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currir en un solo delito (C., núm. 248.—12 de Septiem-
bre de 1924)..................
Circunstancias agravantes cualificativas 2. y 7. (ALEVOSÍA Y
PREMEDITACIÓN).- Si los acusados, a impulsos de sus
ideas sindicalistas, concertaron la muerte del Presiden-
te del Consejo y Ministro de Marina, persistiendo en
su criminal designio durante los muchos días transcurri-
dos hasta que lo realizaron, empleando medios, modos y
formas cautelosamente elegidas para asegurar la ejecu-
ción sin riesgo para sus personas, proveniente de la de-
fensa de la víctima, resulta evidenciada la realidad de
la cualificativa de premeditación conocida y la agravante
de alevosía 7.a y 2.a del artículo 90, en relación con la 1.a
del art. 418 del Código penal (C., núm. 1.-4 de Enero
de 1924)....
Circunstancia atenuante 3.o (FALTA DE INTENCIÓN, ETC.).—
La atenuante 3. del art. 9.o del Código penal sólo puede
estimarse muy calificada cuando aparezca comprobada la
excesiva desproporción entre el daño causado y el que
fuere de esperar, por el arma o instrumento utilizado y
verdadero designio del agente.

Desconociéndose la intensidad de la perturbación men-
tal producida por las bebidas que hubiera ingerido el
acusado, no es dable estimar muy calificada la atenuan-
te 6. del art. 9.o del Código penal (C., núm. 37.-6 de
Febrero de 1924)......

Es de reconocer la atenuante tercera del art. 9.o del
Código penal por la desproporción entre el daño ocasiona-
do y el que era dable esperar del medio para causarle,
cuando el reo, sólo con las manos, produjo lesiones de
poca importancia a su víctima, si bien por efecto de las
mismas y por la impresión recibida con la conducta del
agresor, llegaron a revestir caracteres graves (C., núme-
ro 73.-29 de Febrero de 1924).....

Si el acusado de homicidio no tuvo intención de ma-
tar, ya que no hizo uso de su cuchillo, como más a propó-
sito para ello, sino que se limitó a arrojar una piedra
contra uno de sus retadores, que se disponían a apedrear-
lo, es visto que concurre a su favor la atenuante tercera
del art. 5.o del Código penal (C., núm. 151.-30 de Abril
de 1924)...

Si el acto realizado y el instrumento empleado acre-
ditan la voluntad e intención de producir el daño resul-
tante, no puede apreciarse a favor del culpable la cir-
cunstancia atenuatoria del art. 9.o, núm. 3.o, del Código
penal, ni mucho menos estimar involuntaria la acción de
referencia, a los efectos del núm. 1.o de dicho texto puni-
tivo (C., núm. 178.-30 de Mayo de 1927).....

Si entre el disparo realizado y el daño producido exis-
to la racional proporción del designio malicioso y sus
efectos, no es posible apreciar la atenuante tercera del

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artículo 9.o del Código penal (C., núm. 174.-24 de Mayo
de 1924).....
Circunstancia atenuante 3.a (FALTA DE INTENCIÓN).-Bajo los
términos de que el culpable advirtió a su víctima que le
tenía sentenciada esa agresión y se la produjo con un
medio contundente y por reiterados golpes, no es posible
apreciar la circunstancia atenuatoria tercera del artícu-
lo 9.o del Código penal (C., núm. 235.-5 de Julio de 1924).

Si el reo golpeó mortalmente a su víctima con un
mástil de apero de labranza, de tales dimensiones y resis-
tencia que fracturó el cráneo del ofendido, es evidente la
inaplicabilidad de la atenuante tercera del art 9.o del Có-
digo penal, por no existir desproporción alguna entre el
instrumento empleado y el daño causado, y comprobarse
de parte del reo un firme y decidido propósito homicida
(C., núm. 305.-29 de Noviembre de 1924)....

La atenuante tercera del art. 9.o del Código penal no
es aplicable cuando existe perfecta concordancia o rela-
ción entre el arma utilizada por el agresor y el mal con-
secutivo (C., núm. 321.—13 de Diciembre de 1924)....

Por no ser una bofetada medio suficiente y proporcio-
nado, en el orden natural y lógico de las cosas, para pro-
ducir la rotura de la membrana de un tímpano auditivo y
la reducción de las funciones de tal órgano, ha de esti-
marse concurrente a favor del reo la circunstancia ate-
nuatoria tercera del art. 9.o del Código penal (C., núme-
ro 329.-19 de Diciembre de 1924)..
Circunstancia atenuante 3.a del Código de Marruecos (PER-
TURBACIÓN MENTAL).-V. Código penal de la Zona de Ma-
rruecos (circunstancia atenuante 3.a del art. 9.o).
Circunstancia atenuante 4." (PROVOCACIÓN O AMENAZA).--No
resulta estimable la atenuante cuarta del art. 9.o del Có-
digo penal cuando el supuesto acto agresivo invocado al
efecto consiste en el hecho de sujetar quien se hallaba ame-
nazado de muerte al que le amenaza, para impedirle que
realice el mal que se proponía, lo que tampoco cabe cali-
ficar como provocación emanada del amenazado (C., nú-
mero 61.-20 de Febrero de 1924).....

Tampoco es apreciable la atenuante cuarta del art. 9.o
del Código penal, sólo a poder de que el culpable discutió
acaloradamente con la víctima sobre la entrega de cier-
tos documentos (C., núm. 178.-30 de Mayo de 1927)......

Los hechos de haber interrumpido el interfecto, con
sus molestas intemperancias, el honesto entretenimiento
de los procesados en la taberna, así como la animosidad
latente entre ellos, demostrativa del mal propósito que
guiaba al primero, reiterado en su encuentro posterior, en
la calie, son bastantes a constituir la circunstancia ate-
nuatoria cuarta del art. 9.o del Código penal (C., núm. 255.
14 de Octubre de 1924).....

Tampoco es apreciable la atenuante cuarta de su ar-
tículo 9.o, por falta de justificación de los hechos de que

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pretende inferirse (C., núm. 304.-29 de Noviembre
de 1924).......

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V. Circunstancia eximente undécima (ejercicio de un
derecho) y Provocación o amenaza.
Circunstancia atenuante 5.a (VINDICACIÓN PRÓXIMA DE OFEN-
SA GRAVE).-Debe apreciarse como muy calificada la ate-
nuante quinta del art. 9.o del Código penal cuando las
ofensas que la determinan envuelven excepcional grave-
dad, lastimando de modo directo y cruel los sentimientos
filiales del agraviado (C., núm. 37.-6 de Febrero de 1924)
Circunstancias atenuantes 5.' y 7.-Sin elementos de hecho
suficientes no pueden apreciarse las circunstancias de
atenuación quinta o séptima del art. 9.o del Código pe-
nal (C., núm. 73.-29 de Febrero de 1924).................
Circunstancia atenuante 6.-V. Circunstancia atenuante 3.*
(falta de intención, etc.).
Circunstancia atenuante 7. (ARREBATO Y OBCECACIÓN). — El
arrebato pasional constitutivo de la atenuante septima
del art. 9.o del Código penal ha de ser, por su intensidad
y poderoso influjo sobre el ánimo que conmueve, el sufi-
ciente para oscurecer la inteligencia y debilitar la volun-
tad, habiendo de arrancar de actos extraños e injustos e
inmorales, y generoso por motivos graves e inmediatos;
por cuya virtud, la negativa de un obrero a secundar el
boycot declarado por otros a la fábrica donde trabajaban,
y el hecho de seguir al servicio de la misma, no puede ami-
norar la responsabilidad de quien, movido por la ira o el
despecho, trata violentamente de cohibir la libertad del
ofendido (C., núm. 7.-15 de Enero de 1924)....

Sin los elementos precisos para formar juicio sobre
el estado moral del reo en el acto de cometer el delito, a
virtud de la disputa mantenida previamente, no es dable
apreciar la atenuante séptima del art. 9.o del Código pe-
nal (C., núm. 44.-11 de Febrero de 1924)....

A los fines de la apreciación de la atenuante séptima
del art. 9.o del Código penal, no es posible legalmente es-
timar como legítimos ni poderosos los estímulos de arre-
bato que produjeran en el reo la noticia que su novia le
comunicara sobre el aplazamiento de su boda, en relación
al deseo de aquél de librar a su hermano del servicio mi-
litar (C., núm. 99.-22 de Marzo de 1924)......

A los fines del art. 9.o, núm. 7.o, del Código penal, no
cabe reconocer a favor del reo la respectiva atenuante
fundándose en la negativa de la víctima a que su hija se
casara con aquél, sin que conste que tal repulsa se apoya-
ra en atribuirle cualidades o procedimientos molestos, re-
probables, con tanto más motivo si habían transcurrido
cuatro o cinco días, tiempo más que suficiente para el re-
cobro de la serenidad del acusado, injustificadamente per-
turbada (C., núm. 155.-6 de Mayo de 1924)..........

La atenuante séptima del art. 9.° del Código penal no
es apreciable cuando trata de basarse en la impresión

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producida por la denuncia de cierta falta del acusado,
hecha por la víctima en cumplimiento de sus deberes, y
menos si no fué inmediatamente anterior al hecho delic-
tivo (C., núm. 170.-24 de Mayo de 1924)................

Habiendo de sujetarse estrictamente el debate de fon-
do de esta clase de recursos a los hechos probados de la
sertencia impugnada, no es posible la apreciación de la
circunstancia atenuatoria séptima del art. 9.o del Código
penal, sin afirmaciones sobre los hechos característicos que
la integran (C., núm. 242.—11 de Julio de 1924)........

Sin la realidad de estímulos poderosos que natural-
mente perturben el ánimo del reo, no es posible apreciar
la atenuante séptima del art. 9.o del Código penal (C., nú-
mero 246.-14 de Agosto de 1924)....

Si el acusado disparó mortalmente contra el sujeto
pasivo en el acaloramiento de una violenta disputa pro-
ducida, no sólo por el recuerdo de las ofensas y difama-
ciones recibidas de éste, sino por la negativa del mismo a
devolverle cierto trabajo literario, no cabe negar que su
actuación punible se realizó en momentos de rápida e ins-
tantánea ofuscación, generadora de la atenuante séptima
del art. 9.o del Código penal, mas no puede admitirse nin-
guna otra de tal naturaleza, por la imposibilidad lógica y
legal de referirlas ambas al único hecho determinante en
substancia del caso punible y de aceptar dos impulsos dis-
tintos e independientes para una sola perturbación del
espíritu (C., núm. 279.-31 de Octubre de 1924)............

- La atenuante séptima del art. 9.o del Código penal se
determina por la perturbación natural y justa que en el
ánimo del reo produzca la ilicitud o inmoralidad de la
conducta anterior de su víctima, por lo cual no es dable
reconocer dicha circuntancia sólo en razón de las rivali-
dades políticas de los contendientes y el estado de riña
en que voluntariamente se colocaron (C., núm. 321.-13 de
Diciembre de 1924).......

(ARREBATO Y OFUSCACIÓN).-Según reiterada doctrina,
el estado de ofuscación rápida y momentánea que, afec-
tando hondamente al equilibrio normal de la inteligencia,
precipita al agente del delito antes que la reflexión se
imponga, sólo puede generar la atenuante séptima dėl
artículo 9.0 del Código penal, pero sin que baste a soste-
ner una tesis de inculpabilidad o, a lo sumo, de impru-
dencia por parte del sujeto activo, porque la referida
perturbación no extingue ni desvanece la voluntariedad
dolosa originaria del acto punible.

(FALTA DE INTENCIÓN).-La intención del delincuente
constituye un elemento moral sometido a la soberana
apreciación del Tribunal sentenciador, cuya negativa so-
bre tal extremo ha de tenerse por fundada si aparece la
proporcionalidad entre el medio empleado y el fin ma-
ligno conseguido (C., núm. 313.-9 de Diciembre de 1924).
Circunstancia atenuante 8." (ANÁLOGA A LA 7.). No es

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apreciable la atenuante octava, en relación de analogía
con la séptima del art. 9.o del Código penal, si entre los
hechos probados no aparece ninguno del que pueda deri-
varse el móvil subjetivo que determinara al agente a la
comisión del delito, y con mayor motivo si la Sala sen-
tenciadora, en el ejercicio de su facultad soberana, apo-
yada precisamente en la disparidad de criterio de los pe-
ritos médicos, y por su propia observación declara el
completo estado normal del acusado al realizar su cri-
men (C., núm. 64.-26 de Febrero de 1924)..........

(DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD MENTAL).-Bajo los indi-
cados términos de que el reo sufría desde fecha anterior
a la de ejecución del delito una epilepsia larvada que
disminuía de modo casi constante su libertad moral, afec-
tando de manera sensible a su capacidad mental, con re-
ducción de su dominio sobre la voluntad, hay que recono-
cer en el mismo un estado excepcional de responsabilidad
que hace aplicable en su favor la atenuante octava del
artículo 9.o, en relación con el núm. 2.o del art. 8.o del
Código penal (C., núm. 338.-29 de Diciembre de 1924)...
Circunstancia atenuante 10. del Código de Marruecos.——

Si el procesado al realizar los hechos punibles, por de-
fecto de sus facultades anímicas de origen hereditario,
era un degenerado amoral, pero sin llegar al estado de
imbecilidad ni al de locura, le es aplicable la atenuante
del núm. 10 del art. 10, en relación con su núm. 1.o, y con
el 1.o del art. 9.o del Código penal de la Zona del pro-
tectorado de Marruecos, sin que pueda serle aplicada
la eximente primera de su art. 9.o, por carecerse de toda
base de hechos en la sentencia impugnada (C., núme-
ro 237.-7 de Julio de 1924)....
Circunstancias atenuantes 3.a y 6. (FALTA DE INTENCIÓN, ET-
CÉTERA, Y EMBRIAGUEZ).

Circunstancia atenuante 3.a del artículo 9.° (FALTA DE INTEN-
CIÓN DE CAUSAR UN MAL TAN GRAVE).-V. Homicidio.
Circunstancia atenuante 3. (FALTA DE INTENCIÓN, ETC.)—
V. Aborto y homicidio.
Circunstancias atenuantes. Sin hechos determinativos co-

rrespondientes no es dable calificar circunstancia alguna
atenuatoria (C., núm. 174.-24 de Mayo de 1924).....

(IMPROCEDENCIA).-Según reiterada doctrina no pue-
den apreciarse circunstancias atenuantes cuando faltan
hechos probados de los que puedan aquéllas nacer o des-
prenderse legítimamente (C., núm. 266.-23 de Octubre
de 1924)......

(REQUISITOS PARA SU APRECIACIÓN),-No es dable apre-
ciar circunstancia atenuatoria alguna cuando faltan los
necesarios elementos de hecho probados de que se derive
o nazca (C., núm. 324.-15 de Diciembre de 1924).......
De un mismo hecho, constitutivo de un todo indivisi-
ble, no pueden inferirse dos distintas circunstancias ate-
nuatorias (C., núm. 92.-18 de Marzo de 1924)........................

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