Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO PRELIMINAR.

TEXTO DEL CONCORDATO.

BENEDICTO PAPA XIV.

Ad perpetuam rei memoriam.

Habiendo

labiendo tenido siempre la santidad de nuestro beatísimo padre Benedicto papa XIV, QUE FELIZMENTE RIGE LA IGLESIA, un vivo deseo de mantener toda la mas sincera y cordial correspondencia entre la santa sede y las naciones, príncipes y reyes católicos, no ha dejado de dar continuamente señales segurísimas y bien particulares de esta su viva voluntad hácia la esclarecida, devota y piadosa nacion española y hacia los monarcas de las Españas, reyes católicos por título y sólida religion, y siempre afectos á la sede apostólica y al vicario de Jesucristo en la tierra.

Por tanto, habiéndose tenido presente que en el último concordato, estipulado el dia 18 de oc

tubre de 1737, entre Clemente papa XII, de santa memoria, y el rey Felipe V, de gloriosa memoria, SE HABIA CONVENIDO en que se deputasen por papa y el rey, personas que reconociesen amigablemente las razones de una y otra parte, SOBRE

el

LA ANTIGUA CONTROVERSIA DEL PRETENDIDO REAL PA

&

TRONATO UNIVERSAL, QUE QUEDÓ INDECISA, no omitió S. S., desde los primeros pasos de su pontificado, hacer sus instancias con los dos, al presente difuntos cardenales, Belluga y Acuaviva, á fin de que obtuviesen de la corte de España la deputacion de personas con quienes se pudiese tratar el punto indeciso; y sucesivamente para facilitar su exámen, no dejó §. S. de unir EN UN ESCRITO SUYO, que entregó á los expresados dos cardenales, todo aquello que creyó conducente á las intenciones y de

rechos de la santa sede.

Pero habiéndose reconocido por la práctica, que no era este el camino de llegar al deseado fin, y que por los escritos y RESPUESTAS se estaba tan lejos de allanar las disputas, que antes bien se multiplicaban, suSCITÁNDOSE CONTROVERSIAS que se creian olvidadas, en tanto extremo, que se hubiera podido temer un infeliz rompimiento pernicioso fatal á una y otra parte; y habiendo tenido pruebas seguras de la piadosa propension del ánimo del rey Fernando VI, que felizmente reina, á un EQUITATIVO Y JUSTO TEMPERAMENTO sobre las diferencias promovidas, y que se iban siempre aumen

y

tando, á lo que igualmente se hallaba propenso con pleno corazon el deseo de su beatitud, ha creido S. S. que no se debia malograr una ocasion tan favorable para establecer una concordia que se expresa en los capítulos siguientes, los cuales se pondrán despues en forma auténtica, y serán firmados por los procuradores y plenipotenciarios de ambas partes, en el modo que se acostumbra hacer en semejantes convenciones.

Habiendo expuesto LA MAGESTAD DEL REY FERNANDO VI á la santidad de nuestro beatísimo padre LA NECESIDAD QUE HAY en las Españas de reformar en algunos puntos la disciplina del clero secular y regular, promete S. S., que propuestos los capítulos sobre que se debiere tomar la providencia necesaria, no se dejará de ejecutar así, segun lo establecido en los sagrados cánones, en las constituciones apostólicas y en el santo concilio de Trento; y si esto sucediese, como lo desea sumamente, en tiempo de su pontificado, promete, y se obliga, no obstante la multitud de otros negocios que le oprimen, y sin embargo tambien de su edad muy avanzada, á interponer para el feliz éxito toda aquella fatiga personal que IN MINORIBUS, tantos años ha, interpuso en tiempo de sus predecesores en las resoluciones de las materias establecidas en la bula APOSTOLICI MINISTERII, en la fundacion de la universidad de Cervera, en el establecimiento de la insigne colegiata de San Ildefonso, y en otros

importantes negocios pertenecientes á los reinos de las Españas.

[ocr errors]

No habiendo habido controversia sobre la pertenencia á los reyes católicos de las Españas, del real patronato, ó sea nómina á los arzobispados, obispados, monasterios y beneficios consistoriales, es á saber, escritos y tasados en los libros de cámara, cuando vacan en los reinos de las Españas,

HALLÁNDOSE APOYADO SU DERECHO EN BULAS Y PRIVILEGIOS APOSTÓLICOS, Y EN OTROS TÍTULOS ALEGADOS por ellos, y no habiendo habido tampoco controversia sobre las nóminas de los reyes católicos á los arzobispados, obispados y beneficios que vacan EN LOS REINOS DE GRANADA Y DE LAS INDIAS, ni tampoco sobre la nómina de algunos otros beneficios, se declara deber quedar la real corona en su pacífica posesion de nombrar en el caso de las vacantes, como lo ha estado hasta aquí; y se conviene en que los nominados á los arzobispados, obispados, monasterios y beneficios consistoriales, DEBAN TAM

BIEN EN LO FUTURO CONTINUAR LA EXPEDICION DE SUS

RESPECTIVAS BULAS EN ROMA, EN EL MISMO MODO. Y FORMA PRACTICADA HASTA AQUÍ, SIN INNOVACION ALGUNA.

Pero habiendo sido graves las controversias sobre la nómina á los beneficios residenciales y simples que se hallan en los reinos de las Españas, exceptuados, como se ha dicho, los que estan en los reinos de Granada y de las Indias, y habiendo

pretendido los reyes católicos el derecho de la nómina en virtud del patronato universal, y no habiendo dejado de exponer la santa sede las razones que creia militaban por la libertad de los mismos beneficios, y su colacion en los meses apostólicos y casos de las reservas, y así respectivamente por la de los ordinarios en sus meses; despues de una larga disputa, se ha abrazado finalmente de comun consentimiento, el temperamento siguiente.

[ocr errors]

la

La santidad de nuestro beatísimo padre Benedicto papa XIV, RESERVA Á SU PRIVATIVA LIBRE COLACION, Á SUS SUCESORES Y Á LA SEDE APOSTÓLICA PERPETUAMEMTE CINCUENTA Y DOS BENEFICIOS, cuyos títulos serán expresados inmediatamente, para que así S. S. como sus sucesores tengan el arbitrio de poder proveer y PREMIAR Á LOS ECLESIÁSTICOS ESPAÑOLES, QUE POR PROBIDAD È INTEGRIDAD DE COSTUMBRES Ó POR INSIGNE LITERATURA, 6 POR SERVICIOS HECHOS Á LA SANTA SEDE SE HICIEREN BENEMÉRITOS: y colacion de estos cincuenta y dos beneficios deberá ser siempre privativa de la santa sede, en cualquiera mes y en cualquiera modo que vaquen, AUN POR RESULTA REAL, y tambien aunque alguno de ellos se hallase tocar al real patronato de la corona; y aunque estuviesen sitos en diócesis donde algun cardenal tuviese cualquiera ámplio indulto de conferir, no debiendo en manera alguna ser este atendido en perjuicio de la santa sede; y las bulas de estos cincuenta y dos beneficios deberán expe

« AnteriorContinuar »