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>finado su prelado, é que le piden por merced que le >>plega que ellos puedan facer su eleccion desembarga»damente, é que le encomiendan los bienes de la Igle»sia, é el rey debe solo otorgar, é embiarlos à recab»dar, é despues que la eleccion ovieren fecho, presen»tenle el elegido, é él mandele entregar aquello que re>>cibió. E esta mayoria, é honra han los reyes de Es>paña por tres razones. La primera porque ganaron las >>tierras de los moros, è ficieron las mezquitas iglesias, >>é echaron de hi el nome de Mahoma, é metieron hi el >>nome de nuestro Señor Jesuchristo. La segunda porque >>las fundaron de nuevo en lugares donde nunca las ovo. >>La tercera porque las dotaron: é ademas les ficieron mu>>cho bien, é por eso han derecho los reyes de les rogar >>los cabildos en fecho de las elecciones, é ellos de caber »su ruego:::::> En esta ley es bien notable que el rey Don Alonso el Sábio no dice que el real beneplăcito anterior y posterior å las elecciones de los obispos se debia á las concesiones apostólicas, sino que alega las tres razones expresadas en ella, fundadas en antigua costumbre.

En el año 1230 habiendo conquistado el rey D. Jaime de Aragon el reino de Mallorca, el obispo y clero de Barcelona pretendieron que el nombramiento de obispo tocaba á ellos, porque alli el rey de Denia y Mallorca les sujeto todos los cristianos que tenia debajo de sus dominios, y por esta causa pretendian elegir obispo, segun consta de los Anales de Valencia de Fr. Francisco Diago, lib. 6, cap. 9, y de su historia de los Condes de Barcelona, lib. 2, cap. 45, y del tomo III de los Concilios de España, del cardenal de Aguirre, pág. 224; pero con todo eso prevaleció el rey en el nombramiento de obispo, viniendo bien por concordia que en adelante eli

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giese el obispo y el clero de Barcelona, pero con permiso del rey para la conservacion de su patronato, segun Zurita en los indices, pág. 109; Antonio Sanchez Cabañas, en la historia manuscrita de Ciudad-Rodrigo, part. 2, lib. 3, cap. 6, que tenia D. Lorenzo Ramirez de Prado, segun lo dice en sus notas al cronicon de Luitprando, página 332, refirió los privilegios del rey D. Alonso el Sábio, en que confirmó dos elecciones de obispos, una en el año de 1264 y otra en el de 1270. Repitió ser antigua esta costumbre el rey D. Alonso el XI, era 1366, año del nacimiento del Señor 1327, en la ley 3 del tit. 3, lib. 1 del Ordenamiento Real, y en la era 1386, año del nacimiento 1347, en la ley 2 del tit. 6, lib. 1 del mismo Ordenamiento, añadiendo ser la razon por qué los reyes son patronos de la Iglesia.

En este estado se hallaba el derecho del patronato real, cuando Juan XXII, que fué elegido pontifice máximo dia 7 de agosto del año 1316 y ocupó la silla de San Pedro 18 años, dió grande autoridad á las reservas apostolicas, por medio de las cuales provisiones o nominaciones se devolvieron á aquella santa sede, y con aquel pretesto dejaron de practicarse como en tiempos pasados las elecciones, segun los antiguos cánones; y siendo asi que antes el obispo recibia la confirmacion de su metropolitano, el metropolitano de su primado y el primado de su patriarca, desde entonces el derecho de confirmar los obispos, que por el concilio Niceno pertenecia á los metropolitanos, se quitó á estos y se reservó á la sede apostólica, porque se creyó que era cosa indigna que el que el sumo pontifice hubiese destinado para el obispado, pidiese la confirmacion del metropolitano, pareciendo que esto era sujetar la nominacion de la cabeza de la Iglesia á la aprobacion ó reprobacion del metropolitano.

Pero aun despues de estas reservas autorizadas por las reglas de la Cancelaria, que es bien notorio cuán limitadas fueron en sus principios, confirmaron haber sido siempre de los reyes de España la referida prerogativa las cortes del rey D. Enrique II en Burgos, era 1415, año del nacimiento del Señor 1376: el mismo rey en Bribiesca año 1387, pet. 17 y 18, año 1406, en las ordenanzas del consejo, cap. 15, y en Tordesillas el propio año 1433. El rey D. Enrique IV en Santa Maria de Nieva, año 1473, pet. 12: confirmaron lo mismo los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel en Madrigal, año 1476, pet. 12, y en Toledo, año 1480, llamando tambien antigua esta costumbre, como es de ver en la ley 10 del tit. 4, lib. 2 de la Recopilacion, y en las leyes 13 y 14 del tit. 3, lib. 1, consultando las notas legales.

Y volviendo al rey D. Juan el II en el año 1444, segun refiere su Crónica en el cap. 33, suplicó al papa que hiciese arzobispo de Toledo á D. Gutierre, arzobispo de Sevilla.

El mismo rey en el año 1448 mandó al cabildo de Sevilla que revocase la eleccion de arzobispo que habia hecho en D. Juan de Cervantes, cardenal de Ostia y obis

po de Segovia, sugeto dignisimo para tan grande empleo, porque habia sido elegido sin beneplácito suyo, y en vista • de su carta, que es muy notable, revocó el cabildo la postulacion, y nuevamente eligió á D. Rodrigo de Luna, conformándose con la voluntad del rey, segun D. Diego Ortiz de Zúñiga en sus Anales eclesiásticos y seculares de la ciudad de Sevilla en dicho año de 1448.

En la concordia entre los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel, acerca del regimiento de sus reinos, que trae el arcediano Dormer en sus discursos varios de historia, pág. 295, entre otras cosas se convino lo si

guiente. Item que en las vacaciones de los arzobispados, maestrazgos, obispados, priorazgos, abadías ó beneficios, suplicaremos comunmente à voluntad suya de ella, segun mejor parecerá cumplir al servicio de Dios, é bien de las iglesias, é salud de las animas de todos, é honor de los dichos reinos, é los que serán postulados para ello sean letrados.

Notorias son á los versados en la historia las grandes controversias que hubo entre el rey católico D. Fernando y Sisto IV, sobre que se puede ver lo mucho que trabajó el cardenal de España D. Pedro Gonzalez de Mendoza, en el discurso que trae en su vida el doctor Pedro Salazar de Mendoza, lib. 1, cap. 52. Y aunque el rey católico so color del patronato verdadero que tenia, pretendia lo que no era justo, con todo eso logró lo que quiso, y de alli resultó la confirmacion pontifical del patronato real por la bula de Sisto IV del año de 1482.

Pero volviendo á lo convenido entre los reyes católicos, en consecuencia de su práctica, puede añadirse lo que refiere Gerónimo de Zúrita en los Anales del reino de Aragon, lib. 9, cap. 16, que en el año de 1476 en las cortes de Madrigal publicaron la ley 19, tit. 3 del Ordenamiento Real, estableciendo este derecho antiguo . de presentar los obispados, y renovando la ley que promulgò en Ocaña el rey D. Enrique IV. Véase Palacios Rubios de Beneficiis in curia vacantibus, §. 8.

La reina católica Doña Isabel estaba tan firme en mantener este derecho, que en su testamento otorgado en Medina del Campo á 12 de octubre de 1504, que se halla impreso en los discursos de historia del arcediano Dormer, desde la pág. 314 hasta la 443, ordenó y dispuso lo siguiente: «Otrosi por cuanto los arzobispados, é obis»pados, é abadias, é dignidades, è beneficios eclesiásti

>>cos, é los maestrazgos, é priorazgo de San Juan, son >>>mejor regidos é gobernados por los naturales de los di>>>chos mis reinos é señorios, é las iglesias mejor servi>>das é aprovechadas; mando á la dicha princesa y al di>>cho principe su marido mis hijos, que no presenten en >>arzobispados, ni obispados, ni abadías, ni dignidades, >>ni otros beneficios eclesiásticos, ni alguno de los dichos >> maestrazgos, é priorazgo á personas que no sean natu>>rales de estos mis reinos. >>

El emperador Cárlos V y la reina Doña Juana su madre en el año 1575, refiriendo esta costumbre, dijeron: en que nos y los reyes nuestros progenitores habemos estado, y estamos de facer las dichas presentaciones y nominaciones, como se reconoce en la ley 5, tit. 6, lib. 1 de la Nueva Recopilacion.

En esta no interrumpida y constante continuacion de presentaciones se hallaba esta costumbre, cuando acabó de celebrarse el concilio de Trento, habiéndole firmado los prelados que asistieron en él, y confirmado Pio IV dia 26 de enero del año 1564, y habiendo aquel santisimo padre escrito un Breve á todos los principes católicos para que en sus estados hiciesen recibir y guardar sus cánones inviolablemente, el rey D. Felipe II obedeciendo con gran diligencia, firmó en Madrid dia 12 de julio del mismo año una pragmática, que mandó publicar en todos sus estados y señorios, para que en ellos se admitiese el concilio de Trento, la cual pragmática se ha omitido en las impresiones de la Nueva Recopilacion; pero para el gobierno de los reinos de Castilla se halla impresa al principio de los cánones y decretos del concilio de Trento, impresos en Salamanca por Juan Maria de Terranova en el referido año 1564 en 4.°; para el gobierno del reino de Valencia, impresos en esta ciudad

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