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Derecho, que debía de producirse concediendo, como concedía, la importancia que les es propia á los elementos canónico y romano, y dejando que el germanismo y las costumbres de la época influyeran solo en las doctrinas legales en las que no podían menos de influir en la España del siglo XIII. Una prueba de esto la tenemos en el hecho de que los jurisconsultos de aquél tiempo le estudiaban, citándole con frecuencia, de igual modo que lo hacían del Fuero Real y Las Partidas (1); y otra prueba existe en el manuscrito de este código (Las Partidas) que existe en la biblioteca de San Lorenzo del Escorial, que se tiene por del siglo XIV, en cuyas márgenes se citan y aun se copian las leyes del Espéculo con quienes concuerdan (2).

Del trabajo que nos ocupa solo conocemos dos ediciones; una hecha en 1836 por la Real Academia de la Historia en la Colección de Opúsculos legales del Rey D. Alfonso el Sabio, entre los que le coloca el primero; otra la de Códigos españoles impresa en 1849 por Rivadeneira y reimpresa en 1872 por San Martin (La Publicidad). Esta está tomada de la primera, que lo es del ejemplar que posee la casa del Duque del Infantado.

(1) Escriche, Diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia. (2) Martinez Marina, párrafo 26 del lib. 7.

CAPÍTULO XXVI.

TRABAJOS LEGISLATIVOS DURANTE EL REINADO DE D. ALFONSo X. III. Código de Las Siete Partidas.MOTIVOS DE SU FORMACIÓN.-REDACCIÓN DEL MISMO.SUS FUENTES Ó ELEMENTOS INFORMANTES.—CARÁCTER Y NOMBRES QUE TUVO ESTA OBRA LEGISLATIVA.

No satisfecho aun el deseo del rey D. Alfonso X con los trabajos legislativos de que nos hemos ocupado, realizados en los cuatro primeros años de su reinado, emprendió el de formación del que había de ser la gran obra de Derecho del siglo XIII, admirada no tan solo en España, sino en todos los paises, y llamada á constituir una valiosísima fuente de conocimiento y lugar de estudio, de tanto mérito en su tiempo y aun en el actual como el de que gozaron y aun gozan el Digesto y la Instituta de Justiniano y las Decretales de Gregorio IX que la sirvieron de poderosos elementos para relegar desde aquel tiempo á la historia, el Derecho y las costumbres importadas en nuestra nación por los pueblos de los ocho primeros siglos. La cultura del Derecho que el mismo D. Alfonso X hizo progresar por medio de la reglamentación que dió en 1254 á los estudios que se hacian en la Universidad Salmantina (1) había de

(1) En el reglamento de estudios citado se establecieron cuatro catedras de Derecho con un maestro en leyes y un bachiller legista, un maestro en decretos y dos en decretales, dando además el cargo de conservador de estudios al Dean de la Iglesia Catedral de aquella histórica ciudad.-Sempere; historia del Derecho español, pag. 261, 3." edición.

dar resultados beneficiosos y contribuir á que España, que tomó de los romanos provechosas enseñanzas, fuera, como Roma, la que realizara la verdadera aplicación del Derecho natural, guiada para ello por las enseñanzas de la Iglesia Católica á la que tanto debió la Señora del mundo desde los tiempos de Constantino, y la monarquía hispano goda desde los de Recaredo. Si Roma tuvo un Justiniano que elevó su Derecho al más alto grado de cultura científica, la España de la reconquista tuvo un Alfonso que, siguiendo la enseñanza de aquel, legó á las generaciones posteriores un testimonio de su amor á los pueblos, del estado de la ciencia legislativa en el siglo XIII y de los progresos obtenidos en los centros de estudio y de enseñanza que él y su santo padre crearon y sostuvieron como preciadas instituciones á las que habían de ser deudores de su progreso literario y científico los siglos sucesivos.

Vamos á ocuparnos, en este y en los dos siguientes capitulos, de esa inmortal obra de perpétua enseñanza para el jurista, que lleva el nombre de Las siete Partidas, dedicando la primera parte de nuestro trabajo particular sobre este Código, á su historia externa ó sea á la determinación de las causas ó motivos de ser formado, en qué años.. por qué personas y en qué lugar ó población se redactó, y de qué elementos fué informado, puntos casi todos acerca de los cuales se han emitido encontradas opiniones que deben de ser conocidas y estudiadas por los que aspiran á ser poseedores de la ciencia del Derecho y de su desarrollo en nuestra patria.

Se ha creido por algún historiador (1) que el principal motivo que tuvo D. Alfonso para emprender la redacción.

(1) Sempere, en su obra citada.

de las Partidas al año siguiente de publicado el Fuero Real y cuando era ya, sino concluida, muy avanzada la obra Espéculo, fué el de ganarse el afecto del Pontífice Alejandro IV que le era contrario en sus pretensiones al trono de Alemania: esta creencia ha tenido su fundamento en coincidir la fecha en que se empezó la redacción de dicho Código con la en que los pisanos, llevados de la fama que había adquirido D. Alfonso por su saber y ser descendiente de la casa de Suevia que antes había obtenido aquel imperio, le aclamaron sucesor de Guillermo que acababa de fallecer, y mandaron á su embajador Bandino de Lanza á prestarle su obediencia y pedirle aceptara su nombramiento de Emperador y Rey de Romanos, como también por las concesiones y prerrogativas que otorgó á la Iglesia con perjuicio de las regalías y atributos de la corona.

Es verdad que los pisanos en 1256, y en el siguiente año algunos electores de la Dieta de Alemania reunidos en Francfort, eligieron á D. Alfonso por sucesor del finado emperador Guillermo, como también que los restantes electores nombraron á Ricardo, hermano de Enrique III rey de Inglaterra por quien se declaró el pontífice, sin que por esto D. Alfonso desistiera de su empeño en ceñir aquella corona ni dejara de titularse Emperador electo de Romanos: la muerte de Ricardo, el haber fallecido también Alejandro IV y sus sucesores Urbano IV y Clemente IV que también le fueron contrarios, y el ocupar la silla pontificia Gregorio X alentaron de nuevo á aquel monarca y volvió á sus pretensiones instando el reconocimiento de su elección: pero la Dieta, inspirada por este pontifice, eligió emperador á Rodolfo, conde de Hasburg, no dando resultado favorable á D. Alfonso su última tentativa contra este acuerdo apesar de hacerla en persona en el año 1275 ante el pontífice que llegó á conminarle con censuras y halagarle con

la cesión de la décima parte de las rentas eclesiásticas de sus Estados para que dejara de titularse Rey de Romanos y desistiera de sus pretensiones, como así lo hizo después de dieciocho años de persistente trabajo á referido objeto (1).

También es cierto que en varias leyes de la Partida I especialmente en la I, título XI que se ocupa de la obtención de bienes por la Iglesia, y en la XXIII del título XXI que lo hace de la dispensa del pago de diezmos, chocó abiertamente con las costumbres y leyes del reino toleradas las unas y dictadas las otras por D. Alfonso VIII y por el mismo D. Fernando III, y se puso en contradicción con fue ros municipales de importancia como el de Cuenca, Nájera y otros y aun con actos suyos en cartas particulares á Badajoz, Requena, Orihuela, convento de Amaya y Obispado y Cabildo de Cartagena (2).

Apesar de ver esto en las leyes de Las Partidas, no es admisible como motivo de su formación el de que nos hemos ocupado, porque como dice el Sr. La Fuente en su Historia eclesiástica de España (3), este Código es «el reflejo fiel y exacto de las ideas y doctrinas del siglo XIII, de la disciplina introducida ya en España de siglos antes. de las ideas que se vertían en las Universidades de Italia, Francia y España, y que de las escuelas habían pasado ya de antemano á los tribunales», y, en nota, añade respecto á las doctrinas ultramontanas, que se ven por muchos en Las Partidas «Se acusa á las Partidas de haber sancionado la inmunidad eclesiástica, el asilo, el origen divino del diezmo. Todo ello tiene en España fecha más antigua que las Partidas. Se acusa igualmente de no haber sancionado las regalias de erigir diócesis, elegir Obispos y deponerlos.

(1) Marichalar y Manrique, tomo II, páginas 523 y 524.
(2) Marichalar y Manrique, tomo III, página 33 á 36.
3 Tomo II, pag. 317, edición de 1855.

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