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la, aunque por dársela hobiesen de perder las vidas, si de otra manera no se la pudiesen dar. Todas estas diez cosas, pertenecientes á la salud y vida de los cuerpos y ánimas de los indios, probó aquel padre fray Bernardo en el dicho tractado, ser obligados los españoles, y deudores á darlas á los indios por deuda y obligacion de justicia y de caridad, y así, cierto, es verdad. Probó tambien serles imposible dárselas, y obligábanse, empero, á se las dar, porque puesto que algunas dellas en singular fuesen posibles, pero las más ni singularmente ni todas juntas podian dárselas, como eran los mantenimientos suficientes para tan grandes trabajos como padecian, y los médicos y medicinas, y sobre todo la doctrina cristiana, y administracion de los Sacramentos, y ejercicio del culto divino, de todo lo cual ellos se constituian curas, no sabiendo para sí de las cosas de la fe y religion cristiana lo necesario para su salvacion; y así concluyó que los gobernadores y los comenderos eran obligados á dejar los indios en su libertad, quitando aquel modo tiránico de gobernacion que los habia consumido y consumia, porque no lo dejando estaban en estado de eternal dañacion. El tercer género de hombres que la dicha manera de gobernar ponia en mal estado eran los mineros, que eran los españoles que ponian para que hiciesen trabajar los indios en las minas, uno para 30 ó 40 indios, y los estancieros que los hacian trabajar en las estancias ó cortijos del campo y todas granjerías. Probábalo por esta razon: ninguno puede ganar sueldo, ni ejercitarse ó servir á otro en servicio y oficio ilícito y prohibido por la ley de Dios, sin que peque mortalmente y así esté en contino pecado mortal; puédese poner ejemplo en los que sirven á los logreros en ayudarlos en dar los dineros á logro, y los que sirviesen y ayudasen á los ladrones y robadores, llevándoles y poniéndoles las escalas y cosas semejantes; pues tener los indios de la manera dicha encomendados, es prohibido y contra la ley de Dios, y pone los gobernadores y amos, comenderos, en estado de eternal damnacion, luégo los mineros y estancieros que los sirven en aquel oficio y ministerio, y

llevan su parte de aquello mal adquirido, pecan mortalmente y están en estado de eternal dañacion. Y, cierto, es así, porque aquellos eran los verdugos crueles que inmediatamente destruian y destruyeron todos, los indios destas islas, por las crueldades con que los tractaban, dándoles incesables trabajos, y con ellos azotes y palos, y con otras mil maneras de vejaciones, y así fué, y es donde aún en estas Indias los hay, á estima y dicho de todos, el más infame género de hombres que jamás se cognosció, que parece que Dios, por su divino juicio, quiso en pago de su impiedad hacellos á boca y estima de todos vituperables y menospreciables. Dió el dicho Padre otra razon de su mal estado, porque trayendo mujeres indias en los trabajos se ponian en peligro de pecado mortal, y, por consiguiente, pecaban mortalmente solamente por ponerse á peligro de con ellas pecar, cuanto más que nunca estaban sino amancebados, no con una sino con muchas, donde no faltaban feísimos adulterios y otras especies de aquel pecado. El cuarto género de hombres, que aquel modo de gobernar los indios, encomendándolos á los españoles, ponia en estado de pecado mortal, era los confesores, porque ninguna duda hay que el confesor que absuelve al que tiene oficio de pecado mortal, no lo dejando, y por él está en estado de dañacion, que peca mortalmente, y no enmendándose sino que está aparejado para los tales absolver, que está en mal estado; pues muchos confesores, y áun todos en aquel tiempo, absolvian á los gobernadores y á los comenderos, y á los mineros y estancieros, sin escrúpulo alguno, cuantas veces querian, sin los unos ni los otros tener propósito ni pensamiento de se enmendar, luégo los confesores de los tales pecaban mortalmente y estaban en estado de pecado mortal. Todo ésto trujo el dicho padre fray Bernardo, para cumplir con la primera cuestion, que fué, ser aquel repartimiento ó encomiendas de indios á los españoles pésima é inícua gobernacion y digna de fuego eternal. A las otras dos cuestiones respondió docta y cristianamente, probando, que ni con las leyes que se hicieron el año de 12, ni con las que demás se pudiesen hacer, por

justas que fuesen, no se podia la dicha manera de gobernacion justificar que no fuese inícua y tiránica, y comprender en sí muchas deformidades, y porque teniendo los españoles los indios repartidos y encomendados era imposible no los matar, por ser su cudicia del todo insaciable, y por consiguiente incurable, para prueba de lo cual trujo muy evidentes y eficaces razones y irrefragables autoridades, lo cual dejamos aquí de traer por abreviar. Este tractado, compuesto por el dicho padre fray Bernardo, firmaron el Prelado y los principales religiosos del convento, y lleváronlo á los padres Hierónimos, los cuales hicieron poco caso dél. Aunque no eran ellos los mayores letrados del mundo, porque el principal dellos era jurista y entendia poco de teología, los otros dos habian estudiado algo en ella, pero no se entendió que fuesen teólogos demasiados, no les debia de saber bien verse allí, de su error ó culpable ignorancia y falta de celo para socorrer á los opresos y librar de la muerte á los desventurados, como les era mandado, sentenciados.

CAPITULO XCV.

Por este tiempo vinieron catorce religiosos de Sant Francisco, todos extranjeros, de Picardía, personas muy religiosas, de muchas letras y muy principales, y de gran celo para emplearse en la conversion destas gentes, y entre ellos vino un hermano de la reina de Escocia, segun se decia, varon de gran autoridad, viejo, muy cano, y todos ellos de edad madura y que parecian como unos de los que imaginamos senadores de Roma. Guiólos y trújolos un padre llamado fray Remigio, que habia estado por estas islas predicando segun podia á estas gentes, en especial estuvo cierto tiempo en la de Cuba; éste era tambien notable persona en religion y virtud, y con el deseo que tenian de aprovechar en los indios, tornó á su tierra y persuadió á los dichos catorce religiosos, y llegado con ellos á la corte el Cardenal de su Órden, don fray Francisco Jimenez, les mandó dar buen despacho para su proveimiento, y con él á esta isla consigo los trujo. De aquí se repartieron, yendo algunos á la tierra firme, donde habian, los que arriba dijimos en el cap. 81, asentado, que fué en la provincia y pueblo llamado Cumaná, y otros se quedaron en esta isla. Viendo pues el clérigo, Bartolomé de las Casas, el poco y ningun remedio que los padres Hierónimos á los indios daban, y que cada dia perecian los pocos que ya quedaban, porque como los españoles que tenian indios viesen que el Clérigo muy solícito andaba para que se los quitasen, temiendo que al cabo se los podian quitar, puesto que nunca los dichos padres se los quitaron, hobo español que escribió á su estanciero ó minero que se diese prisa en hacer trabajar todos los indios que tenia, y que no perdonase á las mujeres chicas ni grandes, preñadas ni paridas, porque cuando no se catasen se los ha

bian de quitar segun tenia entendido. Así que, viendo el padre Clérigo el poco fruto que de la venida de los padres Hierónimos se seguia para los indios, comenzó á tratar del remedio con el padre venerable fray Pedro de Córdoba, que habia entónces, poco ántes, venido de Castilla, donde habia ido por traer religiosos, y como supo de la provision del Cardenal, y que los padres de Sant Hierónimo y el clérigo Casas eran para acá, con el remedio de los indios, venido, dióse priesa para tornar á esta isla, y tratando qué remedio se tomaria para que los padres Hierónimos ejecutasen los remedios que para los indios mandados traian, pareció que no habia otro sino tornar el Clérigo contra ellos á Castilla; y porque mostraba el licenciado Zuazo, juez de residencia, por entónces favorecer á los indios y dolerse de los agravios y muertes que padecian, y culpaba los padres por ello, puesto que despues no ayudó mucho á los indios, diósele parte por el dicho padre vicario, fray Pedro de Córdoba, y por el Clérigo, al cual pareció lo mismo. Allegóse á la ignorancia y error dellos, que les vinieran ciertos parientcs ó deudos y afines, á los cuales quisieran, segun se creyó, aprovechar en esta isla con los sudores y sangre de los indios, pero no se atrevieron por estar el Clérigo presente, de quien sabian que no sufriera disimular cosa semejante, sin que se lo acusara públicamente ante todo el pueblo, si fuera menester, á gritos; y por ésto hicieronlo ellos para su propósito mejor, que los enviaron á la isla de Cuba, y escribieron á Diego Velazquez, que estaba cada dia con temor que le habian de ir á tomar residencia y privalle del cargo que tenia, y en la carta que le escribieron, en la cortesía que se suele poner ántes de la firma, decian; «Capellanes de vuesa merced.» Esto vido por sus mismos ojos el clérigo Casas, un dia que acaeció irles á hablar cuando querian cerrar la carta. Visto ésto, cognosció que ninguna esperanza se podia tener que cosa hiciesen, al ménos cuanto à la libertad y lo sustancial que les causaba la muerte, que aprovechase á los indios; por lo cual se rectificó en el propósito de ir contra ellos á Castilla, y lo mismo concedieron el siervo de

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