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ro estaba entonces en observancia y cuando dejó de tenerla fué nueve años después por reclamaciones de la nobleza; por último, podrá censurarse á D. Alfonso X de haber exagerado su labor de legislador en el dictado de algunas leyes de carácter religioso, pero no puede por esto sostenerse que no se propuso dictar Derecho sino explicar el contenido en las leyes anteriormente publicadas.

No fué el nombre con que hoy la conocemos el que primeramente tuvo la obra de D. Alfonso el sabio que en este momento nos ocupa: fué el de Libro ó Fuero de las leyes. Así se le titula en la generalidad de los códices antiguos, y en los que tuvo á la vista la Real Academia para la edición que del mismo se hizo, se lee: Este es el libro de las leyes que fizo el muy noble rey D. Alfonso y en otros: Este es el prólogo del libro del Fuero de las Leyes que fizo el noble Don Alfonso. El nombre de Las Partidas ó Leyes de las Siete Partidas le recibió en el siglo XIV, por su división en siete partes; así se cita en las Leyes del Estilo, cuya colección se atribuye á Oldrado de Ponte en el reinado de D. Alfonso XI y por este monarca en el Ordenamiento de las Cortes de Segovia de 1347 y en el de las de Alcalá en el de 1348. D. Rafael Floranes ha sostenido que también se llamó Libro de las Posturas fundándose en la opinión de Sotelo por cuanto este dice referente á posturas en su obra Historia del Derecho Real de España al capítulo IX confundiendo el verdadero sentido de esta palabra y otros trabajos de D. Alfonso X con el de Las Partidas (1); solo este

(1) Véase la refutación de esta opinión de Floranes que hace el Sr. Martínez Marina en los párrafos 32 y 33 del libro 7.° de su Ensayo histórico critico sobre la legislación ya citada. Postura significaba en lo antiguo, concierto, avenencia, pacto y pleyto, extendiéndose luego à lo que conocemos por ordenanzas de villas y pueblos, y en este sentido la usa D. Alfonso en la ley XVI

escritor le llama así. También se ve citado, por algunos jurisconsultos de los siglos XIV y XV con el nombre de Seplenario, por su división y porque en el prólogo se usa esta palabra al razonar esta, como de una cláusula del testamento del rey sabio en la que mandaba á su heredero el libro que nos fezimos Setenario (1); hoy solo se cita por su segundo título ó nombre y rara vez por el primero.

del título XXVIII de la Parti la III, y algunas veces se dijeron así las ley es provenientes de pactos y convenios.

(1) Martinez Marina, lugar citado, párrafos 35 y 36.-Sanchez Román, tomo I, páginas 322. Este Setenario pudo muy bien ser el trabajo legislativo de que hemos hablado que, empezado por D. Fernando III, terminó, según nuestra opinión, su hijo D. Alfonso, pues no consta de ningún otro documento que este llamara así à Las Partidas.

CAPÍTULO XXVII.

Las Partidas.-PLAN GENERAL DE ESTE CÓDIGO.— DIVISIÓN DE MATERIAS.—ÂNÁLISIS DE SUS MÁS NOTABLES DISPOSICIONES EN DERECHO PÚBLICO Y EN MATERIA RELIGIOSA.-DISPOSICIONES DE DERECHO CIVIL.

Conocida ya la Historia externa del celebrado Código de D. Alfonso el Sabio, examinémosle en sus disposiciones más dignas de estudio, ó sea en las alteraciones que por recibió el Derecho en los dominios de este monarca.

él

La división de este trabajo es más acertada que la de los que le precedieron; venía ya iniciada desde que se hizo el Septenario y se adoptó en el Espéculo, pero en sus siete libros ó partes se observa mejor colocación de las varias materias que el Derecho abraza, guardándose bastante orden y no alterándole con la facilidad que se observa se alteró en los precedentes: la materia empezada á tratar se sigue hasta completarla en la misma parte ó en la siguiente, y no se ofrece la necesidad de saltar de uno á otro libro como vimos era preciso en aquellos. Cada una de sus siete partes contiene varios títulos y bastante bien distribuido en leyes su total contenido (1).

(1) La primera Partida contiene 24 titulos en los que se hallan distribuidas 516 leyes; la segunda tiene 31 titulos y 359 leyes; la tercera 32 titulos y 662 leyes; la cuarta, 27 títulos y 256 leyes; la quinta 15 titulos y 374 leyes: la sexta, 19 titulos y 272 leyes; y la septima 34 títulos y 363 ley es, que forman un total

El orden de colocación de materias es el siguiente; en la primera partida se trata de las fuentes directas del Derecho, (ley, uso y costumbre) é inmediatamente del Derecho eclesiástico, tanto en materia de fe cuanto en la de disciplina, informándose todas estas leyes en el Derecho natural, Decreto de Graciano y Decretales de Gregorio IX: la segunda partida contiene el Derecho público, político y administrativo, tratando de los Reyes y Emperadores, y de sus representantes y delegados en todos los órdenes, clases sociales y sus mutuas relaciones, como también de la guerra interior y exterior, y por último de la enseñanza pública en los Estudios entonces creados, siendo sus elementos informantes los antiguos fueros y costumbres de la monarquía goda, acomodados á el progreso realizado en lo político: la tercera partida contiene en los 27 títulos primeros, toda la materia de Derecho procesal, organización de tribunales, procedimientos en asuntos civiles y criminales, y derechos y deberes de cuantos intervienen en los juicios, ya como jueces, ya como partes, y de los auxiliares de unos y otros, dedicando las leyes de los cinco títulos últimos á materia de derecho civil (derechos reales); dominan en la primera de estas materias disposiciones del derecho canónico, del romano y algunas de carácter foral: en la cuarta, quinta y sexta partida se contiene el Derecho civil de que se empieza á tratar en la tercera, y entre las leyes de la primera de estas, después de los derechos de familia, se determinan los de los señores y los vasallos, y al ocuparse en la segunda, de las obligaciones y contratos se establecen varios preceptos

de 182 títulos y 2802 leyes. Empieza el Código con un extenso prólogo, razonamiento breve de toda la obra en su parte material y precedentes; cada parte va precedida también de otro prólogo más reducido, indicación de la materia que en ella se trata, y al mismo objeto al principio de cada titulo se lee un corto preámbulo.

de Derecho mercantil; en todas estas leyes se observa la influencia de la legislación canónica (principalmente en el orden familiar) y de la legislación y jurisprudencia romanas: la séptima partida contiene el Derecho penal, en cuyas leyes, como era inevitable, señalaron su influencia las costumbres germanas aun toleradas y el espíritu de la época, elementos con los que era preciso transigir en la mayor par te de los casos, por más que la Iglesia y las escuelas de Derecho contribuían todo lo posible á dar nueva dirección á la ciencia en todas sus manifestaciones.

Disposiciones de Derecho público.-Después de definir según los romanos el Derecho natural, lo hace de la ley, la IV del título I de la Partida I, en los siguientes términos: Ley tanto quiere decir como leyenda en que yace enseñamiento, é castigo escripto que liga é apremia la rida del home, que no faga mal, é muestra, é enseña el bien que el home debe facer é usar: é otrosi es dicha ley, porque todos los mandamientos della deben ser leales, & derechos, é complidos segun Dios, é segun justicia (1). Determínanse los caracteres que han de tener las leyes y por quien deben ser hechas, reiterando el precepto de que solo en el emperador ó en el Rey reside el poder legislativo y únicamente á este corresponde su interpretación si esta ha de tener tanta fuerza como la misma ley; la reforma y la derogación de esta han de hacerse, dicen las leyes XVII y XVIII, título I Partida I, con acuerdo de los más entendidos, sabios y amantes de Dios y del pueblo, y todos son obligados á su cumplimiento, según las leyes XV y XVI, sin distinción

(1) Nos servimos para todas las citas y textos de referencia á Las Partidas de la edición de este Código glosada por Gregorio López, hecha en Madrid en 1789, en la Oficina de Benito Cano como dijimos, en nota, en el capítulo anterior.

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