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CAPÍTULO XXV.

TRABAJOS LEGISLATIVOS EN EL REINADO DE D. ALFONSO X.— II. Espéculo: SU FORMACIÓN, CARÁCTER Y ELEMENTOS QUE LE INTEGRAN.-ANÁLISIS DE SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES.-JUICIO CRÍTICO Y EDICIONES DEL ESPÉCULO.

Hemos demostrado en el anterior capítulo que el segundo en el orden porque fueron hechos los trabajos legislativos de D. Alfonso X es el Espéculo, y que la fecha es indudablemente el año de 1256. Esta circunstancia y el examen que en dicho lugar hicimos de las disposiciones contenidas en el Fuero Real, que le precedió, nos evita el extendernos en grandes consideraciones al tratar de aquel cuerpo de leyes que no llegó á publicarse y que, como digimos, no tiene otro carácter que el de un ensayo, borrador ó estudio de otro trabajo legislativo que fuera el coronamiento de los de reforma que en Derecho se propuso realizar é inició con el Septenario el rey D. Fernando III, reduciendo á un solo código el sinnúmero de disposiciones contenidas en los Fueros municipales y nobiliarios: esto ocupó constantemente á su hijo y sucesor. quien no satisfecho con la obra Fuero Real no se dió tregua ni descanso hasta conseguir ver terminado su monumental Código Las Partidas que había de formar época en nuestra historia y contribuir poderosamente á darle el sobrenombre de Sabio con que siempre se le menciona.

No es aventurada la creencia de que el mismo año de 1255 en que el Fuero Real se dió por ley de obligatorio cumplimiento á Cervatos, Aguilar de Campoó y Valladolid, fué el en que D. Alfonso llamó á su lado y consejo á las personas en quienes eran de reconocer dotes de ciencia y de virtud, y las dió el encargo de dar con el mayor acierto otro paso más hacia la unificación total del Derecho en sus dominios. Así se lee en el prólogo del Espéculo en la única copia que de él es conocida y posee la biblioteca de la casa del Duque del Infantado (1) de la que tomó su texto La Publicidad al editarle en el tomo 6 de su colección de códigos en el año 1849. «E' por esto damos ende (este) libro..... que feziemos con conseio e con acuerdo de los arzobispos e de los obispos de Dios e de los ricos omes e de los mas onrados sabidores de derecho que podiemos aver e fallar, e otrosi de otros que arie en nuestra corte e en nuestro regno.....»; quiénes fueran los redactores de este trabajo, no es posible saberlo; tal vez lo fueran algunos de aquellos doce sabios de que se valió el rey D. Fernando III para la redacción del Septenario, de quienes si bien se sabe que cesaron de reunirse acaecida que fué la muerte de este rey. también se cree fueron de nuevo convocados por Don Alfonso para de ellos tomar consejo en las grandes discordias que suscitaron sus hermanos, unidos á los ricos hombres de Castilla y de León (2).

Parece indudable que el Espéculo, como hemos indicado

(1) Esta copia se tiene por hecha en el siglo XIV tanto por sus caracteres de letra y algunas expresiones que en el XIII aun no eran usadas, cuanto por ser hecha en papel de hilo que no empezó á usarse hasta empezado aquel siglo, siendo el primer documento que en él se escribió, de que hay noticia, una carta dirigida en 1315 por el historiador Joinville al rey Luis X de Francia.

(4) Así se desprende del contenido del capitulo LXVI del libro de La Lenitod y de la nobleza que D. Alfonso X unió á los LXV de que constaba este trabajo en la época de D. Fernando III.

en el capítulo precedente, fué redactado para que fuera el único código de aplicación, y que no se concluyó ni publicó porque no satisfizo, lo en él hecho, al rey sabio que emprendió inmediatamente su notable y último trabajo legislativo á dicho objeto y á este trasladó casi todo su contenido: así lo demuestra el que, debiendo de constar el Espéculo de siete libros ó partes, solo se conozcan cinco; que tanto en el prólogo de este como en el de Las Partidas se dice que en sus leyes se miren todos como en espejo del Derecho (1); que muchas de las leyes de aquél se ven trasladadas á este, como sucede con las del libro primero que se hallan en la Partida I, otras del segundo y del tercero referentes á Derecho público son idénticas á las de la Partida II; muchas de materia procesal de los libros cuarto y quinto se insertan en la Partida III (2), y por último las referencias que se hacen en las leyes VII del titulo VI, III del VIII y XI del XIII del libro V del Espéculo á los libros sexto y séptimo, se ven en las Partidas VI y VII, todo lo cual es fundamento bastante á sostener que el Espéculo, como antes hemos dicho, no es más que un ensayo ó borrador del código de Las Partidas, explicándose así perfectamente el que no se publicara ni acaso se concluyera en sus siete libros, y si se redactaron todos estos, fueran acaso los dos últimos los que hoy constituyen la VI y la VII Partida, corrigiéndose los cinco primeros y pasando con Sus correcciones á ser las cinco primeras Partidas. Es también

(1) En el prólogo del Espéculo se lee: <feziemos estas leyes que son escriptas en este libro, que es espeio del derecho por que se judguen todos los de nues tros regnos e de nuestro señorio... En el de Las Partidas se lee: E por esta razon fezímos señaladamente este libro: porque siempre los Reyes del nuestro Señorio se caten en el ansi como en espeio, e vean las cosas que an en si de enmendar, e las enmienden, e segund aquesto que fagan en los suyos».

(2) En la edición hecha del Espéculo, por La Publicidad, se anotan al final de cada ley sus concordancias con las de Las Partidas.

de advertir que en ningún cuerpo legal posterior se hace mérito del Espéculo, ni se tiene noticia del original.

Se afirma aun más esta creencia al considerar los ele

mentos que informan el Espéculo y Las Partidas: realmente son unos mismos; las costumbres del pueblo, de origen germano, encarnadas en los Fueros municipales con algunos principios del Derecho público propios de la época, que era preciso conservar aunque variados ya por indicaciones hechas en el Fuero Real; los principios de Derecho canónico tal como se desarrollaron y estudiaban ya en las Decretales de Gregorio IX; y el Derecho romano Justinianeo de un modo más marcado que lo fué en las anteriores obras legislativas aunque no tan influyente como le hallamos en Las Partidas: este Derecho que se tomó por norma de algunas leyes del Fuero Real continuó informando bastantes del Espéculo, y al corregirse estas en Las Partidas llegó á su mayor consideración de aprecio y constituyó el primer elemento ó fuente del Derecho patrio, al lado del canónico, postergando el germano y los Fueros locales, siendo esta una de las causas que impidieron la publicación de este código, hasta el siglo siguiente en que, corregido, le dió autoridad el rey D. Alfonso XI con carácter de Derecho supletorio.

El Espéculo se forma de cinco libros divididos en títulos y leyes, precediendo á cada título un preámbulo breve que en algunos tiene expresión de precepto: en el libro primero formado de tres títulos con diecinueve leyes se trata del legislador, de la ley y de materias religiosas informadas en la pura doctrina católica; en el segundo, que contiene dieciseis títulos con ochenta y cuatro leyes, se trata del Derecho público, y preferentemente de la constitución política del reino; esta materia continúa en el libro tercero que es formado de ocho títulos con sesenta y tres leyes, de las

cuales la mayor parte se refieren al servicio militar; el libro cuarto, en trece titulos con doscientas cuarenta leyes, se ocupa de la organización judicial; y el libro quinto, en catorce títulos y doscientas cincuenta y tres leyes, del pro

cedimiento.

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Las disposiciones más salientes del Espéculo que informan novedad en el Derecho público anterior, son las leyes del título XVI del libro II que establecen el sistema hereditario en la sucesión á la corona y la regencia del reino tutoría del rey si fuere menor de edad. Después de consignar las razones en que para ello se funda, se dice en la ley I, Onde por todas estas razones que dixiemos el fijo mayor del rey dere heredar el señorio de su padre, i la fija mayor otrosi si fijo non oriere; y en la ley III, Pero si fijo ó fija ó nieto ó nieta ó heredero non ociere, y que descenda de liña derecha que herede el regno, tomen por señor al hermano mayor del rey. Esi hermano mayor y non ociere tomen al mas propinco pariente que oriere. La ley I del título III del libro I del Fuero Real no daba la sucesión en la corona más que al hijo ó la hija; mandamos dice que cuando quier que cenga finamiento del Rey, todos guarden el Señorío, é los derechos del Rey á su fijo, ó á la su fija que reynare en su Ingar. La ley del Espéculo, como acabamos de ver, comprende más casos de sucesión á la Corona, tratando de que no se ofreciera el de volver al antiguo sistema electivo; y la ley II del título XV de la Partida II copia aquella, extendiendo al nieto descendiente legítimo del hijo mayor premuerto del rey también finado, la referida sucesión á la Corona con preferencia á la hija de este y á los demás parientes; es decir que adiciona la ley del Espéculo admitiendo el derecho de representación en la línea de descendientes varones para ocupar el trono. Con respecto á la regencia del

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