Imágenes de páginas
PDF
EPUB

con aquel cargo, sin perjuicio de dar parte del estado de su salud en el término que se señale, entendiéndose lo espuesto despues de haber sido reconocido por facultativos que declaren que efectivamente por entonces es incapaz.

8052 Cuando el reo sea sordo-mudo, tal vez pueda ser delincuente, porque atendiendo à los adelantamientos que se han hecho en la educacion de esta clase desgraciada, cabe en ellos la posibilidad de conocer las prohibiciones de la ley, de manera que su transgresion sea un delito. En tal caso se puede proceder criminalmente, y para recibir la declaracion indagatoria, se les habrá de preguntar por escrito ó por medio de sus maestros, á la manera que se hace con los estrangeros à quienes se interroga y contestan por medio de los intérpretes: mas aunque aparezcan criminales, nunca se les castigará con el rigor de la ley, porque á pesar de la mas esmerada educacion, sus facultades intelectuales nunca están completamente desarrolladas.

8053 Sabido es que los menores de veinte y cinco años no pueden comparecer en juicio sin el consentimiento de sus curadores, y por medio del llamado ad litem, que ejerce las funciones de su defensor. Con este motivo y el de no serles permitido obligarse sin la anuencia del mismo, es preciso que se les provea de defensor, cuando son llamados al tribunal como reos. Por la antigua práctica, luego que se hacia la primera pregunta al reo presunto en la declaracion indagatoria, y contestaba diciendo tenia una edad cualquiera menor de veinte y cinco años, el juez que le ecsaminaba, mandaba suspender la declaracion, requiriendo al procesado para que nombrase curador ad litem. Efectuado este nombramiento, se hacia saber á la persona en quien habia recaido, ya por eleccion del menor, ya por nombramiento del juez, si aquel no le ejecutaba, y aceptado el cargo por el nombrado, y discernido el mismo por el juez, se continuaba la declaracion interrumpida, hasta su conclusion.

8054 En el dia generalmente, aunque el menor de veinte y cinco años manifieste que lo es al prestar la declaracion indagatoria, no se suspende esta, reservándose el nombramiento de curador ad litem para cuando se le haya de recibir la confesion con cargos. Es de advertir que ninguna ley moderna ha dado motivo à esta notable variacion, porque ni el reglamento provisional para la administracion de justicia, ni alguna otra de las posteriores han tratado precisamente de las declaraciones de los menores. Sin embargo, es indudablemente justa la pràctica vigente, porque despues de haberse abolido por el artículo constitucional la ley antigua que mandaba que á los reos lo mismo que à los testigos se les ecsaminára y recibiera declaracion bajo de juramento, claro es que la suspension de esta, no tendria objeto é irrogaría perjuicios, porque consistiendo aquel en que el curador presenciase el juramento que prestaba su defendido, y la ratificacion que bajo el mismo hacia en lo que tenia declarado, cuando en el dia lo hace sin juramento, es inútil la presencia del curador, porque ninguna parte toma en el acto de la declaracion.

8055 Si el reo no fuese conocido, y se sospechára que no dijera la verdad al manifestar ser menor de veinte y cineo años, se habrá de

disponer en la forma ordinaria que se fije testimonio de la partidas de bautismo del procesado, y este se une à los autos los efectos oportunos.

SECCION IV.

para

Del modo de recibir la declaracion á los reos.

8056 Acordado por auto que se reciba declaracion al reo, si éste e halla preso, debe el juez que conoce de la causa personarse acompañado del escribano actuario en la cárcel, y mandar presentar al reo en la habitacion que esté destinada al efecto. En algunos juzgados, ό porque no haya en el edificio de la cárcel una habitacion decente, ó porque el juez no quiere incomodarse en ir à ella, suele mandar llevar los reos á su casa para que evacuen la declaracion preceptuada. En este caso se comete una falta de que debe responder el juez, ya porque es espuesto a que el reo pueda evadirse, ó bien escapȧndose, ó bien saliendo á libertarle personas interesadas, ò bien tomando asilo en cualquiera iglesia inmune que se halle en el tránsito; lo segundo, porque es presentar á la espectacion pública un objeto desagradable, sin necesidad; y finalmente, porque se hace al reo sufrir la afrenta de presentarse como criminal públicamente, y ser el blan · co de las miradas de todas las gentes.

8057 Hecha la pregunta general al reo sobre los estremos referidos en la seccion precedente, se procederá á las particulares sobre el delito y sus circunstancias, haciéndolas separadamente, á las que habrá de contestar espresándose su respuesta en los mismos términos que la conciba, sin que sea permitido al juez redactarla en diferente lenguage á título de corregir el estilo, porque de semejante práctica pudieran venir graves inconvenientes, ya por mala inteligencia del juez, ya por la del reo, que juzgase que la cláusula permutada era sinónima con aquella en que él se habia espresado; por esta causa suele decirse que desde el digo en adelante la declaracion es del reo ó del testigo.

8058 Luego que se hayan hecho al procesado todas las preguntas que se han creido necesarias y pertinentes, se le debe leer íntegra la declaracion, ó si quiere él leerla por sí mismo, se le habrá de conceder, para que diga si se afirma y ratifica en lo que de aquella resulta y es lo mismo que tiene declarado.

car,

8059 Aunque generalmente asi acontece, no faltan ocasiones en las que los reos se retraen de lo que tienen declarado, ó bien porque se arrepienten de haber manifestado hechos que les pueden perjudió bien porque estan pesarosos de haber faltado á la verdad y quieren referir lo positivo que hay en el asunto. En tales casos deberá estenderse à continuacion aquello que de nuevo depongan, añadiendo que en todo lo demas se ratifican, pues en ello no debe haber inconveniente, porque la declaracion indagatoria no debe concluirse, sino solo suspenderse con la protesta de ampliarla caso necesario.

8060 Sabiendo el reo firmar, ha de hacerlo con el juez y escribano, y si no supiese se espresarà asi en la declaracion firmando los

la

dos últimos. Algunas veces suelen los reos decir que no saben firmar con el objeto de poder alegar en cualquiera tiempo que no es suya declaracion que se les atribuye, fandándose en la falta de su firma; pero como esta no es esencial, y sí el que conste lo que manifestaron al tiempo de dar la declaracion respecto á este estremo, no consiguen el fin funesto que se propusieron.

8061 Si hay cómplices en el delito, debe recibirse á cada uno de ellos la indagatoria, acto contínuo de la del otro, para que de este modo se evite en lo posible que puedan manifestarse lo que mútuamente declararon.

8062 Finalmente, en la opinion de algunos prácticos, la indagatoria no es precisa ni esencial en los juicios, porque no ha sido establecida por la ley y sí por la costumbre de los tribunales, como medio ventajoso para la averiguacion de los delitos. Esta opinion de ninguna manera podrá sostenerse en el dia, porque el Reglamento provisional para la administracion de justicia, indudablemente trata de ella en los artículos 6, 7 y 8. Efectivamente, la declaracion que manda el 6 se reciba sin falta dentro de las 24 horas siguientes à la prision, y aquella en que se prohibe al juez que haga preguntas capciosas y negativas, no puede ser otra sino la indagatoria. De esta misma tratan el art. 291 de la Constitucion de 1812 y la ley de 28 de setiembre de 1820.

8063 Suele tambien recibirse la declaracion inquisitiva á la par que la confesion con cargos, especialmente en delitos leves. Nosotros aconsejaremos à los jueces que usen pocas veces de esta especie de declaracion mista, porque siendo diferentes los objetos de cada una de ellas, no conviene confundirlas, y tambien porque será igualmente breve y mas acomodado á la doctrina legal, que cuando al aprehender á los reos se halle ya el sumario en el estado de recibir la confesion, lo hagan primero de la declaracion inquisitiva, y acto contínuo de aquella, consiguiéndose al mismo tiempo evitar las reconvenciones que suelen hacer las audiencias á los jueces de primera instancia, por no distinguirse con claridad la parte indagatoria de la comprensiva de los cargos.

TOMO V111.

22

you

TITULO CXXXVI.

De la confesion con cargos.

y

8063 La confesion es indudablemente una de las actuaciones

del juicio criminal que ecsige mas circunspeccion, mas imparcialidad ciencia por parte de los jueces, porque en ella se determina la mayor parte de las veces de la suerte futura de los encausados, y por consiguiente, el menor defecto que por parte de aquellos se cometa llevará en pos de sí, ó bien la impunidad perjudicial á la causa pública, ó bien el castigo del inocente, mucho mas funesto todavía. El acto de la confesion es una especie de contienda entre la ley representada por el juez y el delincuente, en la que vàn á medir sus fuerzas, desiguales la mayor parte de las veces, ya por razon de las personas, ya tambien con motivo de las circunstancias. Son desiguales, porque el juez debe suponerse mas acostumbrado á las prácticas forenses, y por consiguiente mas diestro en el desempeño del papel que representa, y mas adornado del saber que tan poderosa influencia tiene en todos los actos en los que toman una parte esencial las potencias intelectuales. Son desiguales, porque los resultados de un acto tan importante para en lo sucesivo nunca pueden traer funestos acontecimientos para el juez que entiende en las actuaciones; y finalmente, lo son porque este magistrado se presenta á combatir con todos los antecedentes necesarios para obtener el triunfo del convencimiento, mientras tanto que al reo solo se le suministran las noticias necesarias tal vez que no comprende en el acto mismo de tener que defenderse. 8064 Verdad es que con posterioridad á la confesion se ha de oir al reo su defensa; ¿ pero se le admitirà justificacion contra lo que en aquella haya manifestado? ¿No se le hará cargo por sus propios dichos considerados como producto de una voluntad espontánea? Claro es que sí; y por consiguiente, que una defensa posterior por esforzada que sea, no le podrá ecsimir de los compromisos que haya contraido.

de

8065 Es, pues, necesario que los jueces sean circunspectos y prudentes en un acto tan sério y trascendental, y que no abusen de su posicion, sino que por el contrario, persuadidos de su superioridad y que su deber no consiste en indagar la verdad por medio de artificios y engaños, procuren permanecer imparciales, y no escederse ni en el número de los cargos que hagan á los procesados, ni en la forma con que los presenten.

:

« AnteriorContinuar »