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constituyen legislación especial, como las cartas de población y concesiones particulares que dan á esta nueva época carácter muy distinto del que tuvieron las anteriormente indicadas: la monarquía se fracciona; cada uno de los Es-tados que en ella se forman tiene su particular Derecho y solo aparecen unidos los españoles en el sentimiento de la destrucción de las tribus africanas.

Transcurridos ya 637 años de guerra y notablemente reducido el poder de dichas tribus, se trabaja por volver á la unidad en el Derecho en León y Castilla, y se publica un Ordenamiento, que es llamado de Alcalá, en el que se promulga la sabia obra de D. Alfonso X Las Partidas, inaugurándose entonces un nuevo periodo que se dice acertadamente de transacción entre el antiguo y el nuevo Derecho, y en el que, sobre el elemento gótico, se elevan el romano y el canónico señalando nuevos derroteros á el Derecho patrio, y nuevos campos al estudio de la ciencia legislativa. Desde entonces á el siglo actual se ha venido trabajanpor uniformar el Derecho; hasta principios de este siglo no lo hemos empezado á conseguir, como en precedentes páginas hemos dicho.

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He aquí ya señalados perfectamente y con la separación debida los periodos y las épocas de la Historia del Derecho español. Dos son los periodos; uno de preparación del Derecho, otro de consumación. Aquel le dividimos en tres épocas; la primera que comprende los tiempos en que España era habitada por los pueblos Iberos, Celtas y Celtíberos; la segunda que abraza los tiempos en que, con los anteriores, vivieron en nuestro territorio los Fenicios, los Griegos y los Cartagineses; y la tercera que se refiere á todo el tiempo en que dominaron en España los Romanos: mas, como esta última época es la más digna de estudio en

el periodo de preparación del Derecho, y presenta importantes sucesos que influyeron en éste, la dividiremos en tres partes, comprendiendo en la primera desde la entrada de los romanos en España hasta los tiempos del Emperador Augusto; en la segunda, desde estos hasta el Emperador Constantino; y en la tercera los comprendidos desde este monarca hasta la destrucción del Imperio romano de Occidente.

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El segundo periodo ó sea el de consumación del Derecho, que podemos decir que es la verdadera historia de la legislación española, le dividimos en cinco épocas, que son las siguientes:

1. época: comprende desde la entrada de los Godos en España, hasta la promulgación del Fuero Juzgo; años del 416 á la mitad del siglo VII: la legislación de esta época es afectada de un dualismo originado por las consideraciones que el vencedor tuvo con el vencido; en este dualismo se ven dos elementos influyentes, que son el Derecho romano que los pueblos invasores hallaron constituido en España, y el visigótico que era el de su pais y que pais y que necesariamente importaron en su conquista. de legislación doble ó de castas.

Esta época se la dice

2. época: comprende desde la promulgación del Fuero Juzgo hasta el año 711 en que fué España ocupada por los Árabes. El Derecho en este periodo afecta completa unidad en la que se hermana el elemento gótico con el romano y el religioso cristiano, que aparece en las decisiones de los concilios de Toledo; los tres influyen, en la consideración ó por el órden en que les hemos enumerado, en las leyes de aquel código. Esta época se la llama de unidad legislativa ó hispano-gótica.

3. época: comprende desde la invasión árabe hasta la promulgación del código Las Siete Partidas, por el Orde

namiento hecho en las Córtes de Alcalá de Henares en el año 1348. Como consecuencia inmediata y precisa de aquel suceso de tanta importancia, España entra en un periodo de contínua guerra, para cuyo éxito es preciso el otorgamiento de concesiones varias á los que pelean en pró de la independencia de la patria; y se origina, á la vez que la división del reino en varios Estados, la división del Derecho por el otorgamiento de fueros y privilegios: he aquí por qué á esta época se la llama de multiplicidad de Fueros ó foral.

4. época: empieza en el expresado año de 1348 y termina en el primer tercio del siglo actual, en que se publica el Código político de la Nación española. Caracteriza esta época una marcada transacción entre el Derecho anterior á la Reconquista y el originado por esta, tendencia que se ve en el preferente lugar que se dá al Derecho romano y al elemento religioso, sobre el Derecho visigótico, y en la desaparición de algunas concesiones privilegiarias y Fueros otorgados en la anterior por causa de la reconquista, que ya en este periodo se termina, ensanchándose también los dominios de España del otro lado de los mares. Llamamos á esta época, de transacción ó mixta.

5. época: comprende esta época desde principios del siglo actual hasta nuestros días; habiendo cambiado por completo la forma de gobierno, de monarquía absoluta á monarquía constitucional bajo un régimen representativo,

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dominando en la ciencia del Derecho el elemento filosófico, se trabaja en la codificación del Derecho, consiguiéndolo en gran parte en cuanto al político, penal, mercantil, procesal y civil, siendo de lamentar que aun subsistan en aplicación, en determinados territorios, restos de las concesiones que en la época de la reconquista les feron hechas por los monarcas de los siglos IX al XIII.

En el orden trazado hemos de hacer el estudio de la Historia del Derecho español, tanto en los hechos cuanto en las instituciones, no limitándonos al Derecho común ó propio de los reinos de León y de Castilla, sino examinando á la vez el foral, ó sea el que tuvieron, á la par que aquellos, los demás Estados en que se fraccionó la nación en la época tercera de las enumeradas, y el que se dictó para los territorios que, allende los mares, fueron agregados á la corona de los monarcas católicos desde que se terminó la guerra con los árabes.

Según las precedentes consideraciones la división de la Historia general del Derecho español, para su fácil estudio, es la siguiente:

PERIODO DE PREPARACIÓN.

ÉPOCA 1.-Ocupación de España por los Iberos, Celtas y Celtiberos.

ÉPOCA 2.-Ocupación de España por los Fenicios, Griegos y Cartagineses.

ÉPOCA 3.-Ocupación de España por los Romanos, que abraza tres periodos:

1.er periodo. Desde la entrada de los Romanos hasta el reinado de Augusto.

2. periodo. Desde el reinado de Augusto hasta el de Constantino.

3.er periodo. Desde Constantino hasta la venida de los Godos á España.

PERIODO DE CONSUMACIÓN.

ÉPOCA 1.a—Legislación doble ó de castas.-Desde la invasión goda á Chindasvinto.

ÉPOCA 2.a-Unificación del Derecho.-Desde Chindasvinto á Rodrigo.

ÉPOCA 3."-Multiplicidad de Fueros.-Desde Rodrigo á

D. Alfonso XI.

ÉPOCA 4."-De transacción.-Desde D. Alfonso XI á D. Fernando VII.

ÉPOCA 5.-De retorno á la unidad.-Desde D. Fernando VII á nuestros días.

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