Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ponerles alguna obligacion que antes no tuvieran por la Formule. Es, probablemente, de este periodo primero de la dominación romana en España, la Lex Colonio Geneticæ Julie de la que se cree son fragmentos los contenidos en cuatro tablas de bronce descubiertas, dos de ellas, en el año 1870, las cuales se conservan en el Museo particular del Marques de Casa-Loring (1) y las otras dos en 1875 que se hallan en el Museo Arqueológico Nacional. Estos fragmentos se tienen por de una ley dada por Marco Antonio en el año 710 de Roma para la colonia de ciudadanos romanos denominada Urso (2) y contienen, en las cuatro tablas, los capítulos 61 á 82, 91 á 106 y 123 á 134 de referida ley Colonial, y han sido objeto, entre otros, de dos apreciables trabajos que ha publicado en Málaga en 1873 y 1877. D. Manuel Rodriguez de Berlanga con el titulo de «Los Bronces de Osuna.» Las disposiciones de dicha ley son la ayor parte de Derecho público local, algunas de procedimientos, y otras referentes al patronato de la colonia.

Los Edictos de los Pretores constituian la tercera fuente de Derecho. El Pretor al encargarse del mando de la pro-vincia y á imitación de los residentes en Roma, publicaba un Edicto en el que dictaba reglas ó norma obligatoria para el ejercicio de los derechos consignados en la Fórmula, va referentes á la administración de justicia, ya en lo que correspondía á los demás órdenes del Derecho. Regulat

(1 Los dos primeros bronces se descubrieron labrando un olivar en el sitio llamado las canteras próximo a un cerro en donde se cree estuvo editicada la antigua Urso: aparecieron en tres pedazos, siendo dos pertenecientes à una sola tabla por ajustarse perfectamente las roturas que en ellos se advierten, y contienen los capítulos 91 al 106 y 123 al 134. Los otros dos bronces se encontraron próximos á el punto en que aparecieron los primeros, son de iguales dimensiones y contienen los capítulos 61 al 69 y 69 al 82.

(2) La antigua Urso, Colonia Genitiva Urbanorum, segun Plinio corres pondia al convento jurídico de Astigi (Écija) en la Bética, y se hallaba en donde hoy Osuna.

mente este Edicto se formaba con el consejo de los jurisconsultos romanos, y su publicación puede decirse que era el primer acto que realizaba al llegar á la provincia cuyo gobierno se le había encomendado. De este Edicto se remitían copias autorizadas á las autoridades subalternas. Había ocasiones en que el Pretor provincial adoptaba para el ejercicio de su cargo el Edicto dado por el Pretor de Roma, ó el de su predecesor en la provincia, ó el que regía en otra demarcación, y en estos tres casos, el Edicto se llamaba traslatitio, ó lo que es igual se confirmaba ó aceptaba un Edicto, ya antes en observancia. La vigencia del Edicto duraba todo el año por el que se confería el cargo de Pretor. Se cree que los asuntos para cuya resolución no hubiera forma precisa en el Edicto provincial, se decidían por el de Roma hasta la época de Adriano, en la que este Emperador, al publicar el Edicto perpetuo de Salvio Juliano, estableció que los vacíos de esta especial legislación los llenara en lo sucesivo el mismo Emperador (1).

Es desconocido el Edicto provincial que rigiera en España.

El Sr. Hinojosa en su trabajo, varias veces mencionado, hace mérito de tres Edictos sobre casos particulares ó Decretos promulgados por los Gobernadores de las provincias españolas, de los cuales uno es del periodo que examinamos; fué dado por el Propretor de la Bètica L. Emilio Paulo en el año 564 de Roma en favor de los siervos de Hastas, y se encontró en una tabla de bronce hallada entre Jimena y Alcalá de los Gazules en el año 1866; los otros dos pertenecen à la época de los Emperadores.

(1) Hinojosa, lugar citado. pag. 153.

CAPÍTULO IV.

SEGUNDO PERIODO DE LA DOMINACIÓN ROMANA EN ESPAÑA.MODIFICACIONES QUE SE REALIZAN EN EL GOBIERNO DE LA PENÍNSULA DESDE EL EMPERADOR AUGUSTO HASTA CONS

TANTINO.

Después de haber sido sujetas al dominio de Roma, por Q. Cecilio Metelo, las Islas Baleares y constituidas en ciudades romanas Palma y Pollencia, parecía entrar España en un periodo duradero de paz y de tranquilidad; pero se renovaron las violencias y abusos de autoridad que fuerou causa de que, los Lusitanos primero y los Celtiberos después, se alzaran contra Roma y sostuvieran con sus legiones encarnizada lucha por más de quince años, motivando en parte las crueles y sangrientas guerras de Sertorio con Sila, y de aquel y Pompeyo con Metelo Pio y Perpenna que terminaron con la destrucción de Calahorra.

El Gobierno de Roma entró en una nueva fase durante los dos triunviratos de César, Craso y Pompeyo el primero, y de Marco Antonio, Lepido y Octavio el segundo, que prepararon el cambio político que constituyó el Imperio, no sin que durante el primero dejara de ser España teatro de la famosa guerra civil romano-hispana entre César y los Pompeyos.

El año 41 antes de J. C., Octavio tomó el Gobierno de España que había antes estado á cargo de Pompeyo y des

pués de Lépido; y cuando ya este y Marco Antonio no existían y á Octavio había dado el pueblo romano los honores de Emperador, Cónsul, Procónsul, grau Pontífice, padre de la Patria, Tribuno perpetuo y cuantos le parecía que pudieran serle gratos, al séptimo año de su consulado, le dá el nombre de Augusto y el título de Imperator, no ya como una distinción honorífica de la que antes disfrutaba, sino en representación de la autoridad suprema, que desde luego le confirió y ejerció, y que tuvo por verdadera base la tribunicia que á perpetuidad se le había dado por el pueblo y el ejército.

Correspondiendo á tanto honor Octavio Augusto, consolidado su poder por el respeto que primeramente guardó á las formas republicanas, y conservando cierta autoridad á el Senado, se dedicó á pacificar el mundo romano, á reformar las costumbres públicas y á promover, por cuantos medios pudo poner en acción, el adelanto de las Ciencias, las Letras y las Artes.

Desde que Augusto toma á su cargo el Gobierno de España y en todo el tiempo de su imperio, se inicia un cambio en la península que debía de influir de modo poderoso en sus futuros destinos. Augusto honra el valor de los heróicos españoles, creando para la custodia de su persona una guardia de 3000, en Calahorra (Calagurris); eleva á la dignidad consular á el español Cornelio Balbo, y aunque declara á España tributaria del Imperio romano, la dá la unidad que nunca tuvo, sujetándola á unas mismas leyes y á un centro comun (Roma). La incorporación de España á Roma, acto solemne y de gran transcendencia que se verificó en el año 38 antes de J. C., dió ocasión á una nueva base de cronología histórica, á la llamada Era española o de Augusto, por la que se computó el tiempo hasta el año de 1180 en Cataluña, el de 1350 en Aragón y

el de 1383 en Castilla, épocas en que se adoptó la cronología de la Era cristiana.

Ya en tiempo del primer triunvirato, cuando por la ley Trebonia se concedió el gobierno de España á Pompeyo, se alteró la división de esta provincia, de Citerior y Ulterior, en tres demarcaciones que se llamaron Bélica, Tarraconense y Lusitania, que se gobernaron por los legados de aquel, Afranio, Petreyo y Varrón. Esta división continuó todo el tiempo del mando de Lépido, ucesor de Pompeyo, y la respeto Augusto (1). Los límites de estas demarcaciones ó provincias eran para la Bética, el Guadiana hasta arriba de Medellin en Lusitania; Almadén, Andújar, la Guardia, Guadix y Vera, de la Tarraconense, y para la Lusitania el encuentro del Duero con el Tormes, CiudadRodrigo, Plasencia hasta Medellin; comprendía aquella la Andalucía; la Tarraconense, Aragón, Valencia, Castilla Vieja y Nueva, León, Galicia y las comarcas del Norte de Portugal; y la Lusitania el resto de Portugal, Extremadura y una parte de la hoy provincia de Salamanca: era capital de la primera ó sea la Bética, Hispalis (Sevilla); de la Tarraconense, Tarraco (Tarragona) y de la Lusitania, Emerita Augusta (Mérida).

En su sistema de contemporizar con el Senado, adjudicó á este para su administración el territorio de la Bética, que era el más pacífico y fácil de gobernar, y se reservó para sí el de la Tarraconense y el de la Lusitania; aquella se llamó provincia senatorial, y estas imperiales.

No estando dominada aun la parte de España que ocupaban los Astures y los Cántabros, emprendió Augusto la conquista de estos territorios que, con gran trabajo, consi

(1) Marichalar y Manrique, tomo I, pág. 165.-Otros escritores como La Fuente, Bertolini en su Historia de Roma, y Pidal en sus lecciones citadas, atribuyen á.Augusto esta división del territorio.

« AnteriorContinuar »