar sus cuentas, para que con su visto bueno recayga la aprobacion supe. rior, cuydando que en todo se observen las leyes y reglamentos..

Tercero: Cuidar de que se establezcan ayuntamientos donde corresponda los haya, conforme á lo prevenido en el artículo 310.

Quarto: Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad comun de la provincia,nó la reparacion de las antiguas, proponer al Gobierno los arbitrios que crean mas con

venientes para su execucion, á fin de obtener el correspondiente permiso de las Córtes.

En ultramar, si la urgenċcia de lás obras públicas no permitiese esperar la resolu→ cion de las Córtes, podrá la diputación con expreso asenso del gefe de la provincia usar desde luego de los arbitrios, dando inmediatamente cuenta al Gobierno para la aprobacion de las Córtes.

Para la recaudacion de los arbitrios de la diputacion, baxo su responsabilidad, nombrará depositario, y las cuentas de la inversion, exâminadas por la diputacion, se remitirán al Gobierno para que las haga reconocer y glosar, y finalmente las pase á las Córtes para su aprobacion.

Quinto: Promover la educacion de la juventud conforme á los planes aprobados, y fomentar la agricultura, la industria y el comercio, protegiendo á los inventores de nuevos descubrimientos en qualquiera de

estos ramos.

Sexto: Dar parte al Gobierno de los abusos que noten en la administracion de las rentas públicas.

Séptimo: Formar el censo y la estadís tica de las provincias.

Octavo: Cuidar de que los establecimientos piadosos y de beneficencia llenen su respectivo objeto, proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes

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Noveno: Dar parte á las Córtes de las infracciones de la Constitucion que se no ten en la provincia.

Décimo: Las diputaciones de las provincias de ultramar velarán sobre la economía, órden y progresos de las misiones para la conversion de los indios infieles, cuyos encargados les darán razon de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos: todo lo que las diputaciones pondrán en noticia del Gobierno.

ART. 336.

Si alguna diputacion abusare de sus facultades, podrá el Rey suspender á los vocales que la componen; dando parte á las Córtes de esta disposicion y de los motivos de ella para la determinacion que corresponda durante la suspension entrarán

en funciones los suplentes.

ART. 337

Todos los individuos de los ayuntamientos y de las diputaciones de provincia, al entrar en el exercicio de sus funciones, prestarán juramento aquellos en manos del gefe político, donde le hubiere, ó en su defecto del alcalde que fuere primer

nombrado, y estos en las del gefe superior de la provincia, de guardar la Constitucion política de la Monarquía española observar las leyes, ser nfieles al Rey, y cumplire religiosamente las obligaciones de su cargo.. 0 As you.

TITULO VII.

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ART. 338. 1001 98 $ evi

Las Córtes establecerán 6 confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas ó indirectas, generales, provinciales ó municipales, subsistiendo las antiguas, hasta que se publique su derogacion ó la imposicion de otras,

ART. 339.

Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporcion á sus facultades, sin excepcion ni privilegio al guno.

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Las contribuciones serán proporcionadas los gastos que se decreten por las a Córtes para el servicio público en todos los ramos

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Para que las Córtes puedan fixar los gastos en todos los ramos del servicio público, y las contribuciones que deban cubrirlos, el Secretario del Despacho de Hacienda las presentará luego que estén reunidas; el presupuesto general de los que se estimen precisos, recogiendo de cada uno de los demás secretarios del Despacho el respectivo á su ramo.

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El mismo secretario del Despacho de Hacienda presentará con el presupuesto de gastos el plan de las contribuciones que de ban imponerse para llenarlos.

ART. 343.

Si al Rey pareciere gravosa 6 perjudicial alguna contribucion, lo manifestará a las Cortes por el secretario del Despacho de Hacienda, presentando al mismo tiempo la que crea mas conveniente sustituir.

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