El consejo de familia según el nuevo código civil: su relación con el matrimonio, la tutela, protutela, herencia y otras instituciones del derecho, con formularios para su constitución y modo de funcionar

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La Propaganda Literaria, 1890 - 168 páginas
 

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Pasajes populares

Página 69 - El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza.
Página 7 - El consejo de familia se compondrá de las personas que el padre. ó la madre, en su caso, hubiesen designado en su testamento, y. en su defecto, de los ascendientes y descendientes varones, y de los hermanos y maridos de las hermanas vivas del menor ó incapacitado. cualquiera que sea su número. Si no llegaren á cinco, se completará este .número con los parientes varones más próximos de ambas...
Página 72 - El registro de cada tutela deberá contener: 1.° El nombre, apellido, edad y domicilio del menor ó incapaz, y la extensión y límite de la tutela, cuando haya sido judicialmente declarada la incapacidad. 2." El nombre, apellido, profesión y domicilio del tutor y la expresión de si es testamentario, legítimo ó dativo. 3...
Página 69 - Hasta pasados quince días después de la rendición de cuentas justificadas no podrán loscausahabientes del menor, ó éste, si ya fuere mayor, celebrar con el tutor convenio alguno que se relacione con la gestión de la tutela. El consejo de familia, sin perjuicio de los arreglos que pasado ese plazo puedan hacer los interesados, deberá denunciar á los Tribunales cualesquiera delitos que se hubiesen cometido por el tutor en el ejercicio de la tutela (art.
Página 60 - ... 2.° Para dar al menor una carrera ú oficio determinado cuando esto no hubiese sido resuelto por los padres, y para modificar las disposiciones que éstos hubiesen adoptado. 3.° Para recluir al incapaz en un establecimiento de salud. á menos que la tutela esté desempeñada por el padre, la madre ó algún hijo. 4.° Para continuar el comercio ó la industria á que el incapacitado ó sus ascendientes ó los del menor hubiesen estado dedicados. 5.°...
Página 47 - La declaración de prodigalidad debe hacerse en juicio contradictorio. La sentencia determinará los actos que quedan prohibidos al incapacitado, las facultades que haya de ejercer el tutor en su nombre, y los casos en que por uno ó por otro habrá de ser consultado el consejo de familia.
Página 51 - Á sustentar los derechos del menor, en juicio y fuera de él, siempre que estén en oposición con los intereses del tutor. 3.° Á llamar la atención del consejo de familia sobre la gestión del tutor, cuando le parezca perjudicial á la persona ó á los intereses del menor. 4.°...
Página 84 - Los expedientes de adopción, los de emancipación voluntaria y los de dispensa de ley pendientes ante el Gobierno ó los Tribunales, seguirán su curso con arreglo á la legislación anterior, á menos que los padres ó solicitantes de la gracia desistan de seguir este procedimiento y prefieran el establecido en el Código. 12.
Página 79 - Por llegar el menor á la edad de veintitrés años, por la habilitación de edad y por la adopción. 2.° Por haber cesado la causa que la motivó cuando se trata de incapaces, sujetos á interdicción ó pródigos.
Página 74 - El menor de edad, huérfano de padre y madre, puede obtener el beneficio de la mayor edad por concesión del consejo de familia, aprobada por el Presidente de la Audiencia territorial del distrito, oido el Fiscal. Art. 323. Para la concesión y aprobación expresadas en el articulo anterior se necesita: 1." Que el menor tenga diez y ocho años cumplidos. 2.

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