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les fueran necesarios: de tanta importancia era su cometido que tuvo la consideración de cuerpo legislativo ante la opinión general: la Diputación del reino se componía de diez y ocho indivíduos que, elegidos de los tres brazos ó representaciones en las Cortes, tenían los diferentes cargos de diputados, oidores de cuentas, claveros y administradores, respectivamente, y cuyas atribuciones eran la administración de las rentas públicas y el resolver en cuantas cuestiones de esta referencia se suscitaran (1).

Expuesto á grandes rasgos lo más saliente é importante en la materia que nos propusimos tratar en este capítulo, la terminaremos ya con breves frases dedicadas á señalar las causas inmediatas que iniciaron la decadencia de las Cortes de Castilla, y lo que, en los días de su explendor, influyó esta institución en el Derecho público.

No fué ciertamente el abuso por las tres clases sociales concurrentes á las Cortes lo que pudo originar su decadencia, sino el de la potestad de los reyes en progresión creciente desde que la reconquista del territorio avanzaba y se iba reduciendo á pequeños límites la dominación árabe. Este abuso de poder se vió desde fines del siglo XIV: ya en las Cortes celebradas desde 1299 á 1301 se observó que el rey no convocó al brazo eclesiástico, y en las reunidas desde 1370 á 1373 hizo lo mismo, como se suprimió también la convocatoria de la nobleza desde 1480 á 1505; en orden á el libre ejercicio del nombramiento de representantes por los pueblos, se ve desde dicha época ejercida por los monarcas su influencia en designación de personas, lo cual motivó reclamaciones en las Cortes de Valladolid de 1442 de Córdoba de 1445; se notó igualmente que en muchas

y

(1) Cuando se reunieron Aragón, Cataluña y Valencia hubo dos clases de Cortes: las que cada uno de estos territorios celebraba, y las llamadas generales que se convocaban por lo regular en Aragón.

por

ocasiones los reyes desatendieron las peticiones de los pro-. curadores de Ciudades y Villas, y estas, que pagaban los gastos de sus representantes, empezaron á considerar como altamente gravosos y no siempre de prácticos resultados tales cargos, desistiendo en ocasiones de concurrir á las Cortes y reclamando contra este perjuicio en las de Ocaña de 1422 ante D. Juan II, quien contestó que se pagarían el Estado tales gastos ó dietas; de aqní ocasión propicia, á pretesto de disminuir los del Erario público, para limitar el número de Ciudades de voto en Cortes, como el mismo rey lo hizo al convocar tres años después las que juraron á el principe D. Enrique, siendo solo doce las en estas representadas, sin perjuicio de que si alguna otra quería autorizar ó apoderar á alguno de los de las convocadas, pudiera hacerlo; como no hubo reclamación acerca de este abuso (del que hay que confesar fueran causa los pueblos por sus pretensiones) las doce ciudades aludidas (1) consideraron su llamamiento como un privilegio especial, y los reyes se manifestaron muy parcos en conceder voto á mayor número, tanto que hasta el siglo XVI solo se concedió igual privilegio á otras seis ciudades (2) con disgusto visible de aquellas, que creyeron lastimado su derecho y las movió á oponerse en lo sucesivo; así se vió en la petición que elevaron á las Cortes de Valladolid de 1506 y á las de Burgos de 1512, y en el pleito que tuvo que sostener Galicia ante el Consejo, que, apesar de ser fallado en su favor, motivó otra reclamación ante las Cortes en 1650. La venta de votos á Extremadura y Palencia puso una vez más de relieve el abuso del poder real y la superioridad que iba adquiriendo con perjuicio de los derechos del pue

(1) Estas doce ciudades fueron, Burgos, Toledo, León, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaen, Zamora, Segovia, Avila, Salamanca y Cuenca.

(2) Valladolid, Toro, Soria, Madrid, Guadalajara y Granada.

blo; no solo este sufrió las consecuencias, sino también los otros dos estamentos de las Cortes, que habiéndose opuesto en las de Toledo de 1538 á la exacción de un nuevo impuesto indirecto sobre los consumos, llamado sisa, motivó la disolución de aquellas y el que no se les convocara en las posteriores. Puede, pues, decirse que en la época de D. Carlos I estaban, por las expresadas causas, heridas de muerte las Cortes ó asambleas nacionales de Castilla.

Es indudable que la institución de las Cortes tal como apareció en los reinados de D. Enrique III y de D. Juan II, época de su engrandecimiento, tuvo una importancia de primer orden y ejerció una notable influencia en el Derecho público nacional, Era la España de los primeros siglos de la reconquista, una verdadera monarquía supeditada á las aspiraciones ambiciosas de los nobles, hijas del orgulloso y desatentado feudalismo que amenazó siempre á la institución real, y á la que no podía poner freno alguno el solariego, el abadengo, ni aun la behetría, pero sí abatió mucho la creación del Municipio con sus especiales fueros y aun más la admisión en las Cortes de sus representantes. La monarquía se rehace en su poder, se ostenta ante la nobleza y el Clero apoyada por el pueblo que, con las milicias concejiles, dá al monarca fuerzas para luchar contra propios ambiciosos y turbulentos, y contra los extraños invasores ya bastante abatidos; las libertades populares renacen y las influencias bastardas se desequilibran de modo tal que aquella monarquía se desenvuelve, se asegura con el apoyo de la clase popular y llega á transformarse por completo, de feudal en limitada por las Cortes, y de este modo y consiguiendo mermar primero y desprenderse luego de la influencia de la nobleza y del clero en la gobernación del reino, dá un paso más y toma de hecho el poder absoluto; siendo el mismo pueblo en sus municipios y en

las Cortes el instrumento de que á este fin se utilizó, y destruyó cuando no le fué preciso y le consideró estorbo á sus fines. ¡Triste enseñanza que nace en una ingratitud, engendra el despotismo y abate y ahoga las nobles aspiraciones del pueblo, fiel á sus reyes y á sus instituciones privilegiarias ganadas en buena lid y por costosos sacrificios! El engrandecimiento de la monarquía de la reconquista se debe á las Cortes con la representación de todas las clases ó elementos sociales; ellas contuvieron á los nobles en sus aspiraciones, afianzaron el trono y consiguieron limitar toda aspiración al poder tiránico: cuando las Cortes decaen, el absolutismo se levanta; cuando las libertades del Concejo se oscurecen, el despotismo de los monarcas se manifiesta ostentoso y destruye todos los obstáculos que encuentra en su camino.

Siempre serán de triste recuerdo en España el fin de las Comunidades de Castilla, en Villalar, y el de Juan de Lanuza, Justicia mayor de Aragón, en Zaragoza (1).

(1) Además de ser informado cuanto decimos en este Capítulo, en estudio hecho en las obras del Sr. Martínez Marina, consignamos con satisfacción habernos servido de mucho el que también hicimos de los capítulos XI, XVI y XIX en su articulo I de la del Sr. Sanchez Román, cuya lectura recomendamos, como la evacuación de citas que en ella se hacen.

CAPÍTULO XXI.

Fueros nobiliarios.-IDEA DE LAS FAZAÑAS Y ALBEDRÍOS, USADAS EN CASTILLA.-Fuero de los Fijosdalgo; SU AUTOR.—CARÁCTER Y ELEMENTOS INFORMANTES

DE DICHO FUERO: RESUMEN DE SUS DISPOSICIONES.

El buen orden en la exposición de la materia de Derecho foral que nos viene ocupando en los capítulos anteriores, exije que completemos cuanto á la misma se refiere con los cuadernos ó colecciones de leyes y costumbres llamados, por algunos, Códigos nobiliarios ó de la nobleza castellana, fijando los elementos informantes de los

mismos.

El primero de tales Fueros nobiliarios es el lleva que el título de Fuero de los Fijos-dalgo ó de las Fazañas y Albedríos, y también el de Ordenamiento de Nájera porque se tiene por hecho en las Cortes celebradas por D. Alfonso VII en dicha Ciudad. Tiene el primero de estos nombres porque sus disposiciones eran constituidas por los privilegios y obtenciones de tales nobles y á sus asuntos aplicables. Tomó el segundo, porque estas disposiciones ó leyes se informaban ó eran constituidas por las sentencias ó fallos que, con el nombre de Fazañas, aparecen originadas del Fuero de albedrío; veamos ante todo qué Fuero era este y la verdadera significación de la palabra Fazaña.

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