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cibido, y ni por remision que ellos dellos nos hayan hecho, nunca jamás se ha interrumpido. Queda luégo manifiesta la ignorancia del Consejo del Rey, y plega á Dios que les haya sido remisible, y cuán injusto, impío, escandaloso, irracional y absurdo fué aquel su requerimiento. Dejo de decir la infamia de la fe y religion cristiana, y del mismo Jesucristo, que de aquel requerimiento era necesario salir, é ha salido; y cosa es de reir, ó de llorar por mejor decir, que creyesen los del Consejo del Rey que estas gentes fuesen más obligadas á rescibir al Rey por señor, que por Dios y Criador á Cristo, pues para rescibir la fe no pueden ser forzadas y con pena ser requeridas, y que para que diesen la obediencia al Rey ordenaban los del Consejo fuesen constreñidas. Hobo tambien mucha y reprensible falsedad, porque se afirmaba en él que algunas islas, y casi todas, á quien lo susodicho habia sido notificado, habian rescibido á Sus Altezas y obedecido y servido, y servian como súbditos y con buena voluntad, y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, cómo fueron informados de lo susodicho, porque no es verdad que les notificasen é informasen de cosa dello á ninguna isla, ni lugar, ni parte, ni gentes destas Indias, por aquellos dias, ni jamás rescibieron á los reyes de Castilla, ni obedecieron, ni sirvieron de su voluntad, sino por fuerza, y violenta y tiránicamente, haciéndoles crudelísimas guerras en su entrada, y poniéndolos en servidumbre durísima en que todos perecieron, como Dios es buen testigo; rescibieran y sirvieran á los Reyes de muy pronta voluntad, si por paz y amor y por vía cristiana hubieran sido inducidos y atraidos. Y, por acabar lo que toca a quel requerimiento, de lo dicho puede cualquiera prudente inferir, que si, como al principio deste capítulo supusimos, entendidos los vocablos y significacion dellos, pudieran responder y alegar por sí contra los que les hicieran los requerimientos, y los convencieran en juicio y fuera de juicio, ¿qué podrá alguno decir en excusa de los que formaron aquel requerimiento y de los que á ejecutallo iban, haciéndolo á quien ni palabra dél entendian, más que si fuera en latin referido ó en algara

bía?; y ya saben los que estudiaron derechos, qué valor ó momento tiene el mando ó precepto, ó requerimiento, que se hace á gente que la lengua en que se dice no entiende, aunfuese súbdita y tuviese obligacion de oillo y complillo, lo que en estas gentes y materia de que hablamos ningun lugar tiene, como parece por lo dicho.

que

cibido, y ni por remision que ellos dellos nos hayan hecho, nunca jamás se ha interrumpido. Queda luégo manifiesta la ignorancia del Consejo del Rey, y plega á Dios que les haya sido remisible, y cuán injusto, impío, escandaloso, irracional y absurdo fué aquel su requerimiento. Dejo de decir la infamia de la fe y religion cristiana, y del mismo Jesucristo, que de aquel requerimiento era necesario salir, é ha salido; y cosa es de reir, ó de llorar por mejor decir, que creyesen los del Consejo del Rey que estas gentes fuesen más obligadas á rescibir al Rey por señor, que por Dios y Criador á Cristo, pues para rescibir la fe no pueden ser forzadas y con pena ser requeridas, y que para que diesen la obediencia al Rey ordenaban los del Consejo fuesen constreñidas. Hobo tambien mucha y reprensible falsedad, porque se afirmaba en él que algunas islas, y casi todas, á quien lo susodicho habia sido notificado, habian rescibido á Sus Altezas y obedecido y servido, y servian como súbditos y con buena voluntad, y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, cómo fueron informados de lo susodicho, porque no es verdad que les notificasen é informasen de cosa dello á ninguna isla, ni lugar, ni parte, ni gentes destas Indias, por aquellos dias, ni jamás rescibieron á los reyes de Castilla, ni obedecieron, ni sirvieron de su voluntad, sino por fuerza, y violenta y tiránicamente, haciéndoles crudelísimas guerras en su entrada, y poniéndolos en servidumbre durísima en que todos perecieron, como Dios es buen testigo; rescibieran y sirvieran á los Reyes de muy pronta voluntad, si por paz y amor y por vía cristiana hubieran sido inducidos y atraidos. Y, por acabar lo que toca a quel requerimiento, de lo dicho puede cualquiera prudente inferi que si, como al principio deste capítulo supusimos, entendidos los vocablos y significacion dellos, pudieran responder y alegar por sí contra los que les hicieran los requerimientos, y los convencieran en juicio y fuera de juicio, ¿qué podrá alguno decir en excusa de los que formaron aquel requerimiento y de los que á ejecutallo iban, haciéndolo á quien ni palabra dél entendian, más que si fuera en latin referido ó en algara

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bía?; y ya saben los que estudiaron derechos, qué valor ó momento tiene el mando ó precepto, ó requerimiento, que se hace á gente que la lengua en que se dice no entiende, aunque fuese súbdita y tuviese obligacion de oillo y complillo, lo que en estas gentes y materia de que hablamos ningun lugar tiene, como parece por lo dicho.

CAPITULO LIX.

Tornando al despacho de Pedrárias, quiso el Rey que tambien fuese con él Obispo de aquella tierra firme, para que lo espiritual y eclesiástico se procurase, mayormente la conversion de aquellas gentes, con el cual tambien fuesen algunos religiosos de Sant Francisco; suplicó al papa Leon X, que en aquel tiempo en la Silla apostólica presidia, que criase Obispo á un religioso de Sant Francisco, solemne y afamado predicador del Rey, llamado fray Juan Cabedo, y así fué consagrado Obispo de la iglesia de Sancta María de la Antigua del Darien; y ésta fué la primera iglesia Catedral de la tierra firme, y él el primer Obispo. Para que hobiese recaudo en su Real hacienda, instituyó el Rey cuatro oficiales, Tesorero, Contador, Factor y Veedor, segun habia acostumbrado á proveer en estas islas, Tesorero, Alonso de la Puente, Contador, Diego Marque que habia sido en esta isla Española Veedor, Juan de Tavira, Factor, y Gonzalo Hernandez de Oviedo, Veedor. Llevó por Capitan general, Pedrárias, á un Juan de Ayora, hombre experimentado en la guerra, hermano de Gonzalo de Ayora, de quien se dijo cuasi lo que del Marqués de Santillana, que las letras no embotaban la lanza, y así en el Gonzalo de Ayora concurrieron letras muchas, y debian ser humanas, y con ellas fué señalado en la guerra; y por Alcalde mayor á un licenciado Gaspar de Espinosa, natural de Valladolid, hombre bien entendido, y por Alguacil mayor vino el bachiller Anciso. La mujer de Pedrárias era notable dueña, llamada Doña Isabel de Bobadilla y tambien de Peñalosa, sobrina de la marquesa de Moya, hija de su hermano. Esta señora Marquesa fué muy servidora de los católicos Reyes, y que les ayudó mucho á que reinasen, por entregalles la fortaleza de Segovia y los tesoros que en

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