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no es de creer que Eurico diera leyes favorables à la Iglesia, como lo son algunas de los dichos fragmentos referentes á donaciones, cuando la persiguió y la causó bastantes vejaciones; contestado antes ya, el primer fundamento, se objeta con respecto al segundo que, la ley favorable á la Iglesia ha podido agregarse posteriormente al trabajo primitivo que, como veremos, sufrió varias correcciones, y que, como no se distingue en referida ley á qué Iglesia se hacía referencia, y al lado de la católica existía entonces la arriana, pudo ser en favor de esta y no de aquella tal disposición.

La opinión más generalmente admitida es la de que los fragmentos del palimpsepto hallado por los monjes benedictinos de San Germán son copia del llamado Código de Eurico publicado, según algunos, en el año 481, aunque esta fecha no resulta comprobada. Eurico reinó desde el 467 al 484 en que le sucedió Alarico II. Gaupp, Haenel, Boretius, Brunner, Cárdenas, Marichalar y Manrique, Antequera, Sánchez Román y otros son, como nosotros, de esta opinión que confirman, el dicho de San Isidoro, la mayor pureza del latín empleado en su redacción, que se separa mucho del que se usaba en que se usaba en tiempo de Recaredo, y el que en su espíritu y en su forma se asemeja á la legislación de los pueblos godos en el siglo V.

El trabajo de Eurico tomó el nombre de Código de Tolosa porque siendo esta población de las Galias la Capital del reino visigodo y residencia de sus reyes, en ella se tiene por hecha su publicación; y por más que acerca de ello se ha cuestionado, no cabe el dudar que su redacción fuera en latín, porque era este el idioma oficial en la correspondencia de soberano á soberano, aún extranjeros, el que usaban la Iglesia y los hombres de ciencia, y en el que aparecen las leyes del código Borgoñón y las de los francos,

salios, alemanes y bávaros; apesar de esto el jurisconsulto portugués José de Melo supone que las leyes godas se escribieron en idioma hispano-gótico y que Pedro Piteo las vertió al latín en el siglo XVI, y Pellicer y Villadiego sostienen que se escribían al mismo tiempo en latín y en español, sin tener presente que el primitivo idioma de los españoles (1) casi desapareció por efecto de haber introducido el latín la dominación romana.

No podemos convenir en que el carácter de la legislación de Eurico, por los fragmentos que conocemos, sea el de constituir un verdadero código, porque no hallamos motivos suficientes para creer que obedeciera en su confección á un orden previamente acordado y sistemáticamente seguido; y más aun nos confirma esta creencia el tener hoy por cierto que el jurisconsulto León solo recibió encargo de aquel rey, de hacer una colección ó recapitulación de las costumbres y de los usos que los visigodos habían importado de sus antiguas demarcaciones, y de lo que, considerándolo aceptable, habían tomado del Derecho que usaban los hispano-romanos, elevándolas á la categoría de leyes; ni consta, como algún escritor ha dicho, (2) que aquel trabajo fuera revisado por los Obispos en número de setenta, entre ellos San Severo, de Barcelona, ni tampoco que se presentara á los magnates y próceres del Reino reunidos en Arlés al efecto de aprobarle (3). A nuestro juicio no merece otro nombre que el de Recopilación del Derecho consuetudinario de aquella época, en cuyo trabajo no tan solo existían disposiciones originarias del elemento germano, sinó también algunas del romano aceptadas por el pueblo para quien Eurico legisló, si bien

(1) Pellicer se atreve á decir que el primitivo idioma español de los siglos IV y V provenía de uno de los setenta y dos que se originaron de la confusión de lenguas en la torre de Babei.-Marichalar y Manrique, pág. 316.

(2) El P. Diego en su Historia de los Condes de Barcelona, lib. I, cap. XIV. (3) D. Alonso de Cartagena, Obispo de Burgos.- Anacephalæosis, cap. XVI.

se observa la preponderancia de las primeras sobre las segundas.

El trabajo de Eurico tuvo, dice el Sr. Sempere (1) varias correcciones en los reinados posteriores; de ellas no conocemos ejemplares, y creemos se hicieran por disposiciones sueltas, excepto la que sufrió en el reinado de Leovigildo, de la que habla San Isidoro, diciendo que por ella se modificó la poca previsión que demostrara haber tenido Eurico al realizar su trabajo, se suprimieron algunas ya entonces superfluas, y se adicionaron otras que faltaban: lo mismo asegura el Arzobispo D. Rodrigo. No es aventurada tampoco la creencia de que Sisenando introdujera correcciones á el trabajo de Eurico, pues en tiempo de este rey se dieron bastantes leyes; y habiendo ya variado la situación de la Iglesia católica, tomado grande progreso y notoria influencia el espíritu cristiano, y siendo al lado de aquel rey, San Isidoro, de acuerdo y con consejo de este, se sospecha, con fundamento, que corrigió las leyes de Eurico.

No cabe dudar de la autoridad y vigencia de estas le-yes, con las correcciones de que hemos hablado, desde que se publicaron hasta el reinado de Chindasvinto, en que se unieron las dos legislaciones goda y romana en el Fuero Juzgo, en donde las leyes de Eurico se hallan precedidas de la palabra antiqua y las de este rey, ya reformadas ó corregidas, y las de Leovigildo y otros posteriores, con la frase, antiqua noviter emendata. Se ha dudado acerca del alcance de esta vigencia de las leyes de Eurico, creyendo algunos que, como hechas y dictadas para el pueblo visigodo, solo este se hallaba obligado á su observancia; pero la mayor parte de nuestros historiadores jurisconsultos con

(1) Historia del Derecho español, pág. 16, 3.a edición.

vienen en que las disposiciones que revisten carácter público, político y administrativo, y penal, fueron obligatorias también para los hispano-romanos, tales como las referentes á el curso y falsificación de la moneda, respeto á las propiedades particulares y del Estado, y en general las concernientes á el gobierno y policía de los pueblos. Dentro de los más elementales principios de legislación no cabe pensarse lo contrario.

No nos parece oportuno el detenernos en un extenso juicio crítico de las leyes atribuidas á Eurico: sus disposiciones tenían necesariamente que estar dentro del cuadro de las costumbres germanas; la selección de estas y el acomodamiento de algunas á los preceptos de la legislación romana debió de ser objeto de detenida meditación, si habían de ser las que se publicaran admitidas y observadas sin queja alguna por el pueblo visigodo, y constituir la única norma á la que había de acomodarse este y sujetar sus fallos los tribunales; esto lo consiguió Eurico, y basta para gloria suya el darle el merecido dictado de primer legislador de los godos, como le llama San Isidoro.

CAPÍTULO VIII.

LEGISLACIÓN DE ALARICO II.-REDACCIÓN, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL LLAMADO Código de Alarico.-CARÁCTER Y ELEMENTOS QUE LE INFORMAN; SUS NOMBRES, OBJETO Y OBSERVANCIA; EDICIONES DEL MISMO QUE SON CONOCIDAS. JUICIO CRÍTICO.

Si es importante en la historia del Derecho español el reinado de Eurico, no lo es menos el de su hijo y sucesor Alarico: si aquel elevó á Derecho escrito el consuetudinario del pueblo visigodo, este coleccionó y publicó en un solo cuerpo de doctrina, el Derecho vigente en el pueblo hispano-romano, completando la realización del propósito de Eurico y preparando, como entonces podía hacerse, la gran obra de la unificación del Derecho, cuya necesidad era ya sentida por los jurisconsultos de aquella época, y se realizó un siglo después.

A la muerte de Eurico, ocurrida en el año 484 fué elevado al trono, por elección, Alarico, segundo de este nombre en la monarquía visigótica, la que gobernó por espacio de veintitres años demostrando, á la vez que cierta precipitación al dejarse llevar de su carácter guerrero, una política prudente y previsora que disculpó en cierto modo los tristes efectos de aquella, aunque no las persecuciones de que hizo objeto á la Iglesia Católica en las personas de sus obispos y que le enemistaron de tal modo con Clovis, rey

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