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derecha. Si esto se acepta, podemos creer que en los delitos privados quedaba la pena á la venganza particular, y que existía el procedimiento criminal, á lo que también nos inclina, no solo el que habiendo sentencia es de admitir como precedente el juicio ó procedimiento en una ó en otra forma, sino también el que parece indudable que se admitía como prueba de los hechos el testimonio, pues se tiene por averiguado que en las costumbres de los Tartessios no podía ser testigo un menor contra un mayor en edad.

No creemos oportuno extendernos á más noticias de esta época porque, á parte de no estar indicado á el objeto que nos proponemos, sería entrar en divagaciones históricas innecesarias en este lugar.

CAPÍTULO II.

ÉPOCA SEGUNDA.

OCUPACIÓN DE ESPAÑA POR LOS FENICIOS, GRIEGOS Y CarTagineses.—SU PROCEDENCIA, ORGANIZACIÓN, COSTUMBRES Y DERECHO.

Al periodo que reseñamos en el anterior capitulo sigue el de el establecimiento en España de los Fenicios y de los Griegos, que forma ó constituye la época llamada fenohelénica, y el posterior de los Cartagineses que se dice época cartaginesa, segunda de las tres en que hemos dividido el periodo de preparación del Derecho.

En la parte del Asia occidental en la costa del Mediterráneo oriental existía una región comprendida entre los ríos Eléuteros y Belos, ocupando toda la costa de Siria hasta la frontera de Egipto en las vertientes de los montes Libano y Antilibano, siendo sus principales poblaciones Sidón y Tiro. A los habitantes de esta comarca se les decía descendientes de Cam, quienes, después de la conquista de la tierra de Canaán fueron los únicos que quedaron independientes de los Israelitas, y se les llamaba Fenicios (hombres rojos) porque se les suponía oriundos del mar rojo, según unos, por vestir de este color, según otros, ó ya por haberse dedicado á la industria de la púrpura con grandes ventajas, según varios historiadores.

El P. Juan de Pineda en su obra De rebus Salomonis dice que cuando los Hebreos, acaudillados por los Fenicios, realizaron sus expediciones marítimas en tiempo de Salomón llevaron el oro de España para la construcción del templo de Jerusalen, y que los barcos dedicados á su transporte arribaban á Tarteso en las costas de Andalucía ó sea á Tarsis: de aquí el que conocieran los Fenicios la gran riqueza que encerraba esta parte de Europa, y algun as colonias se establecieran en ella sin pretender al pronto formar cuerpo de nación, pues tampoco le formaban en los puntos que de antiguo ocupaban la mayor parte de ellos; según parece tenían asiento en una serie de puertos, dedicándose al comercio por mar, haciendo contínuas expediciones á los puntos de los que podían obtener productos de fácil.

demanda.

No hay noticia de que, para la ocupación del territorio de España, tuvieran los Fenicios que sostener luchas con sus habitadores; de aquí el que se crea que se posesiona ron sin oposición alguna de las costas de Andalucía viniendo desde Tánger, en donde se han hallado inscripciones que así lo demuestran (1), y fijándose en el punto en que luego fundaron á Gaddir, hoy Cádiz, once siglos antes de la Era cristiana, fueron extendiéndose por el litoral de la Bética y territorio de los Turdetanos fundando sucesivamente á Málaga, Sevilla, Córdoba, Martos, Adra y otros pueblos que hoy ya no existen, siendo de creer que sus primeras excursiones á España debierou de ser quince siglos antes de Je

sucristo.

Captándose el afecto de los habitantes del pais con los varios objetos de su industria que les ofrecían, llevaron de España inmensas cantidades de oro y de plata y otros pro

.1

Nota 2.* pag. 6, tomo 1, Historia de España por La Fuente,

ductos valiosos, de cuyos metales, dice Aristóteles, cargaron sus barcos y llegaron á tener todos sus utensilios y herramientas y anclas de sus naves, empleándolo hasta por lastre de estas. Tanta riqueza era desconocida de nuestros aborígenes.

Estrabón, dice á los fenicios los primeros civilizadores de España, en la que establecieron la navegación, el comercio, las artes y las letras, haciendo entrar á los Iberos en la senda de la civilización y modificando su rudeza nativa como antes habían hecho con los griegos.

Entre las colonias fenicias, había dos clases; unas de carácter público y otras de carácter privado; en más de una ocasión eran fundadas por comerciantes particulares al objeto de la explotación del suelo y negociación de sus productos. Estas colonias gozaban de grande independencia, se consideraban como aliadas ó confederadas con Tiro y Sidón (que alternativamente eran metrópoli) y eran libres en la elección de sus magistrados; no así las públicas que, como establecidas directamente por la metrópoli, estaban estrechamente sujetas á esta, que las dirigía y nombraba sus magis

trados.

Se tiene por cierta la existencia, entre las colonias fenicias, de dos asambleas, una aristocrática y otra popular, y su gobierno se hallaba encomendado à dos indivíduos á quienes se elegía anualmente y daba el nombre de Suffetes con funciones políticas y judiciales, y que para los asuntos de carácter económico-administrativo había un magistrado especial que se le llamaba Sofer. Según Masdeu tenían leyes escritas, historias y poemas en verso, siendo en las artes á buena altura de conocimientos; á ellos se atribuyen dos columnas de bronce de ocho codos de altas en el templo que á Hércules elevaron en Cádiz y de las que se creen restos los encontrados en aquellas playas en el siglo último.

Si bien es cierto que los Fenicios importaron en España elementos de cultura, hay que lamentar el que en materia religiosa no sean dignos de aplauso; sus ideas en este sentido son groseras y egoistas, profesaban el politeismo y llegaron á dar culto a multitud de dioses, ya en público ya en privado, dedicando á Hércules á quien llamaban Melkarth (el rey fuerte) el templo que hemos dicho en Cádiz y una torre en la Coruña, á lo que en tiempos posteriores los Griegos sin oposición alguna, aumentarou los templos á Diana en Rosas, Ampurias, Dénia y colonias del Júcar, y los de que hacen relación Masdeu, Sabau y Morales.

Muy pocas son las noticias que tenemos del Derecho en las colonias Fenicias, si bien se comprende que la mayor parte de sus leyes serían de carácter mercantil, puesto que el transporte, la permuta y la venta eran su principal ocupación. No desconocían la propiedad en todas sus manifestaciones y la transmisión se cree era por contrato y por ministerio de la ley, y es de suponer que conocieron el contrato de sociedad, el de préstamo y los de garantía por prenda y fianza. Siendo las funciones de los Suffetes de carácter judicial á la vez que político, en estos altos magistrados debía de existir el poder de castigar y el de dirimir las contiendas de carácter penal.

Desde el siglo X al VIII antes de Jesucristo, se vió el hoy territorio peninsular de España invadido por los Griegos que á él vinieron, ya atraidos por la riqueza que habían visto exportar de su suelo á los Fenicios, ya por causa de expatriaciones que se vieron precisados á realizar los que moraban en el Asia (1). Los primeros que arribaron á sus

(1) Refiérese también que, en el año 630 antes de J. C., un navegante sámio llamado Colco que iba en dirección de Egipto, fué arrojado por una tempestad á las costas de Tarteso; que en ellas cargó productos ricos del pais que le dieron pingüe ganancia vendidos á los Griegos y que excitaron la ambición de estos, realizando sus primeras expediciones à España y estableciendo en ella factorias.-Hinojosa. Hist. del Derecho Español, pag. 99.

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