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CAPÍTULO XXIV.

REINADO DE D. ALFONSO X.—TRABAJOS LEGISLATIVOS REALIZADOS DURANTE ESTE REINADO.-I. Fuero Real: ÉPOCA DE SU FORMACIÓN; SU OBJETO; SU CARÁCTER; SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES.—FUERZA LEGAL; JUICIO CRÍ, TICO Y EDICIONES DE DICHO CÓDIGO.

Las páginas más brillantes de la Historia del Derecho español son, sin duda alguna, las de referencia á los años 1252, en que por muerte de D. Fernando III entró á rei– nar D. Alfonso, su hijo, hasta el de 1284 en que este falleció: no lo son ciertamente en el orden político ni en el de progreso de la reconquista, puesto que se sobreponen á los actos en tales sentidos realizados por este, los que llevó á feliz término su santo padre. Si las ciencias y las artes progresaron en tal época como en ninguna otra precedente, sucesos que pudieron evitarse empañaron el brillo del reinado del legislador del siglo XIII, quien, si bien persiguió con constancia plausible el propósito de uniformar la legislación que fué, á la vez, mandato expreso de su padre Don Fernando, no tuvo la energía y el tacto político de este para dominar las repetidas insurrecciones que pusieron en peligro su trono en más de una ocasión, obligándole á recurrir á los moros de Marruecos, pactar con los enemigos de la Iglesia Católica, y rebajar su dignidad de padre ante

que necesita

irrespetuosas exigencias de su hijo D. Sancho. No son hermanables, por lo regular, el estudio continuado y la posesión de la ciencia, con la destreza y el valor poseer el guerrero, ni con la habilidad política tan necesaria para regir los destinos de un pueblo que, como el de España, era combatido de mucho tiempo antes por influencias extrañas de conquista y por ambiciones propias de una nobleza soberbia y amparada por una legislación de circunstancias.

De sentir es que el rey llamado á engrandecer la nación en las artes y en las ciencias, no fuera dotado de las condiciones necesarias á elevarla por la posesión completa del territorio de que siglos antes fué desposeida la monarquía visigoda, y por la obtención de la paz interior tan precisa para los grandes adelantos en todos los órdenes en que pueden desenvolverse, con ventajas ciertas, la actividad y el progreso de los pueblos cultos; pero preciso es confesar que D. Alfonso X, fuera por debilidad, fuera por torpeza ó mal consejo, sacrificó ante la cultura intelectual el orden interior del reino y el ensanche del territorio, siendo su política causa de que no se viera coronado de completo éxito, en su reinado, su incesante y principal trabajo de dar uniformidad al Derecho patrio, realizando en toda su extensión el pensamiento concebido por el conquistador de Córdoba y de Sevilla.

Seríamos muy difusos y pasaríamos los límites à que debemos de sujetarnos en este trabajo, si nos detuviéramos en reseñar todos los acontecimientos políticos del reinado de D. Alfonso X. Los Sres. Lafuente y Mariana en sus trabajos histórico-críticos y los Sres. Marichalar y Manrique en los histórico-legales que tantas veces hemos citado, ofrecen cuadros bastante completos de ellos, y á tales lugares remitimos á nuestros lectores, concretándonos á se

ñalar los sucesos más salientes y de influencia más iumediata y directa en la legislación de este periodo.

rey

No bien ocupó el trono de San Fernando, el sabio D. Alfonso inició su propósito de igualar todo lo posible ante el Derecho á nobles y plebeyos, y con el consejo de los sabios de quienes su padre se había servido para este mismo objeto, empezó á trabajar su primer Código, é inmediatamente ante el temor de la pérdida de sus inmunidades y de sus privilegios se alarman la nobleza y el clero, las Ordenes militares y los municipios, y se preparan á sostener sus prerrogativas de clase alentados sin duda por apreciar en el monarca más dotes de ciencia que de fuerza, más condiciones de legislador que de caudillo militar.

El pueblo era también descontento por considerar herido su sentimiento religioso en razón á la influencia que en el ánimo del monarca empezaban á ejercer los judíos y los moros, á los que consultaba en materias de ciencia y de quienes se valió además en casos de penuria del erario público y de necesario auxilio para sofocar discordias in

teriores.

Uníase á lo anotado la inmensa deuda que, por sus guerras de conquista, tuvo que contraer D. Fernando III, acrecentada con la originada por igual causa, en los primeros años de su reinado y la que se produjo por sus pretensiones á el trono de Alemania; le era preciso ocuparse de la solvencia de tales créditos que pesaban sobre la nación, y la primera medida adoptada á este fin fué el alterar el valor de la moneda, mandando deshacer la de ley (papiones (1)) y acuñar otra que llamó burgaleses con ma

(1) Sobre las clases de moneda de aquel tiempo y su correspondencia con las actuales, puede verse una Memoria de D. Vicente Argüello que se halla en el tomo VIII de las de la Academia de la Historia; de ella copian algunos datos los Sres. Marichalar y Manrique en nota á la pagina 320 de el tomo II de su Historia de la legislación.

yor aleación duplicando la cantidad representada por aquella; esto produjo inmediatamente un considerable perjuicio al comercio, que se aumentó con la tasa de todos los articulos y dió lugar á reclamaciones que obligaron al rey derogar la tasa y conceder la más ámplia libertad en la contratación.

á

Otro acto poco político le causó á D. Alfonso la enemistad de gran parte de la nobleza y el desvío de su familia; habiendo conquistado á los moros el territorio del Algarve y renovado el rey de Portugal el homenaje que á los de Castilla tributaba desde los tiempos de D. Alfonso VI, por privilegio de 7 de Mayo de 1267 le libró para siempre de este señorío, originándose luego la independencia de dicho reino y rebeliones en la corte del rey sabio, de las que son datos elocuentes las quejas de la nobleza, que motivarou Cortes en Burgos, y pretensiones tan exageradas como faltas de razón y de fundamento; con gran trabajo pudo evitar funestísimas consecuencias amparado por la clase popular, á la que tuvo que conceder en premio á tal servicio el ámplio Fuero de Benavente, no sin que se produjera una numerosa emigración de nobles.

El éxito contrario á sus deseos que tuvieron las pretensiones que sustuvo por espacio de dieciocho años al trono imperial de Alemania, y la sublevación del infante D. Sancho cerraron el cuadro de los más salientes disgustos y perturbaciones en que la historia nos presenta la figura del rey legislador D. Alfonso X (1).

Siendo como es nuestro principal objeto el estudio de la legislación patria en el tiempo de su existencia nacional, pasamos á ocuparnos con el posible detenimiento de los

(1) Pueden ampliarse estos datos en la obra citada de los Sres. Marichalar y Manrique, páginas 518 à 516, tomo II.

trabajos legales que llevó á realización el rey D. Alfonso, llamado el Sabio por los superiores conocimientos que en las ciencias llegó á adquirir, principalmente en la Astronomía, de la que dejó también obras de mérito reconocido. Son sus principales trabajos en legislación el Fuero Real, el Espéculo, Las Partidas y el Estilo, á los que siguieron algunos actos legales de importancia y obras apreciables de doctrina jurídica; todos ellos. por el orden en que los mencionamos, han de ocuparnos en este y siguientes capítulos de esta tercera época de la historia del Derecho español en su periodo segundo, que hemos llamado de . consumación del Derecho.

El Fuero Real, que tuvo además los nombres de Fuero de las leyes, Fuero del libro, Fuero de la Corte, Fuero Castellano, Fuero de Castilla, Libro de los Concejos de Castilla, Flores y Flores de las leyes es el primero de referidos trabajos legislativos, en el reinado que nos ocupa. No todos los escritores de Derecho están conformes con esta aseveración: los Sres. Marichalar y Manrique y también Martínez Marina y Antequera creen que antes que este trabajo se hizo el Espéculo: le tienen á este por de posterior fecha los Sres. Domingo de Morató, Sánchez Román y otros; y los Sres. Laserna y Montalbán opinan que se publicaron casi al mismo tiempo el uno que el otro. Los primeros se fundan en ser más tosco el lenguaje usado en el Espéculo que el en que está escrito el Fuero Real: en que las disposiciones de aquel como leyes generales, son más terminantes que las de este; en que de el primero se conservan pocos ejemplares é incompletos y del segundo muchos; en una cláusula de las Cortes de Zamora del año de 1274 en la que han creido ver una referencia á el Espéculo suponiéndole formado en Palencia en 1254; y por último en que, en una nota que se halla, en letra igual á la del manuscri–

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