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ART. 51.

Se procederá inmediatamente al nombramiento de los compromisarios; lo que se hará designando cada ciudadano un número de personas igual al de los compromisarios, para lo que se acercará á la mesa donde se hallen el presidente, los escrutadores y el secretario; y este las escribirá en una lista á su presencia, y en este y en los demas actos de eleccion nadie podrá votarse á sí mismo, baxo la pena de perder el derecho de votar.

ART. 52.

es

Concluido este acto el presidente, crutadores, y secretario reconocerán las listas, y aquel publicará en alta voz los nombres de los ciudadanos que hayan sido elegidos compromisarios por haber reunido mayor número de votos.

ART. 53.

Los compromisarios nombrados se retirarán á un lugar separado ántes de disolverse la junta, y conferenciando entre sí, procederán á nombrar el elector ó electores de aquella parroquia, y quedarán elegidas la persona ó personas que reunan mas de la

mitad de votos. En seguida se publicará en la junta el nombramiento.

ART. 54.

El secretario extenderá el acta, que con él firmarán el presidente y los compromisarios, y se entregará copia de ella firmada por los mismos á la persona ó personas elegidas, para hacer constar su nombra

miento.

ART. 55.

Ningun ciudadano podrá excusarse de estos encargos por motivo ni pretexto alguno.

ART. 56.

En la junta parroquial ningun ciudadano se presentará con armas.

ART. 57.

Verificado el nombramiento de electores, se disolverá inmediatamente la junta, y qualquier otro acto en que intente mezclarse será nulo.

ART. 58.

Los ciudadanos que han compuesto la junta se trasladarán á la parroquia, donde se cantará un solemne Te Deum, llevando

al elector ó electores entre el presidente, los escrutadores y el secretario.

CAPITULO IV.

De las juntas electorales de partido.

ART. 59.

Las juntas electorales de partido se compondrán de los electores parroquiales, que se congregarán en la cabeza de cada partido, a fin de nombrar el elector ó electores que han de concurrir á la capital de la provincia, para elegir los diputados de Córtes.

ART. 60.

Estas juntas se celebrarán siempre, en la Península é islas y posesiones adyacentes, el primer domingo del mes de Noviembre del año anterior al en que han de celebrarse las Córtes.

ART. 61.

En las provincias de ultramar, se celebrarán el primer domingo del mes de Enero próximo siguiente al de Diciembre en que se hubieren celebrado las juntas de parroquia.

ART. 62.

Para venir en conocimiento del número de electores, que haya de nombrar cada partido, se tendrán presentes las siguientes reglas.

ART. 63.

El número de electores de partido será triple al de los diputados que se han de elegir.

ART. 64.

Si el número de partidos de la provincia fuere mayor que el de los electores que se requieren por el artículo precedente para el nombramiento de los diputados que le correspondan, se nombrará sin embargo un elector por cada partido.

ART. 65.

Si el número de partidos fuere menor que el de los electores que deban nombrarse cada partido elegirá uno, dos ó mas, hasta completar el número que se requiera; pero si faltase aun un elector, le nombrará el partido de mayor poblacion; si todavía faltase otro, le nombrará el que se siga en mayor poblacion, y así sucesi

vamente.

ART. 66.

Por lo que queda establecido en los artículos 31, 32 y 33, y en los tres artículos precedentes, el censo determina quantos diputados corresponden á cada provincia, y quantos electores á cada uno de sus partidos.

ART. 67.

7 Las juntas electorales de partido serán presididas por el gefe político, ó el alcalde primero del pueblo cabeza de partido, á quien se presentarán los electores parroquiales con el documento que acredite su eleccion, para que sean anotados sus nombres en el libro en que han de extenderse las actas de la junta.

ART. 68.

En el dia señalado se juntarán los electores de parroquia con el presidente en las salas consistoriales á puerta abierta, y comenzarán por nombrar un secretario y dos escrutadores de entre los mismos electores.

ART. 69.

En seguida presentarán los electores las certificaciones de su nombramiento para ser

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