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meis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcais á la Iglesia por señora y superiora del universo mundo, y al Sumo Pontífice, llamado Papa, y en su nombre al Rey y á la Reina doña Juana, nuestros señores, en su lugar, como á superiores y señores y Reyes desas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donacion, y consintais y deis lugar que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo susodicho. Si ansí lo hiciéredes, hareis bien y aquello que sois obligados á Sus Altezas, y nos, en su nombre, vos recibiremos con todo amor é caridad, lé vos dejaremos vuestras mujeres é hijos y haciendas, libres, sin servidumbre, para que dellas y de vosotros hagais libremente lo que quisiéredes y por bien tuviéredes, é no vos compelerán á que vos torneis cristianos, salvo si vosotros, informados de la verdad, os quisiéredes convertir á nuestra santa fe católica, como lo han hecho cuasi todos los vecinos de las otras islas, y, allende desto, Sus Altezas vos darán muchos privilegios y exenciones y vos harán muchas mercedes; y si no lo hiciéredes, y en ello dilacion maliciosamente pusierdes, certificoos que, con la ayuda de Dios, nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, y vos haremos guerra por todas las partes y maneras que pudiéremos, y vos subjetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia y de Sus Altezas, tomaremos vuestras personas y de vuestras mujeres é hijos, y los haremos esclavos, y como á tales los venderemos y dispornemos dellos como Sus Altezas mandaren, é vos tomaremos vuestros bienes y vos haremos todos los daños y males que pudiéremos, como á vasallos que no obedecen ni quieren rescibir á su señor, y le resisten y contradicen, y protestamos que las muertes y daños que dello se recrecieren sea á vuestra culpa y no de Sus Altezas, ni nuestra, ni destos caballeros que con nosotros vienen y de como lo decimos y requerimos pedimos al presente escribano que nos lo dé por testimonio signado, y á los presentes rogamos que dello nos sean testigos, etc. »>

Este requerimiento ordenó el venerable doctor Palacios Rubios, bien mi amigo, segun el mismo (si no me he olvidado),

me dijo, el cual, como arriba hé alguna vez tocado, fuera desto, favorecia y se compadecia mucho de las angustias y daños de los indios. Bien parece ser suyo este requerimiento y amasado de su harina, porque lo funda todo en los errores de Hostiensis, cuyo secuaz fué, como largamente hobimos dicho en nuestro primer libro, cuyo título es De unico vocationis modo omnium gentiun ad veram religionem, en latin escrito.

CAPITULO LVIII.

Agora es bien que tornemos sobre la sustancia y partes y eficacia ó efecto y justicia del referido requerimiento, cerca del cual, cierto, habia mucho que decir, pero anotemos algo brevemente; y lo primero, considere cualquier varon prudente, ya que los indios entendieran nuestra lengua, y los vocablos y significacion della y dellos, ¿qué nuevas les traian y qué señorío en oirlas, diciendo que un Dios habia en el mundo, criador del cielo y de la tierra, y que crió el hombre ó los hombres, teniendo ellos al sol por Dios, ó otros dioses quien creian haber hecho los hombres y las otras cosas? ¿Con qué razones, testimonios, ó con cuales milagros les probaban que el Dios de los españoles era más Dios que los suyos, ó que hobiese más criado el mundo y á los hombres que los que ellos tenian por dioses? ¿Si vinieran los moros ó turcos á hacelles el mismo requerimiento, afirmándoles que Mahoma era señor y criador del mundo y de los hombres, fueran obligados á creerlo? ¿Pues mostraban los españoles mayor testimonio y más verdadera probanza de lo que protestaban en su requerimiento, de que el Dios suyo habia criado el mundo y los hombres, que mostraran los moros de su Mahoma? Item, ¿cómo, ó con qué inconvencibles razones ó milagros, les probaban que el Dios de los españoles tuvo más poder que los dioses suyos para constituir un hombre, llamado Sant Pedro, por señor y gobernador de todos los hombres del mundo, y á quien todos fuesen obligados á obedecer, teniendo ellos sus Reyes y naturales señores, y creyendo no haber otros sino ellos en el mundo? Y así, ¿qué ánimo ternian y qué amor y reverencia se engendraria en sus corazones, y en especial los Reyes y se

ñores, al Dios de los españoles, oyendo que por su mandado Sant Pedro, ó el Papa su sucesor, daba sus tierras al Rey de los españoles, teniéndose por verdaderos Reyes y libres, y de tan muchos años atras en antiquísima posesion ellos y sus pasados, y que se les pedia que ellos y sus súbditos le rescibiesen por señor, á quien nunca vieron ni cognoscieron ni oyeron, y sin saber si era malo ó si era bueno, y qué pretendia, si gobernallos, ó roballos, ó destruillos, mayormente siendo los mensajeros tan fieros, hombres barbados y con tantas y con tales armas? ¿Qué podian ni debian, segun buena razon, de los tales presumir ó esperar? Item, ¿pedilles obediencia para Rey estraño, sin hacer tratado ni contrato ó concierto entre sí sobre la buena y justa manera de los gobernar de parte del Rey, é del servicio que se le habia de hacer de parte dellos, el cual tratado, al principio, en la eleccion y rescibimiento del nuevo Rey, ó del nuevo sucesor si es antiguo aquel estado, se suele y debe hacer y jurar de razon y ley natural? Esto debia de entender el Cacique de la provincia del Cenú, de la que arriba dejamos ya dicho estar sobre Cartagena, el cual, segun escribió el bachiller Anciso, en un tratadillo suyo, que está impreso, que llamó «Suma de geografía», á el mismo que le hacia este requerimiento respondió, que el Papa, en conceder sus tierras al rey de Castilla debia estar fuera de sí cuando las concedió, y el rey de Castilla no tuvo buen acuerdo cuando tal gracia rescibió, y mayor culpa en venir ó enviar á usurpar los señoríos agenos de los suyos tan distantes. Esto no osara yo aquí escribirlo, si escrito y de molde, con nombre del mismo Anciso, no lo hallara, aunque él lo dice por otros desvergonzados vocablos, como abajo, si Dios quisiere, referiremos; y quisiera yo preguntar al Consejo que determinó deberse hacer tal requerimiento á estas gentes, que vivian seguras debajo de sus señores y Reyes naturales, en sus casas, sin deber ni hacer á ninguno mal ni daño, ¿qué fe y crédito eran obligados á dar á las escripturas de la tal donacion? y qué fueran las mismas bulas plomadas del Papa que allí se las presentaran, ¿merecieran, por no obedecellas, que fueran

CAPÍTULO LVIII.

Agora es bien que tornemos sobre la sustancia y partes y eficacia ó efecto y justicia del referido requerimiento, cerca del cual, cierto, habia mucho que decir, pero anotemos algo brevemente; y lo primero, considere cualquier varon prudente, ya que los indios entendieran nuestra lengua, y los vocablos y significacion della y dellos, ¿qué nuevas les traian y qué señorío en oirlas, diciendo que un Dios habia en el mundo, criador del cielo y de la tierra, y que crió el hombre ó los hombres, teniendo ellos al sol por Dios, ó otros dioses quien creian haber hecho los hombres y las otras cosas? ¿Con qué razones, testimonios, ó con cuales milagros les probaban que el Dios de los españoles era más Dios que los suyos, ó que hobiese más criado el mundo y á los hombres que los que ellos tenian por dioses? ¿Si vinieran los moros ó turcos á hacelles el mismo requerimiento, afirmándoles que Mahoma era señor y criador del mundo y de los hombres, fueran obligados á creerlo? ¿Pues mostraban los españoles mayor testimonio y más verdadera probanza de lo que protestaban en su requerimiento, de que el Dios suyo habia criado el mundo y los hombres, que mostraran los moros de su Mahoma? Item, ¿cómo, ó con qué inconvencibles razones ó milagros, les probaban que el Dios de los españoles tuvo más poder que los dioses suyos para constituir un hombre, llamado Sant Pedro, por señor y gobernador de todos los hombres del mundo, y á quien todos fuesen obligados á obedecer, teniendo ellos sus Reyes y naturales señores, y creyendo no haber otros sino ellos en el mundo? Y así, ¿qué ánimo ternian y qué amor y reverencia se engendraria en sus corazones, y en especial los Reyes y se

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