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ART. 6.

El amor de la pàtria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y beneficos."

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Todo español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas.

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Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

ART. 9.

Está asimismo obligado todo español á defender la patria con las armas, quando sea llamado por la ley.

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TITULO II.

DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGION Y GOBIERNO, Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES,

CAPITULO I.

Del territorio de las Españas.

ART. 10.

El territorio español comprehende en la Península con sus posesiones é islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nuevą, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaen, Leon, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Ba leares y las Canarias con las demas posesion nes de Africa. En la América septentrional, Nueva-España con la Nueva-Galicia y pe nínsula de Yucatan, Goatemala, provin-. cias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto-Rico

con las demas adyacentes á estas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva-Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Rio de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.

ART. II.

Se hará una division mas conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nacion lo permitan.

CAPITULO II.

De la Religión.

ART. 12.

La Religion de la Nacion española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nacion la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el exercicio de qualquiera otra.

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El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nacion, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen.

ART. 14.

El Gobierno de la Nacion española es una Monarquía moderada hereditaria.

ART. 15.

La potestad de hacer las leyes reside en las Córtes con el Rey.

ART. 16.

La potestad de hacer executar las leyes reside en el Rey.

ART. 17.

La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales civiles establecidos por la ley.

CAPITULO IV.

De los Ciudadanos españoles.

ART. 18.

Son ciudadanos aquellos españoles que por ámbas líneas traen su origen de los dominios españoles de ámbos hemisferios, y estan avecindados en qualquier pueblo de los mismos dominios.

ART. 19.

Es tambien ciudadano el extrangero que gozando ya de los derechos de español, obtuviere de las Córtes carta especial de ciudadano.

ART. 20.

Para que el extrangero pueda obtener de las Córtes esta carta, deberá estar casado con española, y haber traido ó fixado en las Españas alguna invencion 6 industria apreciable, ó adquirido bienes raices por los que pague una contribucion directa, 6 establecídose en el comercio con un capital propio y considerable á juicio de las mismas Córtes, ó hecho servicios señala dos en bien y defensa de la Nacion,

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