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antiguo, donde tras cada ley Latina luego está la misma ley en Castellano. Tiénelo la Santa Iglesia de Toledo. Su verdadero nombre deste libro en Latin es: Liber Judicum. Libro de los Jueces. Así se nombra en un Concilio que hizo el Rey Don Fernando el Primero, en Castro Coyanca, cerca de Oviedo, el año de mil cincuenta, y á las leyes que se refieren dél, llaman allí leyes de los Godos. Despues porque en Castilla qualquier libro ó quaderno de Leyes llaman fuero, le diéron á éste el nombre corrompido de Fuero Juzgo. Otros llaman á este libro el Fuero de Leon, y no veo por qué causa. Porque el Fuero de Leon es el quaderno de Leyes que dió á aquella ciudad el Rey Don Alonso el Quinto quando la restauró despues de la postrera destruicion del Rey Almanzor. Este Fuero de Leon es muy celebrado en nuestras Historias, y en el epitafio de la sepultura deste Rey, que está en San Isidoro de Leon, y se dice en él como dió buenos Fueros á aquella ciudad. Y el Rey Don Fernando en aquel Concilio de Castro Coyanca firma algunas Leyes de aquel Fuero de Leon. Yo tengo este Fuero de Leon sacado de Originales antiguos, y fue hecho en unas Cortes, á que llaman Concilio en Leon, primero dia de Agosto año mil y veinte. Este es el verdadero Fuero de Leon, y al de los Jueces no hay por qué darle este nombre. El Autor ó Recopilador deste libro, dice su título vulgar, que fué el Rey Sisenando, y este quarto Concilio de Toledo. Este es error manifiesto: pues hay allí Leyes de todos los Reyes Godos que se siguiéron despues de Sisenando, hasta el Rey Don Rodrigo, y de los Concilios que en sus tiempos se celebráron, distribuidas por sus títulos como ellos lo requieren. Dió causa á este á lo que se puede creer, que la primera Ley en este libro es el principio deste quarto Concilio Toledano, donde se dice como el Rey Sisenando con sus Perlados y Señores se juntó en Toledo, para proveer en

el

el buen gobierno, y lo que allí adelante prosigue de la eleccion del Rey. Quien no leyó, ó no advirtió mas que esto, pensó que la junta habia sido para recopilar este libro, y así le dió el nombre. Otros han dicho que el Rey Don Alonso, el Casto fué el que recopiló este libro, mas sin ningun fundamento de razon ni autoridad. Lo que yo tengo por cierto desto es, que habiéndolo ido juntando algunos de los Reyes pasados, de quien se ha dicho, y principalmente los dos, padre y hijo Suindos, que tantas leyes hicieron : ultimamente lo mandó recopilar la postrera vez el Rey Egica, casi todo entero, como agora lo tenemos, segun se. mostrará. quando lleguemos á tratar dél..

3 Este libro va continuando siempre con quatro maneras de Leyes. Unas de los Reyes Godos hasta Don Rodrigo, teniendo el nombre del Rey, cuya fué aquella. Ley. Otras son Decretos de solos. los Concilios des Toledo, declarándose de quáles.. Otras Leyes llaman. allí antiguas, y parece son tomadas de las leyes de los. Romanos.. Las otras Leyes no tienen ningun título.. El m. s. antiguo Rey de quien hay allí Leyes. es Gundemaro, y no hay de todos sus sucesores, sino de los mas dellos. En los títulos de las Leyes este Rey Gundemaro, y todos los demas se. nombran siempre. Flavios, y de todos los otros Reyes hay pocas Leyes en comparación de las muchas que hay de Chindasuindo y Reccesuindo, que parece fuéron estos dos Príncipes mas. inclinados que otros á hacer Leyes, y proveer á esta. parte de la gobernacion..

4 En el tiempo que reyno Sisenando, hay alguna diversidad en los Autores. Unos le dan tres años, y otros cinco, y a in seis. Puede proceder esta diversidad, de que las discordias entre Sisenando y Suintila. duráron. mucho tiempo, y el Arzobispo, y la Corónica Gene-ral se lo cuentan á ambos Reyes, comenzando el Reyno de Sisenando desde que él tomó título de Rey, siéndolo aun todavía Saintila. San Ilefonso y los que le

siguen, al contrario no le cuentan á Sisenando mas tiempo del que reynó, desde que Suintila dexó de ser Rey. De qualquiera manera que esto se cuente, tengo por cierto que Sisenando reynó mas de tres años, aunque á mi juicio no pasó mucho de quatro. Esto se prueba con harto buena verisimilitud desta manera. San Ilefonso, hablando del Arzobispo de Toledo Heladio dice, que fallesció á los principios del reyno de Sisenando. Luego le da á Heladio por sucesor á Justo su díscipulo, de quien dice tuvo la dignidad tres años en tiempo del mismo Rey, y concluye con decir, que el Rey murió diez y nueve dias despues del Arzobispo. Con es to queda, que es lo mas cierto, decir que no reynó este Rey mas que tres años. Y así su muerte (que fué en Toledo de su propia enfermedad) no sucedió hasta el año seiscientos y treinta y cinco, y aun pasado ya el mes de Abril. Esta cuenta está así agora comprobada, aunque no pongamos la muerte de Heladio mas adelante que en el primero año de Sisenando al fin dél: y adelante tendrá otros buenos testimonios de su certidumbre y verdad. Vulsa no le da mas á este Rey de tres años precisos.

I

CAPITULO XX I.

El Rey Chintila, y los dos Concilios de su

tiempo.

Sucedió á Sisenando el Rey Chintila

por eleccion que dél se hizo. El verdadero nombre deste Rey es Chintila, como el Arzobispo Don Rodrigo muy de propósito lo especifica: y lo averigua mas una moneda de oro suya deste Rey, que yo he visto. Tiene el rostro á la manera ordinaria de la una parte; y dicen las letras al derredor: CHINTILLA. REX. Tambien está el rostro de la otra parte, con estas letras: TOLETO PIVS. Religioso en Toledo. Diósele este

título, á lo que se puede creer, por los dos Concilios que hizo juntar en aquella ciudad, en que dió particulares y muy señaladas muestras de ser gran Christiano, afirmando su Reyno, y poniéndole constancia, como dice San Ilefonso, en ser Católico. Estos dos Concilios se nombran quinto y sexto de Toledo; y el del Rey Gundemaro hace que sean sexto y séptimo. Aunque tambien hemos notado algunos otros Concilios de Toledo, que pueden acrecentar este número. Mas yo por esto no dexaré de llevar la cuenta mas usada, contento con haberlo aquí advertido una vez. Celebróse el primero destos dos Concilios en la Iglesia de Santa Leocadia, sin que se señale dia, mes ni año en los impresos, mas de quanto se dice en el título; y despues se da en alguna manera á entender que fué en el primero año deste Rey. Mas en el segundo Cánon del Concilio siguiente se afirma esto expresamente; y en los originales viejos de Toledo tambien se pone el principio deste Concilio, señalándose por la Era el año de nuestro Redentor seiscientos y treinta y seis, y añadiéndose ser el primero deste Rey. Todo viene bien con la cuenta que llevamos, y la comprueba de buena manera. Y en otros dos originales de los del Real Monesterio de San Lorenzo está lo mismo. Fué verdaderamente Provincial, y no Nacional, segun los pocos Obispos, no mas de veinte, que en él se juntáron, faltando todos los del Andalucía, Lusitania, Galicia, y casi todos los de la Metrópoli de Tarragona.

2 Hallóse el Rey al principio en el Concilio, pidiendo rogasen á Dios por él. Ordenóse para siempre una Letanía de tres dias á los catorce de Diciembre. Proveyóse de mucha defension y amparo para los hijos del Rey, porque despues dél muerto no se les quite la hacienda, ni se les haga injuria. Está claro que esto se proveia así por el escarmiento fresco de Tom. VI. P

los

los hijos y muger de Suintila, que tan ásperamente fuéron tratados en el Concilio pasado. Hiciéron Cánon particular de las personas que no pueden tener el Reyno, y esto se concluye con decir que no puede pretender derecho á él, sino solo el que la eleccion de todos, y señaladamente de los Caballeros, sublimare. Hacen alguna vez mencion del Concilio pasado, y renuevan aquel Cánon postrero de los Reyes y del Reyno; y todo el Concilio, que es breve, casi no trata de otra cosa. Por donde parece lo juntó el Rey para confirmar su Reyno. Firman en él veinte Obispos, y los mas son los mismos del pasado, si no son estos, que son ya otros, ó allá no se nombráron.

Eugenio, de Toledo, que firma por estas pala-
bras. Yo Eugenio, Metropolitano de la Igle-
sia de Toledo, de la provincia de Cartagena.
Clarencio, de Guadix.

Hilario, de Alcalá de Henares.
Marcelo, de Urci.

Amanungo, de Auca.

Hoya, de Barcelona.

Suavila, de Oreto.

Anserico, de Segobia.

Antonio, de Denia.

Asfalsio, Sacerdote, Vicario de Perseverancio, de Cástulo; y Pedro, Diácono, Vicario de Antonio, de Segobriga.

3 En el original antiguo de San Millan de la Cogolla está añadida una provision del Rey, donde manda guardar las Letanías que se ordenáron en el Concilio. Y es la data en Toledo del último dia de Junio del primero año de su reynado. Y por ser muy verisímil que la provision se dió luego tras acabarse el Concilio, se puede bien pensar que se celebró en aquel mes de Junio. No está la provision en el libro

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