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padecian, y disminucion que cada hora en ellos habia, y porque los dias pasados fueron contrarios de los Dominicos, por favorescer á los españoles, con harta ceguedad que tuvieron, como arriba se dijo, no se creyó que fuese cual segun Dios ser convenia. El de los Dominicos fué el que se sigue.

CAPÍTULO XCIV.

El Prelado de la casa que por entonces allí presidia, el cual despues fué obispo de Panamá, impuso, y mandólo en virtud de sancta obediencia, al padre fray Bernardo de Sancto Domingo, uno de los tres que trujeron la Órden á esta isla el año de 10, segun que arriba en el segundo libro queda escripto, el cual era el que más entre los otros en las letras resplandecia, que escribiese lo más compendiosamente que fuese posible aquello que Dios le inspirase cerca de la materia, para complir con el parecer que los padres Hierónimos pedian. Este siervo de Dios, que cierto lo era, púsose á escribir, y creo que en tres dias comenzó y acabó un tractado en latin, de obra de dos pliegos de papel, al ménos, que impreso en molde á más no llegaría, en el cual, muy complida, puesto que sucinta y compendiosamente, puso la sustancia del negocio, la horrenda iniquidad del repartimiento ó encomiendas, y la crueldad de los españoles, los daños de los cuerpos y de las ánimas de los indios, y los pecados y mal estado de los que los oprimian con toda la injusticia y tiranía que contenian; esto comprendió, explanó, probó y declaró, moviendo tres cuestiones, tratándolas y disputándolas, poniendo los argumentos en contrario, determinando la verdad, y respondiendo y evacuando todo aquello que contra ella cualquiera docto oponer podia. Fué pues la primera cuestion, si aqueste modo de gobernar los indios repartiéndolos y encomendándolos á los españoles fué hasta entónces lícito, y si los pudieron tener los españoles sin pecado mortal, salva conciencia. La segunda, si añadido el remedio de las leyes que se hicieron en Búrgos el año de 12, se hizo más que de ántes lícito, ya que se diga que lo primero sin aquellas leyes no era lícito. La tercera

cuestion era, ya que todavía se dijese que aquellas leyes no suplian los defectos y daños que los indios padecian, si añadidas todas las otras cosas que pareciesen necesarias y convenientes para impedir los agravios y daños de los indios, y poner el total remedio para ello, con tanto que siempre quedasen repartidos y en poder de los españoles, sería lícito y, salvas las conciencias, podrian sin pecado tenellos. A la primera cuestion, supuestos ciertos fundamentos del Filósofo y de Sancto Tomás, de que cualquier gobernador debe tener fin á hacer sus súbditos buenos, y Cristo fué sobre todos Sumo gobernador, y vino á hacer los hombres buenos, y, por consiguiente, cualquiera cristiano gobernador es obligado á seguillo en cuatro cosas: la primera, en hacer que los súbditos cognozcan á Dios, y sean instruidos y ejercitados en su divino culto; la segunda, en que tenga paz; la tercera, en que guarden justicia unos con otros; la cuarta, en curar de la multiplicacion de los hombres, por lo cual fué instituido y aprobado el matrimonio, y prohibidos los homicidios; los cuales supuestos, responde con esta conclusion: Aquel modo de gobernar los indios por repartimiento y encomiendas fué hasta entónces ilícito, y no se pudo tener sin pecado mortal. Prueba la conclusion con una razon general, que es, porque pone aquel modo de gobernar en mal estado y en pecado mortal á los gobernadores, y á los comenderos, y á los estancieros y mineros, y á los confesores que en aquel estado los absolvian. Prueba lo de los gobernadores con esta razon: Aquel modo de gobernar hombres que disminuye, y consume, y destruye los gobernados y sufre manifiestos adulterios, estupros, incestos manifiestos, matrimonios de otros ritos contrarios del de Cristo y su Iglesia en los hombres baptizados, item, muertes de muchas criaturas que mueren por secársele la leche á las madres y otras que las mismas madres las matan en los vientres de desesperadas, con otros muchos daños y males, todo lo cual, es contra la intencion principal de Jesucristo, Sumo y justo gobernador, y contra los mandamientos de su ley; luégo el tal modo de gobernar hombres, es y fué, y siempre será, ilícito,

TOMO IV.

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y por consiguiente, pone los gobernadores en mal estado, que es decir que siempre viven y están en pecado mortal, y dignos de la eternal dañacion. La razon es, porque los tales gobernadores son obligados, de precepto divino, á quitar tal gobernacion como destruidora de los gobernados, y poner la contraria, como parece por los supuestos y fundamentos dichos. Que fuese verdad que por el repartimiento y encomiendas de los indios, dadas á los españoles, pereciesen todos y incurriesen los dichos daños y males, probólo desta manera, porque la primera vez que los indios desta isla Española se contaron, dijo que se habian hallado haber en ella un millon y cien mil vecinos, y que cuando los mismos frailes de Sancto Domingo vinieron á esta isla, que fué el año de 10, dijo que se habian contado todos dos veces y no se hallaron sino 46.000, y despues pocos años adelante, fueron tornados á contar y halláronse 16.000, y que al tiempo que este tractado escribia no habia sino 10.000. De las otras islas lo mismo probaba, como de la isla de Sant Juan, en la cual dice que sin número habian perecido y perecian; lo mismo en la de Jamaica, de la cual la mayor parte habian muerto; en la de Cuba, señaladamente, dice haber perecido niños sin número, y ésto bien lo sabia él, porque estuvo en ella á la sazon. De los traidos de otras partes á esta Española, dice haber muerto innumerables millares, dellos de haber metido á espada haciéndolos pedazos en sus tierras, salteándolos por traellos á ésta; y muertos de hambre, dice, haber sido grande multitud, y dijo gran verdad, y lo mismo de niños que no se cuentan y nadie los podria contar. Otras muchas islas, vecinas y lejanas desta Española, dice ya ser despobladas y asoladas, y en ésta ya no hay que contar. De los otros daños y desórdenes, cuenta cómo no curaban los españoles, que los tenian encomendados, que estuviesen los indios casados ó amancebados ó ayuntados con sus parientas y consanguíneas ó afines, ántes ellos mismos se las daban por mujeres, las que, sin ninguna diferencia ni escrutinio, segun se les antojaban, y cuando querian, se las quitaban y las daban á otros; y así los llama sacerdotes de los diablos. Refiere más otros agravios

que hacian á los indios, tomándoles sus mujeres y sus hijas y las tenian por mancebas, y por otras mil vías los oprimian y fatigaban, todo lo cual era notísimo á los gobernadores, y ninguna cosa dello ignoraban ni podian ignorar; y así concluye, que aquel modo de gobernar los indios, encomendándolos á los españoles, era ilícito y tiránico, y por consiguiente los gobernadores que lo sostenian estaban fuera del estado de salvacion y en pecado mortal, y en este estado metia á los reverendos padres Hierónimos. Que estuviesen lo mismo en mal estado los comenderos, pruébalo contando diez cosas en que los españoles comenderos eran obligados á complir con los indios, las cuales, ni complian, ni les era posible aunque se obligaban á complillas. Una era la comida necesaria para que pudiesen vivir, y, segun los trabajos grandes en que los ponian, que fuese de sustancia, como de carne, y no de hierbas ó raíces como les daban, y, segun el número, suficiente, tantas veces al dia como convenia para los que todo el dia sin resollar trabajaban. Lo segundo, á curallos en sus enfermedades de médico y medicinas. Lo tercero, camas en que duerman conforme á la enfermedad. Lo cuarto, á dalles la comida guisada, como para enfermos, cuando lo están. Lo quinto, á los vestir para cobrir sus carnes, á hombres y mujeres, y á los niños y viejos, segun lo que á cada persona conviniere, puesto que ellos, por ser la tierra caliente y como infieles, no se vistiesen, porque la honestidad cristiana no sufre andar los hombres y mujeres desnudos. Lo sexto, á les dar calzado conforme á la necesidad y honestidad susodicha. Lo sétimo, á dalles camas conforme á la tierra, y no el suelo. Lo octavo, á dalles casas en que se metan, en las minas y en las estancias. Lo noveno, á les dar el trabajo moderado, y no como le daban noches y dias, fiestas y no fiestas, y no á llevar mujeres y viejos y niños á las minas y á los otros trabajos. Lo décimo, á dalles cognoscimiento de Dios, y enseñalles la doctrina cristiana, y encaminalles en la vida de salvacion, de la cual padecen extrema necesidad; y por ser extrema, porque sin ella se iban todos á los infiernos, eran obligados á dárse

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