Discurso preliminar a la constitución de la Monarquia Española

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Imprenta Nacional de Sierra y Marti, 1820 - 110 páginas

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Página xv - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página iv - Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado, y Nos...
Página 90 - Les corresponderá también recibir de todos los jueces subalternos de su territorio avisos puntuales de las causas que se formen por delitos, y listas de las causas civiles y criminales pendientes en su Juzgado, con expresión del estado de unas y otras, á fin de promover la más pronta administración de justicia.
Página 10 - Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales, y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.
Página xii - Por tanto mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima publique y circule.
Página 86 - El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
Página 80 - Rey elegirá los cuarenta individuos que han de componer el Consejo de Estado, tomando los eclesiásticos de la lista de su clase, los Grandes de la suya, y así los demás. Art. 235. Cuando ocurriere alguna vacante en el Consejo de Estado. las Cortes primeras que se celebren, presentarán al Rey tres personas de la clase en que se hubiere verificado, para que elija la que le pareciere.
Página 27 - Diciembre del año anterior á las Cortes. Art. 80. En las provincias de ultramar, se celebrarán en el domingo segundo del mes de Marzo del mismo año en que se celebraren las juntas de partido.
Página 44 - Durante el tiempo de su diputación, contado para este efecto desde que el nombramiento conste en la permanente de Cortes, no podrán los diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo alguno de provisión del Rey, ni aun ascenso, como no sea de escala en su respectiva carrera.
Página 34 - Constitucion, como constaba de las certificaciones que originales obraban en el expediente, reunidos los expresados electores de los partidos de la provincia de... en el día de... del mes de... del presente año, habían hecho el nombramiento de los diputados que en nombre y representacion de esta provincia han de concurrir á las Cortes, y que fueron electos por diputados para ellas por esta...

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