Imágenes de páginas
PDF
EPUB

les en este sentido aplicables todas las reglas del mandato, y pudiendo ser elejidos entre los accionistas ó fuera de ellos, aunque es conveniente siempre que tengan interés en su prosperidad (1).

49-Encima del consejo de administracion está ademas la vigilancia del Gobierno por medio de comisarios que nombra al efecto, aunque a veces se limita á imponer á los administradores ó directores la obligacion de informar de tiempo en tiempo sobre el estado de la sociedad (2). Está tambien la asamblea jeneral de los accionistas, que son en efecto los únicos y verdaderos representantes de la sociedad; y cuya convocacion se hace por cartas ó avisos en los diarios, euando las acciones son al portador, requiriéndose ordinariamente para tener el derecho de formar parte de la asamblea la posesion de cierto número de accioEn estas asambleas los accionistas pueden presentarse por sí ó apoderado, segun lo establescan los estatutos (3), y la minoria está sujeta como en todas las compañías á la ley de la mayoria (4), si bien cuando esta fuese de un parecer evidentemente contrario á los intereses de la sociedad, la minoria podria pedir la nulidad de la deliberacion (5). El Codigo mismo declara nula y de ningun valor toda deliberacion ulterior de los accionistas contra los estatutos de la sociedad, ó que tenga el efecto de que sean violados, ó que dé á los fondos sociales otro

nes.

(1) Las sociedades anonimas, dice el articulo 405 del Cod., son administradas por mandatorios revocables, socios ó estraños.

(2) Foureix n. 96 y 98.

(5) La misma persona, sir embargo, no podrá representar mas de seis votos, si la sociedad se compone de menos de cien acciones, ni mas de tres si se compone de un número inferior. Art. 420 del Cod.

[4] Art. 474 del Cod.
(5) Foureix n. 99.

que

destino, ó que transforme la sociedad anonima en 6 otra especie de asociacion (1); y manda que el administrador obre en virtud de ella responderá personalmente á los terceros con quienes contratase (2). Por lo demas, los estatutos deben designar la forma han de votar los socios (3).

en que

50-Los administradores deben á la sociedad y accionistas, en cambio de los emolumentos de que gozan, todo su celo y actividad. Les deben cuenta de su jestion y del empleo de los capitales, sumas recibidas, y productos adquiridos; y responden de la inejecucion del mandato y de sus faltas, como igualmente de las personas que han puesto en su lugar cuando su mandato no los autorizaba, ó cuando autorizados sin designacion de personas,lo hacen en notoriamente incapaces (4). Son tambien los representantes de la sociedad en juicio,demandando y respondiendo con el nombre con que haya nacido á la vida comercial. Si nomina significandorum hominum causa reper ta sunt, segun las palabras de la Instituta, este es el caso de hacer su aplicacion (5). El Codigo ademas impone especialmente á los directores el deber de presentar al principio de cada año á los socios un estado de las ganancias y pérdidas que haya tenido la sociedad en el año precedente (6).

51-Los deberes de los socios entre sí consisten en prestarse ayuda mutua, para asegurar la mar

(4) La sociedad anonima para transformarse en otra necesitaria previa liquidacion. Foureix n. 105. Segun el Cod. hungaro si la mayoria de los accionistas vota cualquier cambio y modificacion de los estatutos, que altere el fin de la sociedad, la minoria tiene el derecho de retirarse. Saint Joseph introd. p. 22. [2] Art. 417 del Cod. v. tambien el art. 408 al fin. [3] Art. 420 del Cod.

(4) Arg. de los arts. 318 á 322 del Cod. sobre el mandato. (5) Inst. 29 de legatis.

(6) Art. 421 del Cod. V. tambien el art. 392 sobre el derecho de examen de libros etc.

cha de la sociedad y su éxito, asistiendo á las asambleas, discutiendo con imparcialidad las cuestiones propuestas, y absteniéndose sobre todo de sucitar á la administracion dificultades de mala fé. Si estas nacen, sin embargo, la asamblea no podria hacerse justicia por sí misma, y debe que acudir á los tribunales, los cuales podrán, comprobados que sean los hechos, pronunciar la disolucion de la sociedad, y designar un liquidador (1). De su parte la sociedad les debe la ejecucion rigorosa de los estatutos, la entrega exacta de los intereses, una leal division de todos los beneficios, la transferencia de las acciones en sus libros, y el examen de estos [2].

52 Pero aquí se presenta una dificultad interesante; á saber, si en caso de destruccion del titulo ó de su pérdida por caso fortuito, la sociedad estará obligada á entregar al accionista un duplicado con pago de los intereses y dividendos respectivos. Este punto debe resolverse distinguiendo de acciones. Si son nominales, inscriptas en los registros de la sociedad, el derecho del accionista es incontestable. La sociedad tiene un deudor conocido, cuyo titulo se halla establecido en sus libros mismos, y cuya deuda no es pagadera mas que una vez al deudor. Si las acciones son al portador, y se han destruido por fuerza mayor ó caso fortuito, establecido bien el hecho, ningun perjuicio puede causar á la sociedad la estencion de un duplicado. Pero si han sido robadas, ó se han estraviado, como la posesion del titulo prueba legalmente la propiedad, resulta imposible verificar quien sea el verdadero propietario, y el duplicado espondria á la sociedad á pagar dos veces. No puede pues

(1) Foureix n. 100.

examen.

[2] El Cod. como se ha visto solo habla en jeneral de este En las compañias anonimas este examen en caso de sociedades rivales puede exijir reserva. Los jueces de comercio decidirian esta dificultad, segun su prudencia.

el accionista obligarla á entregarle titulos nuevos. Podrá solamente tomar medidas conservatorias, deducir reivindicacion del titulo contra los tenedores, oponerse al pago de dividendos é intereses; y si nadie cobra dentro de cuatro años los dividendos, ó de veinte las acciones mismas, quedarán prescriptas en favor de la sociedad (1).

53-Una de las consecuencias mas notables de la creacion de la sociedad en persona juridica, es constituirla acreedora y deudora. En la sociedad anonima y comandita por acciones, esta consecuencia debe respetarse relijiosamente, porque los socios no responden de las obligaciones de la compñia, sino hasta el valor de las acciones, ó de su parte de interes en la sociedad (2), ni están obligados á traer á la sociedad las sumas percibidas por intereses y beneficios, aunque resulten iguales ó superiores á sụ parte (3). Los dividendos que los accionistas reci ben en ejecucion de los estatutos, y á virtud de inventarios en forma, se reputan sumas legitimamente adquiridas. Los terceros que han tratado con la sociedad conocian los estatutos, podian preveer el acontecimiento de que se quejan. No deben pues ser admitidos á sostener que lo ignoraban. Los accionistas están defendidos por la publicidad y el decreto de autorizacion(4). Pero otra cosa seria si se tratase de un interes pagado ó prometido por el importe de las acciones,

(1) Foureix n. 101. En esta materia podrian aplicarse por analojia secundum subjectam materiam, los arts. 868 y 69 del Cod. sobre pago de las letras, y los arts 883 y siguientes de las letras de cambio estraviadas. Sobre la prescripcion_v. los arts. 1002 y 1003 inc. 1. del Cod.

(2) Art. 410 del Cod.

(3) Art. 448 del Cod. La Ordenanza en las sociedades colectivas y comandita: ias mandaban devolver capital y ganancias. Cap. 10 n. 13.

(4) Foureix n. 104.

lo que está prohibido (1);ó si la distribucion se hicie se bajo cualquier denominacion que sea,sin inventario previo de las ganancias, en mayor suma que la de estas, ó bajo un inventario irregular ó fraudulento (2); pues entonces no solo estarán los accionistas. obligados á devolver los dividendos por la accion condictio indebiti, sino que los administradores son personal y solidariamente responsables (3).

54-Las sociedades anonimas solo pueden disolverse; 1. por la espiracion del término de su duracion, ó por haberse acabado la empresa que fué objeto especial de su formacion; 2. por quiebra, considerándose en este estado siempre que la pérdida exeda de un 75 p.8, en cuyo caso los directores responden personal y solidariamente hacia los terceros de todas las obligaciones que contraigan, despues que la exis. tencia de ese deficit haya llegado 6 debido llegar á su conocimiento; 3- ° por la demostracion de que la compañia no puede llenar el fin para que fué creada, lo que resultará ó de la resolucion de la mayoria de los socios en asamblea jeneral, ó de la declaracion que haga el Poder Ejecutivo, retirando la licencia que dió (4). Disuelta en fin la sociedad será liquidada, dice el Codigo, por los directores ó administradores mismos, si no se dispone otra cosa por los estatutos (5).

(1) Art. 416 del Cod.
[2] Art. 418 del Cod.

grave, dice este articulo.

Inventario hecho con dolo ó culpa

(3) Apesar de que hecho el registro segun lo dispuesto por el art. 408 responden solo á la sociedad del buen desempeño de sus funciones.

(4) Art. 419 y 422 del Cod.

(5) Art. 423 id.

« AnteriorContinuar »