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CAPITULO V..

De la dotacion de la familia real.

ART. 213.

Las Córtes señalarán al Rey la dotacion anual de su casa, que sea correspondiente á la alta dignidad de su persona..

ART. 214.

Pertenecen al Rey todos los palacios Beales que han disfrutado sus predeceso res, y las Córtes señalarán los terrenos que tengan por conveniente reservar para el recreo de su persona.

ART. 215.

Al Príncipe de Asturias desde el dia de su nacimiento, y á los Infantes é Infantas desde que cumplan siete años de edad, se asignará por las Córtes para sus alimentos la cantidad anual eorrespondiente á su respectiva dignidad.

ART. 216.

A las Infantas para quando casaren, señalarán las Córtes la cantidad que estimen

en calidad de dote, y entregada esta, cesårán los alimentos anuales.

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A los infantes, si casaren mientras resi dan en las Españas, se les continuarán los alimentos que les esten asignados; y si ca saren y residieren fuera, cesarán los ali mentos, y se les entregará por una vez la cantidad que las Córtes señalen.

CART. 218.

I

Las Córtes señalarán los alimentos anua les que hayan de darse á la Reina viuda.

ART. 219.

Los sueldos de los individuos de la Regencia se tomarán de la dotacion señalada á la casa del Rey.

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La dotacion de la casa del Rey y los alimentos de su familia, de que hablan los artículos precedentes se señalarán por las Córtes al principio de cada reinado, y no se podrán alterar durante él.

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ART. 221

Todas las asignaciones son de cuenta de la tesorería nacional, por la que serán satisfechas al administrador que el Rey nombrare (con el qual se entenderán las acciones activas y pasivas, que por razon de intereses puedan promoverse.

CAPITULO VI.

De los secretarios de Estado y del Despacho.

inom. ART. 222.

Los secretarios del despacho serán siete; á saber:

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El secretario del despacho de Estado. -- El secretario del despacho de la Gobermacion del reino para la Península é islas adyacentes.

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El secretario del despacho de la Gobernacion del reino para ultramar.

El secretario del despacho de Gracia y Justicia

El secretario del despacho de Hacienda. El secretario del despacho de Guerra. El Secretario del despacho de Marina.. Las Córtes sucesivas harán en este sistema de secretarías del despacho la variacion que la experiencia ó las circunstancias exijan.

ART. 223.

Para ser secretario del despacho se res quiere ser ciudadano en el exercicio de sus derechos, quedando excluidos los extrangeros, aunque tengan carta de ciudadanos.

ART. 224.

Por un reglamento particular aprobado por las Córtes, se señalarán á cada secretaría los negocios que deban pertenecerle.

ART. 225.

Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario del despacho del ramò á que el asunto corresponda.

Ningun tribunal ni persona pública dará cumplimiento á la órden que carezca de este requisito.

ART. 226.

Los secretarios del despacho serán responsables á las Córtes de las órdenes que autoricen contra la Constitucion ó las leyes, sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Rey.

ART. 227.

Los secrétarios del despacho formarán

los presupuestos anuales de los gastos de la administracion pública, que se estime deban hacerse por su respectivo ramo 9 y rendirán cuentas de los que se hubieren hecho en el modo que se expresará.

ART. 228.

Para hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios del despacho

decretarán ante todas cosas las Córtes que ha lugar á la formacion de causa.

ART. 229.

Dado este decreto, quedará suspenso el secretario del despacho; y las Córtes re mitirán al tribunal supremo de Justicia todos los documentos concernientes á la causa que haya de formarse por el mismo tribunal, quien la sustanciará y decidirá con arreglo á las leyes.

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Las Córtes señalarán el sueldo que de❤ ban gozar los secretarios del despacho durante su encargo. 55

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