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los indios y de su salud y conversion, será bien que se haga, porque ellos sean mejor tractados y vivan en más contentamiento en compañía de los cristianos; la resolucion desto es, que todo lo que aquí y en el capítulo ántes de éste se dice es para que con amor, y voluntad, y amistad, y buen tractamiento, sean atraidos á nuestra sancta fe católica, y se excuse de forzallos y maltratallos para ello cuanto fuere posible, porque desta manera se servirá mucho Nuestro Señor, y yo me terné de vos por muy servido en ello.

Cap. 4.-Esto es más necesario que allá se haga ansí que no en la isla Española, porque los indios son ménos aplicados al trabajo, y han acostumbrado mucho ó siempre á holgar, y habemos visto que en la Española se iban huyendo á los montes por no trabajar, y es de creer que lo harán muy mejor los de allá, pues se pueden ir la tierra adelante, lo que no pueden hacer en la isla Española, y no tienen que dejar sino las casas, y por eso parece muy dudoso y dificultoso que los indios se puedan encomendar á los cristianos á la manera que los tienen en la Española; y á esta causa parece que sería mejor por vía de paz y de concierto de los cristianos, aliviándolos lo más que se pudiese del trabajo en esta manera: que los que quisiesen estar en paz y concierto de los cristianos, y á la obediencia de vasallos, diesen y nos sirviesen con cierto número de personas, y que no fuesen todos sino una parte dellos, como tercia, cuarta ó quinto de los que hobiere en el pueblo, ó de los que tuviere el Cacique principal, si allá están debajo de Caciques, como están en la isla Española, y que éstos anden un mes ó dos, y que se remuden y se vayan á holgar, y vengan otros tantos por otros dos meses, ó por el tiempo que allá os pareciere que será mejor los remudar, porque hasta acostumbrallos cuanto más breve se remudaren parece mejor, y así se remudando lo sufrirán mejor, y ternán ménos peligro de morir. Y si agora en los principios hobiese tanto que hacer en coger oro en los rios, como acá dicen que lo hay, que no fuese tan necesario meterlos á cavar en las minas, parece acá que sería bueno comenzarlos á ocupar en lo

de los rios por la órden susodicha; y despues de la segunda vuelta se meterian con ménos dificultad en las minas, porque ya estarán habituados á servir, aunque será con más trabajo.

Cap. 5.-Prosupuesto que cualquiera de las maneras que arriba se dicen, que por vía de encomendarlos ó por vía de concierto se pudiere hacer que sirvan, está bien así, y se sacará dellos el servicio y provecho que se debe sacar; mas en caso que lo uno ni lo otro se pudiese hacer, parece otra tercera cosa, que sería que cada pueblo, segun la gente que en él hobiere, ó cada Cacique, segun la gente que tuviere, cada uno dé tantos pesos de oro cada mes, ó cada luna como ellos lo cuentan, y que dando éstos serán seguros que no se les hará mal ni daño, y tengan en sus pueblos señales que sean para conocer que son pueblos que están á nuestra obediencia, y tambien traigan en sus personas señales como sean cognoscidos como son nuestros vasallos, porque no les haga mal nuestra gente, pagando su tributo como con ellos fuere asentado. Y ésto, mirad que se asiente de manera que sea provechoso, y porque aquí no se puede señalar bien la cantidad, haceldo lo más provechoso que os pareciere que se puede bien hacer.

Cap. 6.-Item, porque soy informado que una de las cosas que más les ha alterado en la isla Española, y que más les ha enemistado con los cristianos, ha sido tomalles las mujeres y hijas contra su voluntad, y usar dellas como de sus mujeres, habéislo de defender que no se haga por cuantas vías y maneras pudiéredes, mandándolo apregonar las que os pareciere que sean necesarias, y ejecutando las penas en las personas que quebrantaren vuestros mandamientos con mucha diligencia. Y así lo debeis mandar hacer en todas las cosas que os parecieren necesarias para el buen tractamiento de los indios.»

Estos son los capítulos que Pedrárias de Avila llevó en su Instruccion, entre otros.

CAPITULO LV.

Referida la Instruccion que Pedrárias llevó, firmada del Rey, cómo se habia de haber en la gobernacion de los indios, vecinos de aquella tierra firme, bien será hacer aquí algunas anotaciones para que se entienda la intencion del Rey, y tambien los defectos de ignorancia que habia entonces en los del Consejo, y despues, placiendo á Dios, se referirá como Pedrárias guardó lo que él por ella le mandó. Cuanto á la intencion del Rey, é de los que le aconsejaban, no se puede negar sino que fuese buena, non simpliciter, sino en alguna manera, y ésta principalmente de creer es ser el bien y conservacion de los indios, y su conversion, aunque muy poco, para conseguir este último fin en aquellos tiempos, se ayudaba, y no sabian darse para ello, como dicen, á manos; y ciertamente consistia más ésto en palabras, y áun éstas eran pocas, que en obras y cuidado, porque siempre se tuvo, al menos en las cosas que se proveian, más ojo al bien y provecho temporal del Rey, que no á la salud de las ánimas. Y ésto acaeció por la ignorancia de los del Consejo, y error con que anduvieron siempre ciegos, estimando que, porque los reyes de Castilla descubrieron por medio del almirante Colon aquestas Indias, tenian ya derecho para por paz ó por guerra, por mal ó bien, por fuerza ó por grado, las gentes y señoríos dellas sojuzgallas y señoreallas, como si fueran las tierras de Africa; y, como arriba se ha tocado algunas veces, ésta ha sido la principal causa de la destruccion y perdicion destas gentes, despoblacion de tantas y tan luengas y anchas tierras, siendo obligados á saber que estos reinos y orbe todo tenian dueño ó dueños, que no eran otros sino sus naturales Reyes y señores, y éstos eran Príncipes libres, que á ninguno, fuera de sí mismos, de

hecho ni de derecho, recognoscian por superior, ni eran obligados á recognoscer, ni á la misma Iglesia romana, contra el error de Hostiensis y de los que son sus imitadores. Y por consiguiente debieran entender los del Consejo, que el título que los reyes de Castilla tenian al señorío universal y supremo, y no á particular deste orbe de las Indias, no era otro sino la predicacion del Evangelio, y conversion destas gentes, y por esta causa, no impulsiva sino final, se pudo la Iglesia romana entremeter en concederles el dicho universal y soberano ó imperial señorío, sin perjuicio, empero, de los Reyes y señores naturales dellas, y sin menoscabo de la libertad de los pueblos; porque la predicacion del Evangelio, y la introduccion de la fe por ella no priva los Reyes de sus reinos, ni á los particulares de sus libertades, tierras y haciendas, ántes los confirma, porque de otra manera caro les costaria, y nuestra fe no sería querida ni amada, ántes odiosísima y de todo el mundo aborrecida. Y así, erraron los del Consejo en la puerta o entrada de la casa, como dicen, y por consiguiente claro está que habian de ignorar los retretes; y supuesto aqueste error tan pernicioso, y no poco culpable para ellos, fundaban la más horrible y dañada de las tiranías, conviene á saber, que les podian hacer guerra solamente si no quisiesen venir á la obediencia y sujetarse á los reyes de Castilla, sin otra causa ni otro título; ¿qué cosa pudo ser de mayor ceguedad, más absurda, ni más inícua? Esto, ser verdad, declaró el emperador D. Cárlos, rey de Castilla, por muchas leyes y provisiones reales que cerca deste punto hizo, conviene á saber, prohibiendo las conquistas; cuándo y cómo se trató desta prohibicion, la historia lo dirá, si Nuestro Señor nos diere la vida. Y ésto cuanto á la intencion del Rey y del Consejo, que fué, como dije, por alguna manera, buena, pero harto mezclada de pretension temporal, y en lo que tenia de bueno, muy mal ayudada, sino de palabra. Bien tengo por cierto, que si los del Consejo no erraran, que el Rey pospusiera todo el provecho temporal suyo, y ni guerra quisiera que se les hiciera, si á su obediencia no vinieran, ni en otra cosa les perjudicara. Esto parece por las

diligencias que siempre mandó hacer y juntas de letrados, como queda en los capítulos arriba declarado, para cualquiera de los dos fines, conviene á saber, la conversion de aquellas gentes, ó para que viniesen á su obediencia temporal; bien mandaba en la Instruccion que trabajase Pedrárias por todas las vías y maneras, y procurase que los indios por buenas obras fuesen atraidos á estar en amor y amistad con los cristianos, no consintiéndoles hacer mal ni daño, y, cierto, si así se hiciera, los indios no hubieran todos perecido, y aquellos reinos no estuvieran despoblados, y el Rey tuviera hoy hartos y áun inestimables provechos y riquezas temporales, más que tiene ni terná. Fué tambien provision conveniente y necesaria de que se les guardase la fe y palabra sobre lo que con ellos se asentase, para ponerlos en confianza de la verdad de los cristianos; sabia ya bien el Rey cuánto cerca deste artículo los españoles á estas gentes habian faltado, porque, por maravilla, y creo que podria decir que nunca, se les guardó fe ni verdad jamás, ántes infinitas veces, sobre seguro é habiéndoles asegurado, los saltearon, captivaron y mataron. En el segundo capítulo de la Instruccion bien se proveia, mandando que por ninguna cosa se les hiciese guerra, si no fuesen primero ellos los agresores, supuesta la ceguedad y error en que los del Consejo, como dije, estaban, creyendo que se les podia hacer guerra si no viniesen por bien á la obediencia del Rey, y que antes de romper con ellos les hiciesen requerimientos una y muchas veces, en lo cual honra y provecho se les hacia, y con ellos en esto de benignidad se usaba; pero áun todavía, supuesto el dicho error que por no venir á la obediencia de los reyes de Castilla se les hobiera de hacer justa guerra, debieran de considerar los que al Rey aconsejaban, cuáles habian sido las obras de los españoles por estas islas, y preguntar cómo se habian habido Cristóbal Guerra, y Hojeda, y Nicuesa, y ultimamente Vasco Nuñez y sus secuaces, con los indios del Darien, y con los demas de aquellas provincias que estaban quietos en sus tierras y casas. Y estas obras el Rey, ó al ménos el Consejo, no las ignoraba, pues por aquel tiempo ya estas islas cuasi

TOMO IV.

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