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CAPÍTULO XLII.

REINADO DE LOS REYES CATÓLICOS D. FERNANDO V Y DOÑA ISABEL I.-ESTADO SOCIAL DE ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DE D. ENRIQUE IV Y PRIMEROS DE LOS REYES CATÓLICOS.-ACTOS LEGISLATIVOS REALIZADOS EN ESTE REINADO.

Hemos examinado en los nueve anteriores capítulos la historia de la constitución y del Derecho de los Estados que se crearon en España en la época de la reconquista de su territorio á los árabes: llegamos ya á los gloriosos tiempos de los reyes católicos, en los que la dominación de los sectarios de Mahoma concluye con la entrega de Granada, y España se eleva al más alto grado de prosperidad y de grandeza en todos conceptos.

Presa de interiores agitaciones, dominada por el vicio y la corrupción que llegó á sujetar á su tiránico yugo todas las clases sociales, sin erario público y perdida su importancia política por la veleidad y ligerezas de monarcas dominados por favoritos y egoistas palaciegos, falta en mucho de buena dirección religiosa, y próxima á su ruina, la nacionalidad española despierta de su letargo y reconstituyendo sus fuerzas casi perdidas, entra en el camino del verdadero progreso moral y político preparando nuevos días de gloria y de engrandecimiento.

El desorden y el retroceso en la cultura del Derecho patrio que se había dejado sentir desde el reinado de don

Enrique III y que motivó la ley de D. Juan II en Toro en 1427 prohibiendo se citaran en los tribunales de justicia otras opiniones que las emitidas en materia legal por Bártulo y Juan Andrés, eran notables y producían un anormal y tristísimo estado en la aplicación de las leyes, originando una marcada degradación de la justicia que describe con pluma maestra el Sr. Martínez Marina en su Ensayo histórico-crítico de la legislación española en el número 3.o del libro II. Se imponía un eficaz y pronto remedio; se veía la necesidad de una nueva política fuerte, vigorosa y recta que regenerara á una sociedad tan alejada de los caminos trazados por la moral y por la justicia: ese remedio y esa política la tuvo España en la administración que implantaron en sus dominios los católicos reyes don Fernando V y Doña Isabel I (1). Esta primera, declarada heredera del reino por su hermano D. Enrique IV en la venta titulada Toros de Guisando (Avila) en 19 de Septiembre de 1468, casó con el infante D. Fernando de Aragón, en Valladolid el 19 de Octubre del año siguiente; en Segovia el día 12 de Diciembre de 1474, el inmediato. posterior á la muerte de D. Enrique, fueron proclamados y jurados reyes de Castilla Doña Isabel y D. Fernando, y este en Zaragoza en 28 de Junio de 1479 lo fué como rey de Aragón por muerte de D. Juan II su padre, reuniéndose de este modo los dos reinos antes independientes.

No fueron tranquilos los primeros años del reinado de los reyes católicos, pero de cuantos obstáculos se oponian á el sosiego de los reinos y á la normalidad de la dirección del Estado lograron salir victoriosos. Con la prudencia que siempre distinguió á Doña Isabel y por los acertados con

(1) El titulo de Católicos le obtuvieron del Pontifice Alejandro VI en el año 1494.

sejos del Arzobispo de Toledo y del cardenal Mendoza se concordó la gobernación del reino entre ella y su esposo D. Fernando que pretendió para sí solo la dirección de los asuntos públicos. Por la fuerza de las armas no menos que por una política audaz y hábilmente desenvuelta se obtuvo la terminación de la guerra interior que, apoyado por el rey de Portugal, movió el partido de Doña Juana llamada la Beltraneja, pretendiendo el reconocimiento de los derechos que, como hija de Enrique IV, decía tener al trono de Castilla y de los que fué privada por la dudosa legitimidad de su concepción. De igual modo fué vencido el francés que, en tan críticos días y para dividir las fuerzas del ejército, pasó con sus tropas la frontera pirenáica y acometió la plaza de Fuenterrabía.

De poco hubiera servido la terminación de estas pretensiones armadas que amenazaban al trono, si no se pusiera remedio inmediato á la perturbación interior del reino producida por los excesos de los poderosos y por los innumerables delitos de las bandas de foragidos que sembraban por pueblos y caminos el espanto y la desolación: atendiendo á este mal gravísimo se apeló al antiguo medio de formar hermandad entre todos los pueblos para la defensa de personas é intereses y así lo propusieron las Cortes de Madrigal de 1476, formando al efecto unas Ordenanzas; mas como por el pronto no se obtuviera el apetecido resultado, D. Alonso de Quintanilla y D. Juan de Ortega, con aprobación y protección de Doña Isabel I, reunieron en junta general en Dueñas á las personas más principales de Burgos, Palencia, Medina, Olmedo, Avila, Segovia, Salamanca y Zamora, acudiendo también comisionados de los pueblos más importantes de Castilla, y apesar de la oposición que hicieron los nobles y prelados reunidos en Coveña, se acordó hermandad general por tres años para la represión

de los delitos contra las personas y la propiedad como también los de desobediencia y resistencia á la justicia, se establecieron en todo el territorio de realengo Alcaldes de hermandad y Diputados generales que les vigilasen, y se formó una milicia de dos mil hombres de á caballo para perseguir á los malhechores. Los reyes católicos no tan solo aprobaron esto acordado en Dueñas, sino que prorrogaron primero por otros tres años y luego dieron carácter de permanente á la hermandad que á muy poco tiempo. tomó el título de Santa: como en toda nueva institución hay abusos, para corregir los que se notaron, en Junta general de todos los diputados de las provincias y procuradores de los pueblos convocada en Pinto en 1483 se acordó la oportuna corrección á los agravios notados y se normalizó la administración de la hermandad; y en Junta general celebrada dos años después en Torrelaguna se corrigieron las primeras Ordenanzas, formándose un cuaderno de leyes que fué aprobado por los reyes en Córdoba el 7 de Julio del año siguiente de 1486 y por el que se rigió la hermandad hasta el año de 1498 en el que, ya conseguido en gran parte el objeto propuesto y para hacer menos gravoso á los pueblos el sostenimiento de la hermandad y su milicia, se formaron las locales obligatorias para la defensa de los caminos y propiedades rurales, concediéndolas algunos privilegios y conservando el personal de Alcaldes y Cuadrilleros con las atribuciones que les dió el cuaderno de Torrelaguna y sujetos en lo judicial á los Alcaldes de Casa y Corte. Varias disposiciones de la hermandad y pragmáticas dictadas en favor de la misma, pasaron á las colecciones de Derecho que se hicieron posteriormente (1).

(1) La Santa hermandad fué totalmente extinguida por la ley de 7 de Marzo de 185; de esta institución solo existían en tal fecha las hermandades de Ciudad Real, Talavera y Toledo.

Otra de las atenciones de los reyes católicos fué la de poner en orden la administración de justicia altamente viciada en los reinados precedentes: al efecto acordó Doña Isabel constituirse en tribunal de justicia todos los viernes acompañada de su Secretario, de los Doctores del Consejo, de los alcaldes y alguaciles de su corte, y en los dos primeros meses se concluyeron todos los pleitos civiles y criminales pendientes de resolución, trabajo que terminó con un indulto general; entre los buenos resultados que esto produjo lo fué el de quedar concluidas las desavenencias antiguas entre algunas casas de la nobleza sevillana, y el de que, en virtud de circulares dirigidas á visitar los corregimientos y residencias á cuantos jueces faltaran á sus deberes, se lograra que todos, indistintamente cumplieran en justicia y con brevedad con las obligaciones de sus cargos. De igual modo sostuvo con la mayor entereza los derechos de la Real jurisdicción, sometiendo á ella á todos los nobles y señores y haciendo respetar por la Corte Pontificia los privilegios y regalías de la Corona: decretó la abolición de los privilegios rodados (1), y con hábil politica unió á la dignidad Real los tres Maestrazgos de las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara, si bien con carácter vitalicio, preparando así la agregación definitiva de ellos y del de Montesa que se realizó en el reinado de D. Carlos I; y con la economía que introdujeron en los gastos de la casa Real y generales del Estado, la anulación de las grandes mercedes que se habían otorgado anteriormente y de especial modo en tiempos de los Enriques

(1) Estos privilegios datan de la época de D. Fernando I y se llamaron asi porque tenían al pie una rueda pintada, en tinta en los primeros tiempos y luego en colores con las armas de Castilla y León en el centro y al rededor el nombre del rey y de su alférez mayor, y eran confirmados por la reina, los prelados y los ricos-hombres.-Marichalar y Manrique, página 314, tomo II.

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