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EL

ENJUICIAMIENTO.

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Jesus Lopez-Portillo,

CATEDRATICO DE PRACTICA DE JURISPRUDENCIA EN EL INSTITUTO
DE CIENCIAS DEL ESTADO.

Томо п.

GUADALAJARA.

TIPOGRAFIA DE LUIS PEREZ VERDIA,
Núm. 1, Bajos del Hotel Hidalgo, Núm. 1.

1884

2.0

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For Ty

ES PROPIEDAD DEL AUTOR.

JUL 28 1924

TITULO DUODECIMO.

DEL JUICIO ARBITRAL.

1

1.

CAPITULO I.

DE LA CONSTITUCION DEL COMPROMISO.

ARTICULOS DEL 1,237 AL 1,268.

Arbitro es la persona elegida por las partes para decidir la contienda que se ha suscitado entre ellas. Los árbitros son de dos clases, árbitros de derecho, ó arbitradores. Los primeros están obligados á pronunciar su sentencia con arreglo á las leyes; los segundos deben hacerlo segun su conciencia, y consultando los medios más eficaces para conciliar los intereses de los contendientes, por cuyo motivo se les dá tambien el nombre de avenidores, ó amigables componedores. El Código se ocupa en este capítulo de la Constitucion del compromiso.

2. Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral. Es justo evidentemente el reconocimiento de este derecho, en virtud del cual, los interesados se apartan de la via judicial comun, para someter las cuestiones que entre ellas se suscitan, á personas de su particular confianza y, eleccion. Los juicios de árbitros han sido objeto de opiniones diversas. En tiempo de la revolucion francesa se les dió tal importancia, que los Tribunales ordinarios perdieron hasta sus antiguos nombres, sustituyéndoseles el de árbitros públicos. En algunas legislaciones se

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