Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tendía el Fuero Juzgo á ofrecer en sus disposiciones el mayor adelanto y progreso en materia de legislación, trasladó á sus libros cuanto halló adaptable à las condiciones de la unión, ya realizada en gran parte, de los dos pueblos romano y godo; asi es que en el trabajo de Chindasvinto vemos íntegras, con el epígrafe de antiguas, leyes del Codigo de Alarico y otras que, aunque de procedencia gótica, se corrigieron introduciendo en ellas alteraciones influidas por el Derecho romano, cuales son, según el Sr. Lardiza– bal, las que van precedidas de la frase noviter enmendata.

Desde el año 589 aparecen informadas por la iglesia y su sabia doctrina la mayor parte de las alteraciones que se hacen en el Derecho, y los Concilios toman por base de sus cánones legales aquello que juzgan más admisible y conforme con la ley moral, principio fundamental de todo derecho, ya aparezca en las leyes godas ya en las romanas ó ya sea solo en el Derecho natural, que para todas las épocas y necesidades sociales es fuente copiosa de sanos preceptos; muchas leyes del Fuero Juzgo son dadas en los Concilios.

He aquí los elementos que informan la legislación de Chindasvinto y la de sus sucesores, que podemos estudiar en las diversas ediciones, tanto en latín como en romance, que conocemos del Fuero Juzgo.

CAPITULO XI.

ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES MÁS IMPORTANTES QUE CONTIENE EL FUERO JUZGO EN LAS DIVERSAS RAMAS Ó PARTES del Derecho.

El Fuero Juzgo forma un solo volumen; se halla dividido en doce libros á los que prece le un título preliminar, en el que se trata de la elección de los monarcas; cada uno de sus doce libros se divide en títulos, siendo estos en número de cincuenta y cuatro, y en ellos están distribuidas quinientas setenta y seis leyes.

El buen orden exije que, en el análisis de sus principales disposiciones, nos ocupemos en primer lugar de las referentes al Derecho público; en segundo, de las que se refieren al Derecho civil; luego, de las de carácter mercantil; en cuarto lugar, de las del penal, y por último, de las de procedimientos (1).

(1) El orden seguido en la exposición de materias por el Fuero Juzgo es el siguiente:

Título preliminar. –De electione principum et de communions eorum qua. liter juste judicent vel de ultore nequiter judicantium.—De la elección de los príncipes, de como deben juzgar y de la pena de los que no juzgan derechamente.

Libro primero.-De instrumentis legalibus.-Del legislador y de la ley. Libro segundo.-De negotiis causarum. - De la obediencia y respeto à la ley, de los jueces, juicios y testamentos.

Libro tercero.-De ordine conjugali.-De los casamientos, adulterios y otros delitos contra castidad.

Disposiciones de Derecho público.-De este carácter encontramos en el Fuero Juzgo, como dignas de especial mención, las contenidas en su título preliminar y en los libros primero, segundo y noveno. Se dispone (1) que la elección del Rey ha de hacerse en la Corte ó en el lugar en donde hubiera fallecido el anterior, é inmediatamente, por los Obispos y los próceres ó magnates, presente el pueblo, y que el elegido preste juramento de cumplir las leyes, conservando para el sucesor todo aquello que como rey ganare, no pasando á sus hijos, por herencia, más lo que constituía su patrimonio antes de ser elevado al trono.

que

Se dispone que el Rey ha de ser elegido de entre los Godos, digno del trono por sus costumbres y nobleza en el

Libro cuarto. De origine naturali.-Del parentesco y sus grados, de los herederos, de los huérfanos y tutores, de los niños expuestos, de los heredamientos legítimos y de los peculios.

Libro quinto.-De transactionibus.-De los bienes de las Iglesias, de las donaciones, contratos de permuta, compra-venta y prenda, y de la libertad de los siervos y efectos de esta.

Libro sexto.-De sceleribus et tormentis.-De las acusaciones, de los delin cuentes y de los delitos contra las personas.

Libro séptimo.-De furtis et fallaciis.-De los delitos contra la propiedad, fuga de presos, falsedad, y falsificaciones.

Libro octavo.-De illatis violentiis et damnis.-De las fuerzas y de los daños en las cosas agenas.

Libro noveno. De fugitivis et de refugientibus.-De los siervos huidos, del encubrimiento, de los que no van en hueste 6 huyen de ella, y del asilo eclesiástico.

Libro décimo.-De divisionibus et annorum temporibus atque limitibus,— Del reparto, división y deslinde de tierras, y de las pérdidas y adquisiciones de propiedades por prescr ipción.

Libro undécimo.-De grotis atque mortuis et transmarinis negotiatoribus.-De los fisicos (médicos), de la violación de sepulturas y cadáveres, y del comercio maritimo.

Libro duodécimo.- De removendis pressuris, et omnium hæreticorum om• nimodo sectis extinctis.- De la templanza que deben de usar en sus juicios los que tienen autoridad para aplicar las leyes, de las injurias y del cumplimiento que ha de darse a las dictadas contra los judios.

(1) Ley 2.", titulo preliminar.

proceder (1) y del agrado de los que han de elegirle. Se amonesta al rey para regir al pueblo con justicia, piedad y mansedumbre, y se imponen severas penas imponen severas penas á los que atentaren contra él, su mujer y sus hijos, á cuyas personas se manda considerar y respetar por todos. Son también de importancia las disposiciones acerca del legislador y de la ley, atribuyendo al monarca el poder legislativo, (2) estableciendo reglas para su ejercicio y determinando el concepto y caracteres de la ley, de la que dice (3) Lex est æmula dicinitatis, antistes religionis, fons disciplinarum, artifex iuris, bonos mores inveniens atque componens, gubernaculum civitatis, iustitiæ nuntia, magistra vitæ, anima totius corporis popularis. Proclama la igualdad de todos, monarca y súbditos godos y romanos, ante la ley, y prohibe la alegación de su desconocimiento y su efecto retroactivo (4), como la aplicación de otras distintas de las contenidas en el Fuero Juzgo (5). Con respecto á el servicio militar se establece el obligatorio. de todos los de edad de veinte á cincuenta años sin distin

ción de nobles ni plebeyos, de clérigos ni legos que no estén enfermos, bajo rigurosas penas, con las que también se castigan las deserciones de la hueste (6). Leyes son las de que hacemos mérito, que honran á los legisladores del siglo VII, y que pudieran haber continuado vigentes en los tiempos. posteriores sin alteración alguna. No podemos decir lo mismo de las que fueron dictadas por aquellos contra los judíos, por más que las de que hablamos al tratar de los Concilios de Toledo se templaron algo al ocuparse de esta materia política-religiosa en el título 3.o del libro 12; no es

(1) Ley 8, tít. preliminar.
(2) Ley 12, tit. 1.o, libro 2.°
(3) Ley 2., tit. 2.", libro 1."

(4) Ley 12, citada.

(5) Ley 9, tit. 1.o, libro 2."

(6) Leyes del tit. 2.", del libro 9."

de extrañar el rigor de tales leyes porque á él contribuía el poder adquirido por los Obispos y el entusiasmo con que la mayoría del pueblo abrazó la religión católica, entusiasmo y poder que en siglos de mayor cultura, y cuando nuestra nación se encontraba en muy distintas condiciones, motivaron instituciones y leyes que han sido y serán justamente censuradas.

Disposiciones de Derecho civil.-Respecto al estado y condición social de las personas vemos ya establecida la diferencia entre la persona física ó natural y la jurídica, y se sigue la legislación romana en cuanto á libres y siervos, determinando que las manumisiones de estos se hagan por escrito ó por testimonio ante un sacerdote y dos ó tres testigos, y no puedan volverá la servidumbre á no ser por injuria ó acusación al que fué su señor (1) que conserva su patronato.

Para que pueda tenerse á un hijo por nacido exije la ley 18, del título 2.o, del libro 4.o, que haya sido bautizado y viviere diez días, y se conceden al póstumo, de estas condiciones, los derechos sucesorios, por las dos leyes siguientes.

Se establece el término de la menor edad á los quince años y se constituye en guarda (tutela) á los que no les han cumplido y no tienen padre. (2) En esta tan importante materia se reconoce solo la tutela legítima, siendo la madre la primera persona llamada al desempeño de este cargo, que puede ejercerle ínterin permanezca viuda, y á falta de esta los hermanos mayores de veinte años, los tios, los sobrinos y demás parientes del huérfano hasta el séptimo grado, todos los que son obligados á hacer inventario por escrito de cuanto al menor corresponda, ante los parientes

(1) Leyes 1,9 y 10, título 7, libro 5.o

(2) Leyes del tit. 3." del lib. 4."

« AnteriorContinuar »