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Alcalá. (1)» Los Sres. Domingo de Morató, Sánchez Román y otros hacen elogios del mismo, y á ellos agregamos el nuestro, teniendo al citado Ordenamiento por fuente ú orí– gen de cuantos progresos se han hecho y se hagan en la unificación del Derecho español. Esto no obstante, censuramos como censuran todos en general, esas leyes de Alcalá que ya hemos visto, contrarias á la conservación de los derechos que sostienen la integridad del territorio y el Señorío del Rey.

Del Ordenamiento de Alcalá conocemos la edición hecha en Madrid en 1774 con prólogo, notas y un discurso sobre el estado y condición de los judios en España, en cuyo dicho prólogo se da noticia de otros Códices antiguos, y la edición que de él hizo La Publicidad en su Colección de Códigos, tomo I, año 1847.

(1) Tomo III, pág. 223.

CAPÍTULO XXXI.

ACTOS LEGISLATIVOS REALIZADOS DURANTE el reinado de Dox PEDRO I DE CASTILLA.-Becerro de Behetrías; SU ESPECIAL CARÁCTER.-Reforma y publicación DEL FUERO VIEJO.-ORDENAMIENTOS EN CORTES DE VA

LLADOLID.

El reinado de D. Pedro I de Castilla es bastante conocido; sus actos particulares y políticos han sido tratados extensamente por escritores españoles y extranjeros, y hasta literatos de reconocido mérito encontraron en ellos abundante arsenal de materia para novelas, leyendas en verso y producciones dramáticas con las que se ha dado ocasión para que se hayan formado creencias equivocadas y aun críticas apasionadas, determinando á D. Pedro como cruel, unos, como justiciero otros, como ingrato, criminal y anticatólico algunos. La índole de esta obra no nos permite entrar á discutir acerca de estas apreciaciones; hemos de juzgarle solo como legislador y apreciar sus trabajos en este concepto desde que, por muerte de D. Alfonso XI su padre, ocupó el trono á los quince años y medio de edad, en el de 1350, hasta el 23 de Marzo de 1369 en que murió asesinado por su hermano bastardo D. Eurique en el cerco del castillo de Montiel.

Juzgado el rey D. Pedro como legislador, necesario es convenir en que sus actos son dignos de aprecio y estimación. Uno de ellos, el primero de interés general en orden de

fechas es la formación y publicación del llamado Libro Becerro de las Behetrías de Castilla (1); el segundo la reforma, sanción y publicación oficial del Fuero Viejo de Castilla colección nobiliaria de principios del siglo XIII.

El primero de estos trabajos tuvo por objeto el de fijar de modo exacto, en evitación de las diferentes cuestiones que se suscitaban de contínuo, los derechos y obligaciones ó gravámenes que tenían los pueblos de Castilla, tanto los que eran de behetría, como los pertenecientes á realengo, solariego y abadengo; su carácter es más bien estadístico que jurídico, y fué formado por medio de minuciosa pesquisa que al efecto se hizo en todos los pueblos que formaban las merindades que en él se expresan (2). Ha sido objeto de dis

cusión si este libro le mandó formar D. Pedro de Castilla ó le hizo D. Alfonso XI y fué concluido en el reinado de aquel; con datos de importancia ha demostrado D. Fabián Hernández, único que le ha editado, en el año 1866, que Ja gloria de este trabajo pertenece, en todo, al rey D. Pedro, quien ordenó la pesquisa, y se hizo esta desde principios de 1352 á fin de 1353, por más que otra cosa parezca si solo se atiende á que en el pequeño prólogo del original se cita por iniciador de esta á el rey D. Alfonso, y al final de dicho prólogo se lee la fecha; En la era de millé trecientos e noventa años. Contiene el manuscrito primitivo dos mil quinientos pueblos, y forma una pequeña descripción de lo que eran estos en aquel tiempo y cuales las familias que constituian la nobleza castellana, detallando con toda la minuciosidad posible lo que cada cual pagaba, á quién y por

(1) Véase lo que digimos respecto á Behetrías, en la pág. 311 y siguientes. (2) Cerrato, Infantadgo de Vallit (Valladolid), Monzón, Campos, Carrión, Villadiego, Aguilar de Campo, Lievana et Pernia, Saldaña, Asturias de Santa Illana, Castrojeriz, Candemuño, Burgos con rio dovierna, Castiella vieja, y Santo Domingo.

qué concepto (1). Se comprende desde luego la gran importancia que adquirió este libro y con cuanta razón los Reyes Católicos mandaron conservarle en sala especial en la Chancillería (2) y D. Felipe II que se sacara de él una copia y se guardara á buen recabdo en el Archivo de Simancas, en donde aun se vé. Tenemos á la vista el original y un ejemplar, traslado exacto de este, de la única edición hecha hasta ahora por D. Fabián Hernández autorizada por la reina D." Isabel II en 1865, é impresa en Santander en el año siguiente: el Sr. Antequera cita otras dos copias manuscritas, una existente en la biblioteca de la Real Academia de la Historia, y otra en la del Sr. Duque de Frias. Según Salazar y Castro, en su Historia de la casa de Lara, página 302 título 1.o, este libro se llamó Becerro ó Becero de la voz Abezar que quiere decir enseñar, y así se nombraban y aun nombran los libros de las Comunidades y Cabildos, donde se escribe el gobierno y hacienda de cada uno; según el editor Sr. Hernández, se tituló Becerro por estar escrito el original en pergamino del cuero del animal así llamado.

Concluida esta obra ó trabajo estadístico por el cual se puso término á las contínuas disidencias y pleitos que ocu

(1) Para que se pueda tener una idea de las asientos del Libro Becerro copiamos los dos siguientes: «Quintana Palla.-Este logar es behetria e son deviseros don nuño e don pedro fijo de don diego e juan sanchez e pedro fernandez de velasco e los carriellos.--Derechos del rey. - Dan cada año de martiniega al castillo de burgos por mandado del rey sesenta mrs.-Pagan al rey servicios e monedas.- Derechos del señor.-Dan cada año acada devisero por devisa seys mrs. o tercia. Dan por infurción al señor que tiene el logar el que ha un par de bueyes una fanega de pan por medio trigo e cevada. - Et el que tiene un buey la meitat.»

«Villarmentero en el obispado de palenzia. - Este logar es de las huelgas de burgos.-Derechos del rey.-Pagan al rey servicios e monedas e fonsadera.Derechos del señor.-Danle de cada casa por humalga cada año quatro dineros. -Dan al merino del rey cada año de entrada seis mrs. Dan al adelantado por la yantarexa XX mrs.

(2) En la actualidad se conserva cuidadosamente en la Secretaría de Gobier no de la Audiencia de Valladolid.

rrian entre los pueblos y los Señores que, á veces, exigian prestaciones indebidas, faltaba realizar el arreglo de la legislación nobiliaria acomodándola á el resultado

que ofrecia el Derecho, publicado que fué el Ordenamiento de Alcalá, toda vez que en este solo se había comprendido, con su oportuna reforma, el Fuero de los fijosdalgo que fué el primero de los obtenidos por la nobleza, y nada por D. Alfonso XI se había dicho ni hecho respecto al Fuero Viejo de Castilla, sin duda por no ser oficialmente sancionado y promulgado; pero como apesar de esta circunstancia la nobleza acudía á él y en los tiempos de D. Alfonso X consiguió que se juzgara por sus leyes en los tribunales de Burgos, de aquí la patente necesidad de hacer en el mismo las alteraciones que eran necesarias y se hallaban indicadas. después de la publicación del Fuero Real, de las Leyes de Partida y, sobre todo, del Ordenamiento de Alcalá, llevando así al Fuero Viejo de Castilla el espíritu de transacción que informó la obra de D. Alfonso XI. He aquí por qué no es aventurado decir que D. Pedro I completó en este sentido la obra de su padre, y que fué de la mayor importancia la reforma, sanción y publicación oficial que hizo del indicado Fuero Viejo en el año de 1356.

No debemos de decir más acerca de este trabajo del rey D. Pedro de Castilla, porque sería reproducir lo que expusimos con la debida extensión cuando hicimos su historia externa é interna en el capítulo XII de esta obra á las páginas 410 y siguientes: á este lugar de estudio remitimos á nuestros lectores.

En cuatro épocas reunió Cortes generales el rey don Pedro, pero únicamente en dos de ellas se hicieron Ordenamientos de leyes, en las de Valladolid del año 1351 y en las de Sevilla de 1362, y de estas últimas no se conserva manus

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