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censurada. Todo esto se propusieron y llegaron á conseguir los redactores del Código de Alarico, por la buena selección que hicieron de las leyes romanas y la interpretación de que las acompañaron; y la prueba de que su obra fué del agrado general, la tenemos en que ni godos ni españoles movieron contra ella queja alguna, fué respetada sin variantes de importancia hasta que se publicó el Fuero Juzgo, y ha sido objeto de tantas ediciones aún después del periodo en que sus leyes tuvieron aplicación: no puede meuos de confesarse que esta colección de leyes dió carácter á la primera época de la historia de nuestro Derecho patrio y preparó oportunamente el tránsito á la de unidad legislativa (1).

(1) La censura que por algunos se ha hecho del Código de Alarico por no hallarse incluidos en él los seis titulos del Teodosiano que condenaban el arrianismo, y suprimido de la Novela IV de Teodosio, en que se trataba de los Judíos, lo que se refería á los arrianos, no nos parece justa, porque lo contrario hubiera disgustado á los visigodos que aún no habian abrazado la Doctrina Católica, y tal vez hubiese producido discordias que motivaran oposición a el respeto que se debia dar y se dió a las leyes de aquel.

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CAPÍTULO IX.

ESTADO RELIGIOSO DE ESPAÑA EN LA ÉPOCA DE LEGISLACIÓN DOBLE Ó DE CASTAS.-CONVERSIÓN DE RECAREDO AL CATOLICISMO.—CONCILIOS DE TOLEDO; SU CARÁCTER Y FORMA DE CELEBRACIÓN; SU INFLUENCIA EN EL DERECHO.

La legislación doble ó de castas debida á Eurico y á Alarico II, sobre todo las leyes recopiladas por este último, respetaron en la monarquía visigoda las dos iglesias antes existentes, separadas entre sí por los errores de Arrio: la Católica que profesaban los romano-hispanos, y la arriana cuyas doctrinas habían condenado los concilios. Es muy laboriosa obra la de quitar á un pueblo las primeras creencias religiosas que adquiere y que llevan el sello de la tradición de padres á hijos, mucho más cuando tienen sus ministros y su culto y los principales preceptos, en el órden familiar, se identifican, estableciéndose su separación por solo dogmas y misterios que las inteligencias medianas faltas de la necesaria instrucción, no llegan á considerar en toda su importancia y menos á juzgar por el poderoso elemento de la Fé, que posee y se explica el verdadero ca– tólico.

y

La Iglesia Católica, tolerada en el Estado aun no había llegado á ser la rectora de todas las conciencias, y esperaba prudente, y confiada en la asistencia contínua del infinito poder y sabiduría de su fundador, el veuturoso día en que

la monarquía visigoda depusiera su error religioso y la elevase á la situación que la era debida, de Iglesia y Religión única, protegida y sostenida por las leyes del reino.

Interin llegaba el deseado momento, íbase aumentando el número de sus adeptos, continuaba libre y desembarazadamente en su predicación y en sus decisiones conciliares y sufría resignada la persecución de sus obispos por Eurico y por Alarico, providencialmente vencido y muerto por Clodoveo rey católico de los Francos, en la batalla de Vouglé, cerca de Poitiers, expiando así la decapitación de San Volusiano, Obispo de Tours, la muerte de Galactorius, Obispo de Bearn y las persecuciones de San Cesáreo de Arlés y de Verrus, sucesor de San Volusiano. ¡Notable contraste forma esta conducta de Alarico al fin de su reinado con la que había seguido antes, mandando abrir los templos católicos cerrados por Eurico, y restituyendo á sus sillas los Obispos que este desterró!

Desde el reinado de Alarico II ó sea desde el año 507 de la era cristiana hasta el 589 en que Recaredo elevó á la Iglesia Católica á la consideración de Iglesia protejida y oficial del Estado hispano-gótico, se fué acentuando por momentos su supremacía respecto á la arriana. La gerarquía eclesiástica se completa con los Metropolitanos, de los que se habla por vez primera en el Concilio I de Tarragona en el año 516, constituyéndose desde luego las provincias eclesiásticas y las Diócesis sufragáneas; cinco eran las primeras establecidas en el territorio de España; la Bética, cuya metrópoli era Serilla y comprendía once obispados; la Cartaginense que tenía por metrópoli á Cartagena unas veces, á Toledo otras y en algún tiempo los obispos de las dos ciudades se titularon metropolitanos, con 20 obispados: (1) la

D. Vicente La Fuente, obra ya citada, tomo 1, pág. 142.

Galiciana, su metrópoli Braga, con nueve diócesis ú obispados; la Lusitania, con su metrópoli Mérida y trece obispados; y la Tarraconense cuya metrópoli era Tarragona y lenía quince obispados, llegando el total de estos al número de sesenta y ocho (1) en el siglo VII.

La autoridad y consideración de que ya gozaban los Obispos desde el siglo IV, fué en considerable aumento en los dos siguientes, llegando á ejercer jurisdicción eclesiástica y aun civil y criminal en primera instancia con beneplácito del pueblo y tácito consentimiento de los reyes, por su templanza en la administración de justicia, su rectitud y su sabiduría, fijándose reglas y formas para el cumplimiento de esta parte de su ministerio, en el concilio celebrado en Tarragona en 516.

En estos siglos de que hablamos se ven ya constituidos los Monasterios en España, tanto de religiosos cuanto de religiosas, de los cuales y de sus abades, prerrogativas y derechos se ocupó el Concilio de que acabamos de hacer mérito.

La autoridad pontificia no solo es respetada en esta época, sino que se la tiene por todos, hasta por los reyes, en la estimación y en la veneración que le son debidas; así es que se la consulta en los negocios árduos y se acata su dictámen y resolución, remitidas, regularmente, por medio de cartas (2), se respeta y acata á sus legados y jueces y se confiere el vicariato apostólico á algunos metropolitanos como el de Sevilla; y al Tribunal de apelación constituido en Roma se acude frecuentemente, como se observa en los pontificados de Inocencio I, León I, Hilario, Vigilio y otros.

(1) Completábase esta división en provincias eclesiásticas con la Narbonense, en las Galias, cuya metrópoli era Narbona y tenía ocho diócesis.

(2) Se hace mérito especial por el Sr. Antequera de dos cartas de los años 518 al 520 del Papa Hormisdas a los Obispos de España.-Pag. 54.

La Iglesia continúa en el disfrute de sus bienes y con derecho á adquirir, y se reune en Concilio siempre que tiene necesidad de ello ó lo vé de conveniencia. A los Concilios celebrados hasta el año 400, que tuvo lugar el primero de Toledo, se siguen en España los provinciales de Tarragona en 516, de Gerona en el año siguiente, de Barcelona en 540, los de Lérida y Valencia en 546, el primero y el segundo de Braga, en 561 y 572, el de Lugo en 569, y el segundo y el tercero de Toledo en 527 y 589, siendo este último, nacional, en el que la Iglesia Católica obtiene el triunfo que la era debido y esperado por espacio de ciento setenta y cinco años.

No nos detendremos en hacer detallada historia de los reyes que se sucedieron en la monarquía goda desde Alarico II hasta Recaredo; tan solo haremos mérito de algunos de ellos.

Teodorico, Rey de los Ostrogodos y abuelo de Amalarico, en el concepto de tutor de este según Procopio, y en nombre propio según San Isidoro, conquistó de nuevo la provincia Narbouense y fijó en Narbona la capital de los vastisimos dominios de Visigodos y Ostrogodos; Teudis, desgraciado en las guerras que sostuvo con los francos, perdiendo territorios, es alabado por San Isidoro por su tolerancia con la Iglesia Católica permitiéndola celebrar cuatro concilios provinciales; Atanagildo estableció la capitalidad de España en Toledo, en 554 y fué causante de la entrada de los Bizantinos en este territorio, del que ocuparon Cartagena y otros puntos del mediodía por espacio de setenta años y originaron nuevas competencias de jurisdicción metropolitana con Toledo; Leovigildo, que es considerado por muchos historiadores como el segundo legislador godo, llegó á vencer á los suevos que llevaban ciento setenta y cinco años posesionados de Galicia y Lusitania en las que constituyeron un

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